STSJ Navarra 173/2008, 3 de Julio de 2008

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2008:494
Número de Recurso174/2008
Número de Resolución173/2008
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON IGNACIO IMAZ GARCIA, en nombre y representación de DON Luis María , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Luis María , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad y subsidiariamente la improcedencia del despido realizado, y en consecuencia condene a las demandadas a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones en que se encontraba con anterioridad a la extinción de su contrato, y subsidiariamente a optar entre la readmisión o abonar una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y cualquiera que sea el sentido de la opción, a abonarle una cantidad igual a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Luis María contra Federico , Ibáñez Pintura en General, S.L., Decoraciones Pibasol, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa Ibáñez Pintura en General, S.L. a la parte actora con efectos de 31 de diciembre de 2007, y en su virtud debo condenar y condeno solidariamente a las empresas Ibáñez Pintura en General, S.L. y Decoraciones Pibasol, S.L. a que readmitan a la parte actora en el mismopuesto y condiciones que regían antes del despido o le indemnicen en la cantidad de 11.550,00 euros; para el caso en que la demandadas no ejerciten ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a las citadas empresas a que, además, abonen a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente a del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 9,17 euros diarios brutos, y le mantengan en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios. Y debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y debo absolver y absuelvo a don Federico de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante Don Luis María viene prestando servicios por cuenta de la empresa Ibáñez Pintura en General, S.L. con una antigüedad de 15 de mayo de 1976, ostentando la categoría profesional de oficial de primera pintor y percibiendo un salario bruto diario, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 9,17 euros.- El actor comenzó a prestar servicios para Federico , subrogándose en su contrato de trabajo la empresa Ibáñez Pintura en General, S.L.- El actor suscribió un contrato de trabajo a tiempo parcial el 1 de noviembre de 2006, para acceder a la situación de jubilación parcial. La jornada pactada fue del 15 por 100 de la jornada a tiempo completo y la duración hasta el 20 de octubre de 2011.- SEGUNDO.- Las empresas demandadas se dedican a la actividad de construcción y el centro de trabajo se encuentra ubicado en Tafalla.- TERCERO.- El día 31 de diciembre de 2007 la empresa entregó al trabajador una carta del tenor literal...

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