STSJ Asturias 996/2008, 9 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA VIDAU ARGÜELLES |
ECLI | ES:TSJAS:2008:1164 |
Número de Recurso | 2539/2007 |
Número de Resolución | 996/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0002539 /2007, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y
representación del INSS y de la TGSS, contra la sentencia de fecha trece de marzo de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO
SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000996 /2006, seguidos a instancia de Marta representada por el letrado LUIS JESUS BARCENA SANCHEZ frente a UNION MUSEBA IBESVICO, al
INSS y a la TGSS, en reclamación de MATERNIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES ,
y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha trece de marzo de dos mil siete por la que se estimaba en parte la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
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- La demandante, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el nº NUM000 desde 1-3-99 (actividad de librería), y en el que causó baja el 31-8-06 por din-cese de la actividad, inició el 8-8-06 proceso de Incapacidad Temporal por contingencia común (anemia en gestante) del que causó alta por curación el 1-10-06, dando a luz el 2-10-06.
Del proceso de Incapacidad Temporal se hizo cargo la Mutua Umivale -Unión Museba Ibesvico con la que tuvo concertado el subsidio económico por Incapacidad Temporal- C. Comunes desde el 1-3-99, y desde 1-1-04 suscrito asimismo documento de adhesión para contingencias profesionales. La base reguladora de la Incapacidad Temporal fue de 26,19 € diarios.
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- El 11-10-06 solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el pago de la prestación por maternidad que le fue denegado por Resolución de la Dirección Provincial de Asturias del Instituto Nacional de la Seguridad Social de data 17-10-06 por no estar afiliada y en alta en la fecha del hecho causante. Folio 30 útil.
Interpuesta reclamación previa el 27-10-06 fue desestimada endecha 20-noviembre-06, articulándose la demanda que nos ocupa el día 22-12-06.
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- La base reguladora de la prestación litigiosa es de 26,19 € diarios y los efectos económicos iniciales de 2-10-06.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
ÚNICO.- La sentencia de instancia estimando en parte la demanda deducida por la actora, condenó a los codemandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a satisfacerle la prestación de maternidad por ella solicitada con efectos del 2 de octubre de 2006. Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la representación Letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, articulando en el recurso interpuesto, que ha sido impugnado por la parte actora, un único motivo por el cauce que habilita el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia la infracción de los artículos 124.1 y 133 ter de la Ley General de la Seguridad Social en relación con los artículos 9.4 y 5 del Real Decreto 1251/2001, de 16 denoviembre , por el que se desarrolla la prestación por...
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La prestación por maternidad ante los nuevos escenarios sociales y la pluralidad de realidades familiares.
...2008\2519). [36] STS 29-4-2002 (Ar. 2002\7888), STS 12-12-2002 y 26-1-2005 (Ar. 2005\2894). En esta linea, vid., asimismo, la STSJ de Asturias de 9-5-2008 (Ar. [37] STSJ de Cataluña de 15-2-2008 (Ar. 2008\136365). [38] PÉREZ ALONSO, M.A., Informe sobre el RD 295/2009, de 6 de marzo, en mate......