STSJ Cataluña 4834/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2008:6830
Número de Recurso2959/2008
Número de Resolución4834/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4834/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Sofía Y OTRO frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 5 de febrero de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 108/2007 y siendo recurrido/a SERVEIS DE TRASLLAT SANITARI, S.L., TRANSPORT SANITARI DE CATALUNYA S.A. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de febrero de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:

Estimo las dos demandas acumuladas en este procedimiento dirigidas por Daniela y Sofía contra Serveis de Trasliat Sanitari S.L., declaro que ambas trabajadoras fueron despedidas de forma improcedente el 12-1-07 y condeno a la empresa a optar entre la readmisión de las trabajadoras o a indemnizarlas con una cantidad de 12.204'75 euros respecto de la Sra. Daniela y de 16.744'43 euros respecto de la Sra. Sofía; con abono a las trabajadoras en cualquiera de los dos casos de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubieranencontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento, y con excepción en todo caso de los períodos en incapacidad temporal.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la responsabilidad de garantía que le corresponda conforme a la Ley.

Sin entrar en el fondo del asunto, declaro caducada la acción de despido ejercitada frente a Transport Sanitari de Catalunya S.A.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. La Sra. Daniela vino, prestando servicios laborales a Serveis desde el 15-3-95 con categoría profesional de auxiliar administrativa, en jornada reducida por cuidado de hijo, y por un salario diario con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 22'91 euros, no ostentando representación laboral o sindical alguna de los trabajadores.

SEGUNDO

La Sra. Sofía vino prestando servicios laborales a Serveis desde el 25-7-01 con categoría profesional de auxiliar administrativa, con jornada de 10 horas semanales, no ostentando representación laboral o sindical alguna de los trabajadores, e igualmente prestando servicios laborales a GSRG desde el 10-6-03 con categoría profesional de oficial de primera administrativo, con jornada de 30 horas semanales, no ostentando representación laboral o sindical alguna de los trabajadores.

A partir del 1-7-07 la Sra. Sofía prestó servicios laborales sólo a Serveis a jornada completa de 40 horas semanales con categoría profesional de auxiliar administrativa y por un salario diario con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 68'01 euros, no ostentando representación laboral o sindical alguna de los trabajadores.

TERCERO

En virtud de contrato de 26-6-00 entre el Servicio Catalán de la Salud y la unión temporal de empresas GSRG, autorizado por Resolución del director del Servicio Catalán de la Salud de 9-5-00 y según Pliego de cláusulas administrativas de 14- 12-99, GSRG inició la prestación de los servicios de transporte sanitario urgente en la Cataluña Central.

Entre el 1-1-06 y el 30-6-06 GSRG facturó y percibió del Servicio Catalán de la Salud 330.786 euros.

CUARTO

GSRG estaba formada por tres empresas: Serveis, Ambulàncies Terrassa S.L. y Ambulàncies Pedraforca S.L.

Rosendo era el administrador único tanto de GSRG como de Serveis, que tenían igualmente el mismo domicilio social.

QUINTO

Durante 2001 la empresa pública SEM contrató los servicios de Serveis para reforzar la cobertura de las demandas de transporte sanitario urgente mediante la disponibilidad permanente y exclusiva del servicio de dos ambulancias y su respectiva dotación personal en el área de Berga y una tercera en Sentmenat. En 2002 se pactó un refuerzo permanente de dos ambulancias por 24 horas diarias en Berga y dos en Sentmenat, una las 24 horas y la otra 12. En 2003, 2004, 2005 y 2006 (sólo hasta el 30-6- 06 pactó un refuerzo permanente de dos ambulancias las 24 horas en Berga, dos en Senienat, una las 24 horas y la otra 12, y una quinta ambulancia por 12 horas en Guardiola.

Entre el 1-6-06 y el 30-6-06 Serveis facturó y percibió del Servicio Catalán de la Salud 609.785 euros.

SEXTO

El 13-2-06 el Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña resolvió concurso en que se adjudicó los servicios de transporte sanitario urgente en la Cataluña Central a Transport, adjudicación que se hizo efectiva el 1-7-06.

SÉPTIMO

Previo requerimiento y para el cumplimiento del artículo 9 del Convenio, el 13-3-06 Transport recibió de GSRG la relación de trabajadores de la UTE. La Sra. Daniela no figura en esa relación. La Sra. Sofía figuraba como contratada por 30 horas semanales.

OCTAVO

El 15-6-06 Transport se dirigió a la Sra. Sofía por escrito en que comunicaba ser la nueva adjudicataria de la concesión hasta entonces ejercida por GSRG y en que reconocía que cumplía los requisitos convencionales para la subrogación, y se le tenía por incorporada a la plantilla de Transport con efectos del 1-7-06.

NOVENO

Antes del 1-7-06 la Sra. Sofía ya había comunicado a Transport que no se incorporaba a su plantilla, por preferir continuar prestando servicio a jornada completa a Serveis.

DÉCIMO

E1 12-1-07 se le notificó a ambas actoras por parte del representante de Serveis sendas cartas idénticas (que se dan por expresa e íntegramente reproducidas en este Hecho) en que se expresaba que debido a la gran disminución de actividad que tenemos desde hace tiempo y en consecuencia a la falta de liquidez para hacer frente a los pagos a proveedores y al cumplimiento de las obligaciones fiscales y sociales, nos vemos obligados a cesar en la actividad de esta empresa y en consecuencia a extinguir el con trato que nos vincula en base a lo dispuesto en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores . Le comunico conforme a lo que se establece en el artículo 53.1 .b de la misma norma que no es posible poner en estos momentos a su disposición la indemnización prevista legalmente. A los efectos contemplados en el artículo 53.1 . c le comunico que la fecha de efectos de la extinción es la de 12-1-07.

UNDÉCIMO

De manera ininterrumpida desde el año 2000 hasta el 2006 Serveis vino prestando servicios de asistencia sanitaria a diversas mutuas privadas y aseguradoras. A modo de ejemplo, entre el 31-10-06 y el 15-1-07 STS emitió facturas por un total de 23.132 euros por prestación de servicios propios de su actividad contra Allianz Seguros, Aresa Seguros, Caser Seguros, Mutua SAT, Mutua Asepeyo, Consorcio de Compensación, Mutua Pelayo, Vital Seguros, Ayuntamiento de Monistrol, Mutua Egara, Mutua Midat y Ayuntamiento de Artés.

DUODÉCIMO

Se tienen por reproducidos en este Hecho lo Antecedentes de Hecho 10 y 20 de esta sentencia. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria no impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda de la parte actora, apreciando la excepción de caducidad respecto de una de las empresas codemandadas, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos.

El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , tiene por objeto reponer los autos al estado en que se encontraban, de haberse infringido normas o garantías de procedimiento que hubieran...

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