STSJ Castilla y León 284/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2008:1516
Número de Recurso284/2008
Número de Resolución284/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de SALAMANCA de fecha 16 de noviembre de 2.007 (Autos nº631/07) dictada en virtud

de demanda promovida por DON Carlos Francisco contra las empresas LA SERRANA MARIANO COCA,

S.A. y MORENO DE VEGA, S.L. sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de septiembre de 2.007 se presento en el Juzgado de lo Social nº2 de Salamanca demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en lostérminos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

El actor D. Carlos Francisco, mayor de edad, con DNr n° NUM000 ha prestado servicios para la empresa La Serrana Mariano Coca S.A. desde el 13-1-97 hasta el 12-1-00 y desde el 17-1-00 hasta el 31-7-07 y para la empresa Moreno de Vega S.L. por subrogación desde el día 1 de agosto de 2007 con categoría profesional de conductor-perceptor, percibiendo un salario bruto de 45,15~/día, incluyendo prorrata de pagas extras.

Segundo

Con fecha 25-7-07 el Sr. Jorge en su condición de Liquidador de la empresa La Serrana-Mari ano Coca S.A. suscribió con la empresa Moreno de Vega S.L. contrato privado de compraventa que tenía por objeto la venta de la concesión administrativa de transporte de viajeros por carretera Salamanca-Béjar con Hijuela-VACL 026 a la que estaban adscritos 32 trabajadores que se relacionaban, así como los 27 vehículos descritos más una furgoneta y un turismo Opel Kadett. La compradora se subrogó por sucesión empresarial el 1 de agosto de 2007 en 32 de los 35 trabajadores que formaban la plantilla de la empresa vendedora.

En la relación de trabajadores se incluía al actor con una antigüedad de 17-1-00.

La firma de este contrato fue notificada a los representantes de los trabajadores.

Tercero

Por Orden del 22 de agosto de 2007 del Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León se autorizó la transmisión de la titularidad de la concesión administrativa de servicio público permanente regular de transporte de viajeros por carretera entre Salamanca y Béjar (VACL 026) titularidad de La Serrana Mariano Coca S.L. a favor de Moreno de Vega S.L., Sociedad Unipersonal, quedando condicionada esta autorización a la presentación de la documentación que se relaciona en dicha Orden, follos 37 a 41 de estos autos que se dan por reproducidos.

Cuarto

El día 3 de septiembre la empresa Moreno de Vega S.L. comunicó al actor el despido disciplinario mediante carta del tenor literal siguiente:

"Le comunicamos que, al amparo de lo establecido en el artículo 52,c) del T.R. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la dirección de la empresa ha acordado la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día de hoy, 3 de septiembre de 2007, por amortización de su puesto de trabajo por causas objetivas de carácter organizativo que se concretan en las siguientes:

Como sabe, el pasado 25 de julio de 2007 suscribimos contrato con el Liquidador Judicial de la empresa SERRANA MARIANO COCA S.L., por el que con efectos del día 1 de agosto de 2007 esta empresa compraba la concesión de la línea de transporte de viajeros SALAMANCA-BÉJAR con HrJUELAS-VACL 026, el contrato de transporte de los trabajadores de la empresa ENUSA, los autocares, utillaje y repuestos y se subrogaba, por sucesión empresarial, en los derechos y obligaciones de toda la plantilla de trabajadores de dicha empresa, en la que Ud. viene prestando servicios desde el 17 de enero del 2000 con la categoría de "conductor perceptor".

También le consta que nuestra empresa viene desde hace años desarrollando su actividad de transporte de viajeros en esta ciudad, en la que tiene oficinas y el personal necesario para gestionar las distintas concesiones que ya tenía adjudicadas, por lo que es evidente que la "fusión" de nuestra empresa con Serrana Mariano Coca S.L. nos obliga a reorganizar los servicios de transporte, el mantenimiento de los vehículos, la administración...de la empresa para aprovechar los recursos materiales y humanos hasta conseguir hacer rentable la explotación de las líneas adquiridas. En su caso, la venta de billetes que hacia desde hoy se hará en la taquilla, que ya teníamos y los diferentes servicios que realizaba-TV1, TV2, TV11, TV29- con los problemas de liquidación de recaudaciones en la caja de la empresa, quedan integrados y asimilados por otros servicios lo que nos obliga a amortizar el puesto de trabajo que habitualmente realizaba.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores le corresponde una indemnización de 20 días de salario por año de antigüedad que, salvo error, asciende a la cantidad de 6.936,85€. Igualmente, al amparo del artículo 53.2.4 del Estatuto de los Trabajadores y en sustitución del preaviso de 30 días, le corresponde el importe de 30 días de salario que, salvo error, asciende a 1.354,58 €, que sumados a su indemnización alcanzan un total de 8.291,43 € cuyo pago le efectuamos mediante transferencia a su cuenta bancaria.En el plazo de cinco días tendrá a su disposición en las oficinas de la empresa la correspondiente liquidación de su contrato y la documentación necesaria para que, si lo desea, pueda solicitar la prestación por desempleo".

Quinto

El mismo día 3 de septiembre la entidad Caja Rural efectúa un cargo en la cuenta bancaria de la empresa Moreno de Vega S.L. siendo beneficiario el actor por importe de 8.291,43 €.

Sexto

Además del actor otros cinco trabajadores han sido despedidos por causas objetivas por la empresa Moreno de Vega S.L, varios con categoría de conductor, un mecánico y otro jefe de administración. Los delegados de personal conocen que el día 6 se despidió a seis trabajadores. El Delegado Baltasar firmó como testigo, junto con otro Delegado, la notificación del despido al actor, al negarse éste a firmar.

Antes del contrato de compraventa la demandada La Serrana Mariano Coca S.A. procedió al despido de dos trabajadores, que fue reconocido como improcedente por el Liquidador de la Entidad.

Séptimo

Desde el 1 de septiembre Moreno de Vega S.L. ha realizado las siguiente contrataciones y ceses:

El 1 de septiembre cesa por fin de contrato Aurelio que prestaba servicios como conductor perceptor desde el 1-9- 06.

El día 1 de septiembre de 2007 se cesó a Aurelio por terminación de contrato y se le volvió a contratar el 18- 09-07 mediante contrato de relevo por jubilación parcial anticipada de Franco.

El día 26 de junio de 2007...

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