STSJ Castilla-La Mancha 916/2008, 3 de Junio de 2008

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:788
Número de Recurso169/2008
Número de Resolución916/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00916/2008

"RECURSO SUPLICACION 0000169 /2008

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a tres de junio de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 916 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 169/2008, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de D. Bruno contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 208/2007, siendo recurrido/s TRANSPORTES JUAN JOSE MARTIN S.L. y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 28 de junio de 2007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 208/2007, cuya parte dispositiva establece:

1.- Que debo desestimar y desestimo la pretensión principal en la demanda deducida por D. Bruno contra la empresa Transportes Juan José Martín S.L. en reclamación sobre Despido por las razones expuestas en el FD 2° de la presente resolución.

2.- Que con estimación en parte, de la demanda deducida por D. Bruno contra TRANSPORTES JUAN JOSÉ MARTÍN S.L. y FOGASA en reclamación sobre Despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 2-5-07, constituye un despido que debe ser calificado como de improcedente, condenando a la empresa TRANSPORTES JUAN JOSE MARTIN S.L., a que abone al demandante la cantidad de 2.603,18 euros, en concepto de indemnización, sin que proceda abono de salarios de tramitación, al haber consignado la empresa, la indemnización de forma correcta, declarando extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes, y absolviendo al Fogasa.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El demandante Bruno , ha venido prestando servicios como personal laboral, por cuenta y orden de la empresa Transportes Juan Jose Martin S.L., con una antigüedad de 20-9-05, ocupando la categoría profesional de Conductor de camión de transportes internacionales con carnet de conducir CE,

SEGUNDO.- El salario del demandante se compone de una parte fija integrada por salario base 858,08, PP pagas extras 211,73, lo que hace un total de 1069,80 euros. Y una parte variable, compuesta de un plus transporte variable en función de los dias trabajados, por un importe fijo mensual de 48,10 euros, siempre que se trabajen todos los días laborables del mes y unas dietas variables en función del nº de viajes, siendo el importe de las dietas, de 23,84 euros, que incluyen, desayuno, comida, cena y pernoctación y unas dietas TIR de 27,72 euros, lo que hace que el importe de la dieta de cada viaje sea de 51,50 euros, sin necesidad de justificación, salvo cuando se pernocta en el extranjero.

TERCERO.- El demandante suscribió en fecha 20-9-05 con la empresa Transportes Juan Jose Martin SL un contrato de trabajo temporal en la modalidad obra o servicio determinado, siendo la causa de temporalidad, contrata de portes entre España y países europeos, en la clausula 4° se establece expresamente que el trabajador recibirá una retribución mensual según convenio, que se distribuyen en salario base más complemento salarial, dicho contrato tuvo una duración hasta el 1-11-05.

CUARTO.- En fecha 1-11-05, ambas partes de mutuo acuerdo solicitaron la conversión del contrato temporal en indefinido a tiempo completo, reiterandose en la clausula 3ª que el salario del trabajador se compondrá del salario base más los complementos salariales.

QUINTO.- El importe del plus transporte, según se desprende de las nominas aportadas por ambas partes, en el periodo comprendido entre 1-1-06 hasta 30-4-07 fue el siguiente:

Mes Concepto Importe

Enero 06 Plus Transporte 14,89

Febrero 06 " 34,61

Marzo 06 " 46,79

Abril 06 " 49,54

Mayo 06 " 49,54

Junio 06 " 49,54

Julio 06 " 49,54

Agosto 06

Vacaciones " 1,51Septiembre 06 " 49,79

Octubre 06 " 49,79

Noviembre 06 " 49,69

Diciembre 06 " 49,79

Enero 07 " 49,79

Febrero 07 " 49,79

Marzo 07 " 49,79

Abril 07 " 16,60

Promedio año 06 37,10

Promedio Marzo 06 a marzo 07 49,80

SEXTO.- El demandante ha percibido en concepto de dietas según se desprende de las nominas aportadas por ambas partes, las siguientes cantidades en el periodo entre 1-1-06 hasta 31-3-07:

Mes Dieta N° viajes Cantidad

Enero 06 51,50 6 318,96

Febrero 06 " 13,6 700,47

Marzo " 20 1066,63

Abril " 19 1024,10

Mayo " 19 969,77

Junio " 19,80 1024,10

Julio " 16,8 866,55

Agosto vacaciones 0 0

Septiembre 51,50 21,7 1118,45

Octubre " 21 1083,94

Noviembre " 23 1187,27

Diciembre " 21 1083,94

Enero 2007 " 21 1083,94

Febrero 2007 " 24 1256,60

Marzo 2007 " 5,70 297,73

SEPTIMO.- El importe de las dietas devengadas por el demandante en el año 2006 fue de 4.766,30 euros, que dividido entre 12 meses da una prorrata de 433,30 euros. El improte de las dietas desde 1-3-06 hasta 31-3-07, 6385,90, que dividido entre 12 meses da una prorrata de dietas de 532,10.

