STSJ Castilla-La Mancha 368/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2008:775
Número de Recurso1749/2007
Número de Resolución368/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 368/08

En el Recurso de Suplicación número 1749/07, interpuesto por INYECTADOS BRAVO S.A., contra la Sentencia dictada porel Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha 4 de junio de 2007, en los autos número 232/07, sobre despido, siendo

recurrido DON Imanol y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SOLIS GARCÍA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda por despido, interpuesta por D. Imanol , vengo a declarar la improcedencia de su despido y en consecuencia condeno a la empresa INYECTADOS BRAVO, S.A., a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que a su opción readmita al demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, o le indemnice con la cantidad de 31.204,39 €; con abono en ambos supuestos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la finalización de la situación de IT, si esta se produjera, hasta la de notificación de la presente Sentencia, ambos inclusive, a razón de 58,19 € diarios. La opción antes dicha deberá realizarse ante la oficina de este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1º. - D. Imanol , DNI. NUM000 trabajó para la empresa INYECTADOS BRAVO, S.A., con antigüedad de 17.04.1995, categoría profesional de oficial de 2ª y salario de 58,19 € diarios con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - El 8.3.07 le notificó carta de despido, con efectos del 7.3.07, del siguiente tenor literal:" Por la presente le comunicamos la decisión de esta empresa de proceder a su despico, extinguiendo la relación laboral que nos unía con vd. Con fecha 7 de Marzo de 2007, por los hechos que relacionamos a continuación:

    Estando vd. en situación de baja por incapacidad temporal desde el pasado 02 de mayo de 2006, aquejado de vértigos y mareos, según sus manifestaciones y la información que obra en esta empresa, se ha constatado que realiza usted una vida plenamente normal y activa, realizando actividades que evidencian la inexistencia de imposibilidad alguna para realizar su puesto de trabajo en la empresa. En concreto, se ha constatado como desde el día 29 de enero de 2007 al día 9 de febrero de 2007, realiza actividades consistentes en desplazamientos conduciendo su vehículo con total normalidad, compras en diferentes establecimientos comerciales a los que se desplaza caminando desde su lugar de residencia, cargando en ambas extremidades superiores las bolsas con las compras realizadas, cargando pesos y realizando todos sus movimientos motrices con total normalidad, sin evidenciar ningún tipo de limitación locomotriz. El día 13 de febrero, tras llevar a sus hijos al colegio conduciendo su vehículo e ir posteriormente a recogerlos a la salida del colegio para regresarles a su domicilio, igualmente conduciendo usted su vehículo, volvió por la tarde a desplazarse conduciendo hasta el colegio, habiendo cargado usted previamente en el vehículo una malla repleta de balones. Una vez en el colegio y tras descargar la malla de balones y otra serie de complementos deportivos, realizó usted las funciones propias de entrenador de fútbol para un grupo numeroso de jóvenes, dirigiendo el entrenamiento y disputando un partido de fútbol junto con ellos, permaneciendo aproximadamente durante unos noventa minutos corriendo y realizando ejercicio físico continuado, con plenas facultades físicas (giros de cuello, correr a gran velocidad, saltos y remates de cabeza, quiebros, movimientos repetitivos de flexo-extensión de columna lumbar, posición de cuclillas, etc) sin evidenciar en ningún momento limitación alguna, mostrando perfecta coordinación en todos sus movimientos motrices y una buena forma física.

    Dichos hechos son constitutivos de una falta muy grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 apartado 4 del Convenio Colectivo Provincial para las Industrias Siderometalúrgicas de Toledo y su provincia, así como lo dispuesto en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores , por lo que se le impone la sanción de DESPIDO.

    Contra la referida sanción puede recurrir ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de la presente sin perjuicio del percibo de las liquidaciones que por saldo y finiquito le corresponde, y que se ponen a su disposición en las oficinas de esta empresa."

  2. - El actor inició situación de IT, derivada de enfermedad común, el 2.5.06, continuando en la actualidad y percibiendo las prestaciones económicas de la Mutua Asepeyo, con quien la demandada tieneconcertada la contingencia, la cual efectúa el seguimiento mensual e informa a la empresa puntualmente.

  3. - El actor ha sido diagnosticado de "mareo inespecífico" "reacciones urticariformes de larga evolución" "trastorno adaptativo con síntomas de ansiedad" Consta en autos informe del Hospital Universitario 12 de Octubre, que se da por reproducido, en el que se recomienda "régimen de vida y alimentación normales".

  4. - El actor colabora gratuitamente con la APA del CP Vicente Aleixandre como entrenador de fútbol de niños de 5º...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR