STSJ Navarra 191/2008, 29 de Julio de 2008
Ponente | MARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN |
ECLI | ES:TSJNA:2008:510 |
Número de Recurso | 147/2008 |
Número de Resolución | 191/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON GREGORIO LOGROÑO MARTINEZ, en nombre y representación de DOÑA Trinidad , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.
Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que por la que se anule la resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 28 de septiembre de 2005, por la que se rehabilita pensión de vejez SOVI a Dª Trinidad , reconociendo una cuantía mensual de 313,21 €, al ser incompatible con la pensión de viudedad SOVI que venía percibiendo, así como condene a la misma a reintegrar al Instituto Nacional de la Seguridad Social la cantidad de
6.143,43 € que ha percibido indebidamente hasta el 28 de febrero de 2007 y la cantidad que se devengue hasta la efectividad de la sentencia que revise la resolución administrativa; o subsidiariamente, en el caso de que se consideren compatibles ambas pensiones, limite la cuantía a percibir por la suma de ambas a la cantidad fijada anualmente para las pensiones del SOVI, condenando igualmente a la demandada al reintegro de la misma cantidad indicada anteriormente, más la cantidad que se devengue hasta la efectividad de la sentencia.
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para larevisión de actos declarativos de derechos y reintegro de cantidades indebidamente percibidas contra Dña. Trinidad debo anular la resolución de fecha 28-9-2005 y así mismo debo condenar y condeno a la demandada a reintegrar al INSS la cantidad de 7.017,17 €, hasta el 30 de mayo de 2007, así como las percibidas por el mismo concepto con posterioridad a esa fecha."
En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Dña. Trinidad , percibe una pensión de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez desde septiembre de 1991, con una base reguladora de 3 € y un porcentaje del 100%.- SEGUNDO.- El día 14 de agosto del año 2002, la Sra. Trinidad solicitó pensión de viudedad y ante la incompatibilidad con la pensión de vejez optó por la más beneficiosa.- Mediante resolución de 12 de mayo de 2003 se reconoció el derecho al percibo de una pensión de viudedad del Seguro Obligatorio de Vejez e invalidez, declarándola incompatible con la pensión de vejez.- TERCERO.- El 3 de agosto de 2005, Dª Trinidad solicitó la rehabilitación de la pensión de vejez SOVI, en aplicación de la Ley 9/2005, de 6 de junio.- CUARTO.- Mediante resolución de 28 de septiembre de 2005 , se rehabilita la pensión de jubilación SOVI de la Sra. Trinidad con efectos económicos de 1 de septiembre de 2005 y cuantía de 313,21 €.- QUINTO.- Mediante...
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