OCTAVO.- El demandante que tiene permiso de conducir internacional realizaba de forma habitual con otro compañero la ruta Madrid Barajas Tours Francia y otras rutas dentro de Madrid, Madrid-Vitoria y Tours-Paris, lo que se acredita por los tacógrafos aportados por la empresa, folios 168 hasta 189, enfunción de los clientes de la empresa que tienen su domicilio en Cataluña, folios 191 a 193,realizando una media de unos veinte viajes mensuales, incluidas ida y vuelta del punto de origen al punto de destino.

NOVENO.- La empresa demandada Transportes Juan Jose Martin S.L., entregó en fecha 27-3-07 al demandante carta de despido del tenor literal siguiente:

El proximo dia 10 de Abril de 2.007, quedara extinguido su Contrato de Trabajo. suscrito con esta Empresa. por lo que a partir de la mencionada fecha deja de prestar servicios para esta Empresa.

Dicha decisión ha sido motivada por las discrepancias y trasgresion de la buena fe contractual.

En cumplimiento de las disposiciones vigentes aplicables, se le notifica que con la fecha indicada quedara rescíndida y extinguida, a todas los efectos legales. su relacion laboral con esta Empresa causando baja en la misma.

Asimismo le significamos que a partir de la fecha de cese tendrá a su disposición la liquidación correspondiente certificado de empresa y demás documentos precisos para solicitar la prestacion por desempleo.

DECIMO.- La parte actora no conforme con dicha carta de despido interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, que obrante en autos se da por reproducido. Igualmente en fecha 19-4-07, la letrada actora remitió propuesta de liquidación que obrante al folio 37 se da por reproducida.

UNDECIMO.- El demandante presento en fecha 16-4-07, denuncia ante la Inspección de Trabajo, relativo a la cotización sobre las retribuciones percibidas bajo las denominaciones de dietas y plus de transporte, la Inspección admitió dicha denuncia a trámite el 24-4-07, la cual se encuentra pendiente de resolución.

DUODECIMO.- La empresa en fecha 23-4-07, remitió por correo certificado con acuse de recibo, al trabajador comunicación del tenor literal siguiente:

Por la presente le comunico que con esta misiva fecha se deja sin efecto el despido de fecha 10 de abril de 2007, estando Ud. readmitido en la empresa. por lo que debe presentarse el próximo día veinticinco de abril de 2007. a las nueve horas, en el domicilio de la empresa, sito en (7 Jardines nám. 6 de Talavera de la Reina, dónde se 10 abonarán los salarios devengados desde la fecha del despido.

DECIMOTERCER.- En fecha 30-4-07 se celebró ante el SMAC de Madrid acta de Conciliación previa en relación al primer despido, en la cual la empresa alegó falta de competencia territorial al ser competente el SMAC de Talavera y no el de Madrid, en función del domicilio de la empresa.

DECIMOCUARTO.- En fecha 2-5-07, la empresa Transportes Juan Jose Martín S.L., remitió por correo certificado una segunda carta del despido del tenor literal siguiente:

Mediante la presente comunicación, la empresa le notifica que a partir de hoy, 2-5-07, causará baja en esta empresa, quedando rescindida la relación laboral que manteniamos que usted como consecuencia de su despido.

El motivo de esta baja es la trasgresión de la buena fe contractual, lo cual viene establecido como tal causa de despido en el arr. 54-2-d) del Estatuto de lo_Trabajadores.

Conforme a lo dispuesto en el art. 56 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores la empresa reconoce la improcedencia del despido y pone a su disposición la cantidad de 2603.18 € (dos mil seiscientos tres euros con dieciocho 06ntimos\ en concepto de indemnización que legalmente le corresponde por su despido.

DECIMOQUINTO.- En fecha 3-5-07, la empresa Transportes Juan Jose Martín S.L., remitió por correo certificado escrito del tenor literal siguiente:

En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 56 del Estatuto de los Trabajadores , de acuerdo con la redacción dada al mismo por el articulo 2. apartado 3. de la Lev 45/2002. de 12 de diciembre (BOE 13-12-02 ), penemos en su conocimiento que esta empresa, como se manifesto en la carta de despido. reconoce la improcedencia del despido. y procede a...

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