STSJ Cataluña 4775/2008, 6 de Junio de 2008

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2008:6779
Número de Recurso2422/2007
Número de Resolución4775/2008
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4775/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 14 de desembre de 2006 dictada en el procedimiento nº 527/2006 y siendo recurridos Diego y Transports de Barcelona, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.07.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda instada por D. Diego contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TRANSPORTS DE BARCELONA S.A. en reclamación por jubilación debo declarar y declaro el derecho de D. Diego a percibir la pensión de jubilación en la cuantía inicial del 81,60% de la base reguladora de 2.105,99 euros , mas los incrementos y revalorizaciones legales procedentes y con efectos económicos de 1 de mayo de 2.006, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta declaración y a hacer efectivo el pago de dicha prestación al demandanteen la cuantía y términos establecidos. Se absuelve a la demandada TRANSPORTS DE BARCELONA S.A."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora D. Diego , nacido en fecha 22 de marzo de 1.945, titular del D.N.I. nº NUM000, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, con el nº NUM001, de profesión Mando Intermedio Explotación (A-8) , acredita cotización suficiente para lucrar la prestación que postula y base reguladora de 2.105,99 euros, y efectos de 1 de mayo de 2.006.

SEGUNDO

El demandante que acredita 33 años de cotización ( que se corresponde con el porcentaje del 96%) ha venido prestando sus servicios para la Entidad TRANSPORTS METROPOLITANS DE BARCELONA S.A. con la categoría profesional de Mando Intermedio Explotación Movil (A- 8) . La base de cotización del mes anterior es de 2.828,22 euros.

TERCERO

En fecha 39 de abril de 2.006 solicitó el demandante pensión de jubilación parcial según lo previsto en 2l art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores R.D. 15/98 de 27 de noviembre , art. 166 del TR.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio y artículo 38 del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa TRANSPORTS DE BARCELONA S.A.

CUARTO

El Convenio Colectivo de Empresa en su artículo 38 establece que se considera jubilación parcial la iniciada después de que el trabajador haya cumplido los 60 años y como máximo hasta que cumpla los 65 años, momento en que el trabajador se ha de jubilar totalmente, simultaneamente con un contrato de trabajo vinculado a un contrato de relevo según la legislación que lo regula. Pueden acogerse a esta modalidad de jubilación parcial, en un porcentaje igual al 85% (máximo jornada de trabajo del 15%) los trabajadores que tengan la edad de 60 años cumplidos y reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a pensión contributiva. Excepcionalmente se podrá optar a mayor tiempo de trabajo.... El trabajador

que se contrate para sustituir al trabajador que se jubile parcialmente puede ser de nivel profesional diferente al del trabajador jubilado. Se ha de garantizar, al margen de la modalidad contractual que se pueda utilizar para la indicada sustitución, que el sustituto perciba el salario íntegro, según el porcentaje de jornada que se contrate, del lugar de trabajo que ocupe,. Al efecto de aplicación de la jubilación parcial, se considera conjunto de grupos y niveles profesionales integrantes de un único grupo profesional.

QUINTO

En fecha 1 de mayo de 2.006 el demandante Diego suscribió con Transports de Barcelona S.A. contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada para prestar servicios como Mando Intermedio Explotación (A-8) en jornada anual de 253 horas y 30 minutos y vigencia del 1 de mayo de 2.006 a 22 de marzo de 2.010. (grupo cotización .Tarifa 4)

SEXTO

En fecha 1 de abril de 2.006 la empresa Trasports de Barcelona S.A. Suscribió contrato de trabajo de Relevo a tiempo completo con D. Alfredo en el que se indica la reducción del tiempo de trabajo del demandante D. Diego y la formalización del contrato de trabajo para su sustitución siendo la categoría del Sr. Alfredo la de Conductor de Línea (B-6) con jornada a tiempo completo y vigencia de 1 de mayo de

2.006 a 22 de marzo de 2.010.. Grupo cotización Tarifa 8

SEPTIMO

El Mando Intermedio tiene por función el apoyo de los conductores por si hay problemas en la línea, puede conducir, en un momento dado, ayudar al transporte del vehículo, y a resolver cualquier incidencia que se produzca en su unidad. Acceden al puesto de Mando Intermedio de Explotación, los conductores con antigüedad y experiencia, no se accede directamente del exterior. Se requiere carnet de conducir y conocer mecanismo de la ciudad , no se requiere titulación especial. El Mando Intermedio de Explotación coordina dos líneas como máximo dependiendo del lugar, teniendo 8 o 10 conductores cada línea.

OCTAVO

Por resolución del INSS de fecha 10 de mayo de 2.006 se desestima la solicitud porque el trabajador relevista y el jubilado parcial no ocupan el mismo puesto de trabajo o similar.

NOVENO

Presentada reclamación previa la misma fue desestimada por resolución expresa del INSS de fecha 27 de junio de 2.006.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndole dado traslado a las partes este fue impugnado por la actora, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO...

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