STSJ Extremadura 388/2006, 9 de Junio de 2006

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2006:1120
Número de Recurso241/2006
Número de Resolución388/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 388

En el RECURSO SUPLICACION 241/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE ANTONIO DE LA FUENTE MADUEÑO, en nombre y representación de LA FRATERNIDAD MUPRESPA, contra la sentencia de fecha 8-7-04, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 21/2004

, seguidos a instancia de MUTUAL CYCLOPS, parte representada por el Sr. Letrado D. MIGUEL MARÍA GALLARDO VÁZQUEZ, frente a la Indicada Recurrente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, La Empresa TRAGSA Dª. Marí Luz y D. Marco Antonio , sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Don Jon , nacido el 04-09-1961 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, por Resolución de la Dirección provincial del INSS de 18 de abril de 2002, y efectos 12-03-2002, fue declarado afecto de Incapacidad permanente total para su profesión habitual por la contingencia de accidente de trabajo, acaecido el 18 de junio de 2001, mientras prestaba servicios para la entidad Transformaciones Agrarias, con derecho a prestación de un 55% sobre una base reguladora de

1.233,69 E. y con cargo a la Mutua Fraternidad, con quien aquella empresa tenía concertadas las contingencias profesionales, siendo el estado secuelar del trabajador a dicho momento, el siguiente: síndrome de Wallembert; disección arteria carótida interna con neuralgia facial y hemiparesia derecha. 2º.-La citada resolución fue confirmada por Sentencia recaída en este Juzgado en autos nº 605/02 seguidos a instancia de la Mutua frente al trabajador, empresa, INSS y Tesorería General de la Seguridad Social confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Extremadura de 25 de marzo de 2003 . 3º.-Posteriormente, el trabajador, cursó un proceso de Incapacidad temporal el 10 de junio de 2002, mientras prestaba servicios para la empresa Miguel María Romero chaparro, empresa que tiene concertadas las contingencias profesionales con la Mutua Cyclops, relación aquella que se inició el 13-05-2002 y que finalizó el 20-06-2002, siendo su profesión la de encargado de obras de fontanería y alta de 28 de noviembre con propuesta de Invalidez. 4º.- Tras expediente incoado al efecto, el trabajador es declarado afecto de Incapacidad permanente absoluta, con derecho a la prestación correspondiente, por Resolución de 18 de marzo de 2003, previo dictamen- propuesta del EVI e informe médico de síntesis y por la contingencia de accidente de trabajo, y a cargo de la Mutua Fraternidad Muprespa.5º.- Disconforme, la Mutua formuló reclamación previa, que fue estimada por Resolución de 01-07-03, imputando la diferencia desde la Incapacidad total a cargo de Fraternidad, hasta la absoluta, a la Mutua Cyclops, teniendo entrada en el Decanato la demanda que encabeza estas actuaciones el 10 de enero y siendo turnada a este Juzgado, el 13 del mismo mes. 6º.- El trabajador como deficiencias más significativas presenta síndrome de Wallenberg y como consecuencia de accidente de trabajo por el que se le otorgó la prestación de Incapacidad permanente total, así como trastorno ansioso-depresivo grave secundario o situación somática; según informes psiquiátricos (Dr. Luis Angel y Dr. Miguel Ángel ), el trabajador comenzó a presentar trastorno ansioso depresivo en relación a sus problemas somáticos, un año y medio antes de la emisión del dictamen de síntesis, fechado el 17-12-2002."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Mutua Cyclops frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fraternidad, don Jon y las empresas Tragsa y Miguel María Romero chaparro debo declarar como responsable del abono de la prestación de Incapacidad permanente absoluta que le ha sido reconocida a don Jon , a la Mutua Fraternidad, con quien la empresa Tragsa tenía concertadas las contingencias profesionales al momento del accidente."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 31-3-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25-5-06 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Reconociéndose a un trabajador prestación de incapacidad permanente absoluta derivada de...

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