STSJ Cataluña 3580/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2008:4873
Número de Recurso5853/2006
Número de Resolución3580/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3580/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Lucio, D. Jose Daniel, D. Jorge, D. Carlos, D. Luis Pedro,

D. Paulino y D. Felipe frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 16 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento nº 85/2006 y siendo recurrido Electrificaciones y Montajes Guinovart S.A., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Lucio, D. Jose Daniel, D. Jorge, D. Carlos, D. Luis Pedro, D. Paulino, D. Felipe, frente a ELECTROFICACIONES Y MONTAJES GUINOVART SA, a la que absuelvo de todas las pretensiones ejercitadas frente a la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1º. Aspectos laborales de los actores.

1.1. D. Lucio, con NIE nº NUM000, antigüedad de 30 enero 2001, categoría profesional de oficial 1ª soldador, salario mensual de 1950,17€ brutos mensuales con inclusión de pagas extras.

1.2. D. Jose Daniel, con DNI nº NUM001, antigüedad de 5 de junio 2002, categoría profesional de oficial 2ª operario y salario bruto mensual de 1609,14€ con inclusión de pagas extras.

1.3. D. Jorge, con DNI nº NUM002, antigüedad de 27 de junio 1978, categoría profesional de oficial 1ª jefe de equipo, y un salario bruto mensual con inclusión de pagas extras de 2.501,19 €.

1.4. D. Carlos, con DNI nº NUM003, antigüedad de 2 de mayo de 1989, categoría profesional de oficial 1ª soldador y salario bruto mensual de 1.461,84€ con inclusión de pagas extras.

1.5. D. Luis Pedro, con DNI nº NUM004, antigüedad de 7 de octubre 1996, categoría profesional de oficial 1ª jefe de equipo, salario bruto mensual de 2.492,64 € con inclusión de pagas extras.

1.6. D. Paulino, con DNI nº NUM005, antigüedad de 25 de junio 2002, categoría profesional de oficial

  1. operario y salario bruto mensual de 1568,98 € con inclusión de pagas extras.

1.7. D. Felipe, con DNI nº NUM006, antigüedad de 1 de julio 2003, categoría profesional de oficial 3ª operario y salario bruto mensual con inclusión de pagas extras de 2.283,41€.

1.8. El Sr. Carlos en IT desde el 15 de agosto 2005; el Sr. Paulino en IT desde 15 de junio 2005 hasta 21 de junio 2005; el Sr. Jose Daniel en IT desde 1 de enero 2005 hasta 21 enero 2005; el Sr. Jorge en IT desde 27 junio 2005 hasta 17 de julio 2005.

(hechos no controvertidos, folios 92 a 113 en cuanto a la IT).

  1. Pacto de empresa.

    2.1. La empresa y el Comité de Empresa tienen firmado un acuerdo de fecha 2 de diciembre de 2004 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006 por el que, entre otras cuestiones, se concreta:

    1. Complemento calidad-cantidad. "Cuando se trabaje en domingo o cualquiera de los 14 festivos oficiales intersemanales, como compensación de dichos festivos, el trabajador percibirá por hora trabajada la cantidad de 13,94 € brutos para el Jefe de Equipo, 11,99 € brutos para el oficial 1 y 2 y 10,05 € brutos para el resto de personal. Los trabajos que se realicen en domingo, habiendo trabajado el sábado anterior, darán lugar a un día compensatorio de descanso que se regirá por los siguientes parámetros....

    2. Averías. "Cuando un trabajadorsea requerido por la empresa para desempeñar un trabajo de avería, el trabajador percibirá el importe de las horas extras realizadas en el tajo más 2 horas extras como compensación.

    3. Dietas. "Debido a los incrementos habidos en los últimos tiempos en el hospedaje y manutención, ambas partes acuerdan establecer el valor de la Dieta Completa en 31 € para el año 2004, de 31,60€ a partir de 1 enero de 2005 y este valor incrementado con el IPC previsto para el año 2006 a partir de enero de dicho año.

    4. Plus de conducción. "Se acuerda incrementar el valor del plus de conducción hasta 4,70 € diarios. Este plus lo percibirán los trabajadores que conduzcan transportando personal y/o maquinaria y herramientas. Dicho plus se percibirá por día trabajado de conducción.

    (folio 43 a 45).

    2.2. En fecha 26 de octubre de 1998 la empresa y el delegado de personal llegaron a un acuerdo respecto a trabajos a realizar los sábados, domingos y en horario nocturno con estipulación de las correspondientes dietas (folio 128 a 131).

    2.3. La empresa proporciona a los trabajadores, a los actores, vehículo para desplazarse al lugar de trabajo y para regresar a su domicilio los fines de semana (hecho no controvertido; interrogatorio de D. Jose Daniel; folios 49 a 54).2.4. La empresa nunca ha abonado el permiso retribuido reclamado por los actores.

  2. Trabajos realizados por la empresa.

    3.1. La empresa demandada ha sido adjudicataria de los siguientes trabajos durante los años 2003, 2004 y 2005, se detallan algunos,:

    1. Año 2003; sustitución desvíos actuales...

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