STSJ Cataluña 4802/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2008:6801
Número de Recurso1868/2007
Número de Resolución4802/2008
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4802/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 6 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 752/2005 y siendo recurrido/a MUTUA ASEPEYO, Maite, Supermercados Sabeco, S.A. y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la demanda interpuesta por MUTUA ASEPEYO contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Maite Y SUPERMERCADOS SABECO,S.A. y declaro que la contingencia determinante de las lesiones permanentes no incapacitanes que se declararon existentes en la trabajadora Doña. Maite por resolución de 17-07-2005 son derivadas de enfermedad profesional y no de accidente de trabajo y condeno al INSS y la TGSS así como al resto decodemandados a estar y pasar por lo declarado y la consecuencia de ello que supone que no es la Mutua Asepeyo la responsable principal del pago de la indemnización de ello derivada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Por resolución de fecha 17-06-2005 la dirección provincial del INSS de Barcelona declaró que Maite de profesión reponedora, se hallaba afecta de lesiones permanentes no incapacitantes derivadas de accidente de trabajo. En dicha resolución se señalaba que el accidente de trabajo lo sufrió la actora el 08-06-2004, que fue dada de alta médica el 20-03-2005 y además recogía el dictamen del ICAM de 20-05-2005 que señalaba que presentaba las lesiones siguientes "limitación de la movilidad de la muñeca en menos del 50 por 100.

Frente a tal resolución del INSS Mutua Asepeyo interpuso reclamación previa que fue desestimada en forma expresa por resolución del INSS de fecha 26-10-2005.

  1. - En fecha 20-05-2005 informaba el ICAM del siguiente diagnostico: tendinitis de De Quervain muñeca derecha que ha precisado 2 IQ. Actualmente presenta discreto déficit flexoextensión muñeca derecha En dicho informe se hacia constar como contingencia determinante la enfermedad profesional y que se extendía alta por inspección.

  2. -El día 08-06-2004 por la Mutua Asepeyo se emitió parte de baja por enfermedad profesional en que se hacia constar como datos de la enfermedad: clase: tendinitis de De Quervain; descripción de los trabajos que se consideran causantes de la enfermedad: reposición, tiempo expuesto al riesgo 55meses.

    La trabajadora Sra. Maite fue dada de alta médica por los servicios de Mutua Asepeyo el 20-03-2005 por mejoría que permite realizar trabajo habitual.

  3. - El día 21-03-2005 se extendió a la trabajadora parte de baja por enfermedad común. El día 20-05-2005 causó alta por inspección médica constando en la misma el diagnostico de tendinitis de De quervain.

  4. - En expediente de determinación de contingencia causante de la incapacidad temporal de Maite se dictó resolución en la que se declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado el día 21-03-2005 deriva de enfermedad profesional y ASEPEYO es responsable del pago de la prestación de I.T..

    En esa misma resolución se hace constar que la trabajadora estuvo de baja por IT derivada de contingencias profesionales desde 8-6-04 a 20-03-05 por tendinitis de De quervain muñeca derecha y que el día 21-03-2005 hasta 20-05-2005 tuvo un procedo de IT por enfermedad común por tendinitis de De quervain.

    El CRAM emitió dictamen en ese procedimiento en fecha 27-06-2005. La CEI determinó el 31-10-05 que la contingencia era enfermedad profesional."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada I.N.S.S., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó MUTUA ASEPEYO

, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Instituto...

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