STSJ Castilla-La Mancha 331/2008, 25 de Febrero de 2008

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:798
Número de Recurso33/2007
Número de Resolución331/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00331/2008

"RECURSO SUPLICACION 0000033 /2007

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JOSE MONTIEL GONZALEZ

    Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

  2. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

  3. EUGENIO CARDENAS CALVO

    En Albacete, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

    Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S. M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    - SENTENCIA Nº 331 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 33/2007, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de D. Jose Carlos contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 264/2006, siendo recurrido/s FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 31 de octubre de 2006 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 2 de Guadalajara en los autos número 264/2006 , cuya parte dispositiva establece:

Que, desestimando la demanda formulada por D. Jose Carlos frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones que en su contra se plantearon.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1º.- Que el actor, D. Jose Carlos , mayor de edad, con N.I.F. NUM000 , vino prestando sus servicios para la empresa GRANJA EL SEÑORÍO DE MOLINA, S.A.L., con una antigüedad de 01.06.1993, categoría profesional de DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES y, según nómina de Diciembre de 2001, salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 367.831 de las antiguas pesetas, (equivalentes a 2.210´70 €).

2º.- Que el 17.01.2002 el actor recibió carta de la empresa GRANJA EL SEÑORÍO DE MOLINA, S.A.L., en la que, (con efectos de la misma fecha), se le comunicaba su despido por causas objetivas, (económicas), reconociéndole 12.748´38 € en concepto de indemnización y 2.210´70 € por omisión del preaviso.

3º.- Que en fecha 08.04.2002 el actor presentó demanda frente a GRANJA EL SEÑORÍO DE MOLINA, S.A.L.; siendo también citados los Síndicos de la quiebra y el FOGASA.

En tal demanda se reclamaban los siguientes importes y conceptos:

. Nómina extra Junio 2001,............ 1.762´56 €.

. Nómina extra Diciembre 2001,......... 1.768´56 €.

. Indemnización extinción,........... 12.748´38 €.

. Falta preaviso,...................... 2.210´70 €.

. Interés por mora.

4º.- Que el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, (en autos 419/2002 ), dictó Sentencia el

05.03.2004 , (obrante al ramo de prueba del actor y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), en cuyo Fallo se concretó lo siguiente:

-Aparece texto fotocopiado cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido.-Los 19.149´09 € que se reseñan en dicha Sentencia obedecen a los conceptos e importes que se indican en el anterior hecho probado de la presente Resolución, (concretándose el interés en 299´18 €, -con respecto a la mora en la indemnización y falta de preaviso-, más otros 353´71 €, -con relación a la mora en las pagas extras-,).

En los hechos probados de la referida Sentencia se concretaba lo siguiente:

-Aparece texto fotocopiado cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido.-Tal Sentencia es firme.

Tras solicitar la parte actora la ejecución, y seguir el Juzgado los trámites pertinentes, el indicado Órgano Judicial dictó Auto, el 11.11.2004 , en cuya Parte Dispositiva se concretó lo siguiente:

A) Declarar al ejecutado GRANJA EL SEÑORÍO DE MOLINA, S.A.L., en situación de INSOLVENCIA TOTAL con carácter PROVISIONAL por importe de 19.149,09 euros. Insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

B) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

5º.- Que el actor solicitó en el FOGASA, el 17.12.2004, el pago de la correspondiente prestación.6º.- Que el FOGASA dictó Resolución, el 09.02.2005, reconociendo al actor 65´44 € por SALARIO, (0 € por indemnizaciones).

En el Fundamento de Derecho 4º de dicha Resolución se estableció lo siguiente:

"Que la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados por este expediente no cumple los requisitos exigidos en los art 51 y 52C del R.D.L. 1/95, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de Estatuto de los Trabajadores puesto que, en virtud de los hechos anteriormente expuestos, se trata de un Despido Colectivo; siendo obligada la tramitación del procedimiento de Regulación de Empleo, según ha quedado establecido en las S.T.S. de 24/9/02 y 24/04/02 . Por tanto, en aplicación del art. 33.8 del citado R.D .L., procede la denegación de las prestaciones de garantía salarial solicitadas".

7º.- Que el actor formuló demanda en Decanato frente al FOGASA el 26.04.2006; siendo repartida a este Social 2 en fecha 28.04.2006. Se aclaró el 17.07.2006. En ella se solicita lo siguiente:

-Aparece texto fotocopiado cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido.-8º.- Que para el caso de estimarse la demanda el FOGASA debería abonar al actor la cantidad de

3.360 €, (60% de la indemnización).

9º.- Que en fecha 25.06.2003 el actor había presentado demanda frente al FOGASA.

En ella se reclamaba el 40% de la indemnización.

El Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, (en autos 626/03 ), dictó Sentencia el 30.06.2004 , (obrante al ramo de prueba del actor y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), en cuyo Fallo se concretó lo siguiente:

"PRIMERO.- Que, previa desestimación de la excepción de cosa juzgada alegada por la demandada, estimo la demanda de D. Jose Carlos , en reclamación de prestación por despido objetivo siendo demandado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL- FOGASA- y declaro que el demandante tiene derecho a percibir la cantidad de 5.099,35 euros.

SEGUNDO.- Que condeno al FOGASA a que abone al demandante la cantidad reseñada en el anterior pronunciamiento".

En los hechos probados de tal Sentencia se estableció lo siguiente:

-Aparece texto fotocopiado cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido.-El FOGASA formuló recurso. La Sala de lo Social del T.S.J. de Castilla-La Mancha dictó Sentencia el

20.04.2006 , (obrante al ramo de prueba de la parte demandada; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), en cuyo Fallo estableció lo siguiente:

"Que estimando el recurso de suplicación formulado por el Abogado del Estado en representación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, en autos 626/03 sobre reclamación de derecho y cantidad, siendo parte recurrida, Jose Carlos , debemos revocar y revocamos la citada resolución, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de todos los pedimentos de la demanda".

Tal Sentencia al parecer es firme.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Jose Carlos , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que desestima la demanda a través de la cual el actor accionaba contra el Fondo de Garantía Salarial, instando el abono de la indemnización del 60% como consecuencia del despido del que fue objeto por la empresa para la que venía prestando servicios, la cual fue declarada insolvente por Auto del Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 11-11-2004 , muestra su disconformidad el accionante, planteando un solo motivo de recurso, que sustenta en el art. 191.c) de la LPL , a fin de examinar el derecho aplicado, denunciando...

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