STSJ Extremadura 617/2007, 4 de Octubre de 2007

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2007:1549
Número de Recurso389/2007
Número de Resolución617/2007
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 617

En el RECURSO SUPLICACION 389 /2007, formalizado por la Sra. Letrado Dª. DOMINICA MARCOS RAMOS, en nombre y representación de D. Benito , contra la sentencia de fecha 14-3-07, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES con sede en PLASENCIA, en sus autos número 263/2006, seguidos a instancia del recurrente, frente a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO (MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE), parte representada por el Excmo. Sr. ABOGADO DEL ESTADO en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El demandante en este procedimiento D. Benito presta como trabajador sus servicios para la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO (organismo autónomo del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE) en la Presa de Jerte, con la categoría de oficial de mantenimiento y oficios desde el 1- III-2001, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo. Dicha relación se sujeta al Convenio Colectivo Único para el personal Laboral de la Administración General del Estado (código de convenio nº 9012020 ) cuya inscripción se ordena por Resolución de 24-XI-1998, de la Dirección General de Trabajo, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 1-XII-1998 y los acuerdos relativos a aquél y cuya inscripción se ordena por Resolución de 1-XII-2000 (B.O.E. de 19 siguiente).- SEGUNDO: El ahora actor ostenta desde el día 15-X-2005 la condición de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Carcaboso (Cáceres).- TERCERO: El Sr. Benito , en sus escritos de 1 y 10 de Agosto de 2006, solicita de su empleador la C.H.T. el reconocimiento del derecho a la situación de excedencia forzosa por resultar elegido Acalde de Carcaboso y tener concedida la dedicación exclusiva en el acuerdo del Pleno municipal de 30-VI-2006 (documento nº 2 de la demanda).

Dicha entidad, en resolución de 29-IX-2006, resolvió proceder a la baja de su contrato de interinidad con efectos de 10 de Agosto de 2006, al entender que renuncia al mismo como consecuencia de haber dejado de prestar sus servicios en la Confederación Hidrográfica del Tajo a partir de 11 de Agosto, de acuerdo con la comunicación efectuada por VD. con fecha de 10 de Agosto de 2006. Dicho organismo procede a dar de baja en el régimen general de la Seguridad Social al actor con efectos de 10 de Agosto de 2006 (así, folios 90 y 91).-En el citado escrito de 1-VIII-2006, Sr. Benito señala a la C.H.T. que he solicitado excedencia forzosa en virtud del art. 46.1 y del Estatuto de los Trabajadores en escrito registrado el 28 de Julio de 2006 y que desde el día 30 de Junio de 2006, tengo aprobada la dedicación exclusiva en el Ayuntamiento de Carcaboso.; en el referido escrito de 28-VII-2006, el actor comunica a su empleador que tiene reconocida por el Ayuntamiento de Carcaboso la dedicación exclusiva y le insta para que le reconozca la situación de excedencia forzosa.

En el también aludido escrito de 10-VIII-2006, el actor, en esencia, pone de manifiesto al organismo empleador que desde el día 30 de Junio de 2006, se aprobó la dedicación exclusiva a la Alcaldía de mi persona, que habiendo transmitido este hecho a la citada C.H.T., sigo sin respuesta sobre la excedencia forzosa y asimismo, dejo de asistir al trabajador por incompatibilidad a partir del día 11 de Agosto de 2006. Asimismo, en la designada comunicación del actor presentada ante la C.H.T. el día 28-VII-2006 (ff.59 y 62 de los presentes autos) el actor pone en conocimiento de aquélla que el pasado día 30 de Junio del corriente 2006, en el Pleno del Ayuntamiento me fue designada la dedicación exclusiva correspondiente a mi cargo como Alcalde del Ayuntamiento de Carcaboso....Les solicito... se conceda la excedencia forzosa,....del art. 46.1 del Estatuto de los Trabajadores , hasta que se extinga la razón que la justifica.-CUARTO: El actor, simultáneamente con la demanda origen de estos autos presentó ante el Juzgado Decano escrito de demanda -también dirigida contra la C.H.T.- que es causa de los autos del presente Juzgado nº 264/2006 : el escrito de demanda que motivó su incoación terminaba con la súplica que se dictara Sentencia en la que se declare la situación de la excedencia forzosa del actor por elección a cargopúblico que le imposibilita la asistencia su trabajo y la suspensión del contrato de trabajo que le une con su empleador la C.H. del Tajo, hasta que se extinga dicho derecho, condenando a esta entidad a estar y pasar por tales declaraciones.

Señala la correspondiente vista para el día de 30-1-2006, se acordó la suspensión del presente procedimiento de despido por haberlo así solicitado ambas partes.

Dicho procedimiento concluyó por Sentencia de 19-II-2007 (y contra la que se ha anunciado recurso de suplicación) cuyo fallo es el siguiente: Que estimando la demanda deducida por D. Benito contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO (MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE), debo declarar el derecho del actor Sr. Benito . a disfrutar la situación de excedencia forzosa por causa del ejercicio del cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Carcaboso, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.-QUINTO: La suspensión del presente procedimiento de despido se alzó por así haberlo instado la actora en su escrito de 12-II-2007.- SEXTO: El actor efectuó en tiempo y forma reclamación previa ante la demandada contra su ya mencionada resolución de 29-IX-2006, sin que conste que por ésta se haya dictado resolución alguna sobre dicha reclamación.- SEPTIMO: El demandante no ha acreditado haber ostentado, en el año anterior al despido, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda deducida por D. Benito contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL TAJO (MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE), debo declarar y declaro la inexistencia del despido invocado en el escrito de demanda y la absolución de ésta última entidad de todas las pretensiones deducidas en su suplico."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28-5-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda deducida por el actor al considerar que no existe despido de clase alguna, ni nulo ni improcedente, sino extinción del contrato de trabajo "por dimisión del trabajador" ex artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores , se alza la vencida, interponiendo el presente recurso de suplicación. Y en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa se añada al párrafo segundo del hecho probado tercero, párrafo segundo en el que se hace constar la resolución de la demandada de fecha 29 de septiembre de 2006, en la que procede a al baja de su contrato de interinidad con efectos de 10 de agosto de 2006 "al entender que renuncia al mismo", que dicha resolución fue notificada al demandante el 23 de octubre de 2006. A ello hemos de acceder, por los propios razonamientos que emplea el recurrente. En efecto, alegado en el escrito de demanda, hecho segundo, que indicada resolución, que a su vez acompañó al escrito rector, fue notificada en dicha fecha, la demandada no se opuso a tal (acta de juicio que obra a los folios 126, 127 y 128 de los autos), razón por la que estamos ante un hecho conforme (artículos 85.2 en relación con el 87.1 de la Ley de Procedimiento Laboral ), que ha de considerarse como cierto.

En el segundo motivo de recurso, con el mismo amparo procesal que el anterior, el recurrente solicita se añada un hecho probado de nueva factura, que, con el ordinal tercero bis, diga lo siguiente: "Las tres solicitudes dirigidas por Don Benito a su empleador la C.H.T., es decir el escrito de 28 de julio de 2006, los de 1 y 10 de agosto de 2006 , referidas en el hecho que antecede, evidencian claramente que nunca fue voluntad del trabajador al dejar de acudir justificadamente a su puesto de trabajo el día 11 de agosto de 2006, la de dimitir del mismo, sino la de suspender su contrato ex art. 46.1 del Estatuto de los Trabajadores ", sustentando tal adición en los documentos obrantes a los folios 59, 61 y 62, consistentes en las...

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