STSJ Extremadura 350/2014, 23 de Junio de 2014

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2014:1109
Número de Recurso220/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución350/2014
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00350/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2013 0001703

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000220 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000330 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: Mariano

Abogado/a: FERNANDO CARMONA MENDEZ

Procurador/a: MARIA CONCEPCION FERNANDEZ SANCHEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA SA

Abogado/a: IGNACIO PINILLA ALBARRAN

Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSE GARCIA RUBIO

En CACERES, a veintitrés de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL de T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 350/14

En el RECURSO SUPLICACION 220/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. Fernando Carmona Méndez, en nombre y representación de Mariano, contra la sentencia número 36/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 330/2013, seguidos a instancia del recurrente, frente a AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA SA, representada por el Sr. Letrado D. Ignacio Pinilla Albarran siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mariano presentó demanda contra AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA SA,, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 36/2014, de fecha veinticuatro de Enero de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor Mariano comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Aqualia Gestión Integral de Agua, con una antigüedad e 13/11/1996, categoría profesional de peón, y un salario mensual a efectos de despido de 64,22#/día, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. (Reconocimiento demandada, f. 219 a 231). SEGUNDO.- El trabajador el día 22/23/2013 se le entregó carta de despido con fecha de efectos el mismo día, con el contenido que obra en los f. 10 al 12, que se da por reproducido. (f. 10 a 12). TERCERO.- El trabajador los días 3/02/2013 a 4/02/2013 realizó jornada de turno de noche, -de 23:00 a 7:00 horas-, en la Estación Depuradora de Aguas Residuales "Rincón de Caya". (No controvertido). CUARTO.- Entre las tareas que debía realizar el trabajador, se encontraba la vigilancia y control del funcionamiento de las soplantes, y las lecturas del oxígeno disuelto.

(f.l09). QUINTO.- Para vigilar el correcto funcionamiento de las soplantes el trabajador debía comprobar que funcionaban con la observación de amperímetro, y efectuar una lectura cada dos horas. (Testifical Arturo, Constancio, Fructuoso ). SEXTO.- La función de las soplantes es emitir oxígeno en las balsas para garantizar el proceso de depuración. (Testifical de Maximiliano, Arturo, Jacobo ). SÉPTIMO. El funcionamiento de tres soplantes a la vez garantiza el adecuado nivel de oxígeno. (Testifical Arturo, Jacobo ). OCTAVO.- El capataz Arturo al incorporarse a su trabajo a las 8 de la mañana del día 4/02/2013, observó la existencia de espuma en las balsas, señal de que hay insuficiencia de oxígeno-; al examinar el parte elaborado por el trabajador comprobó que los niveles de oxígeno recogidos no eran congruentes con la presencia de espuma, llamándole la atención que se había producido un cambio de la soplante en le turno de noche, hecho que no es normal, ya que las soplantes no se cambian hasta por la mañana. (Testifical Arturo ). NOVENO.- EL capataz ordenó al electromecánico Constancio que revisase los soplantes, comprobó que estaba funcionando la soplante 2, 3 y la nueva. El amperímetro de la soplante n° 1 no marcaba, y tenía rotas las correas. (Testifical Arturo y Constancio ).DÉCIMO.- Al comprobar que la soplante n° 1 no funcionaba por tener rotas las correas de transmisión, el capataz ordenó al electromecánico Constancio, que efectuara la reparación, como así hizo. Testifical Arturo, Constancio ). UNDECIMO.- La falta de funcionamiento de una de las soplantes se podía advertir con el examen exterior del amperímetro, que no marca, hecho que debería haber observado el trabajador al efectuar la lectura de las soplantes cada dos horas. (Testifical Arturo ). DECIMOSEGUNDO.-El trabajador no dejó constancia en el libro de incidencias, que una soplante había dejado de funcionar, y tampoco lo comunicó al turno entrante. (Testifical Arturo, Jacobo ). DECIMOTERCERO. - El trabajador presentó corno niveles de oxígeno los que se hacen constar en el f .314, cuyo contenido se da por reproducido, indicando en el apartado "Soplantes en servicio":

-Oh: 2Rápidas;-2H: 2Rápidas+Nueva;-4H: 2Rápidas+Nueva;-6H: 2Rápida+Nueva.

(f.314).DECIMOCUARTO.- El capataz encontró en las bolsas de basura de La empresa, un parte de control del proceso de depuración del turno de noche roto, con la firma del trabajador, en el que se recogían medidas de oxígeno de las balsas distintos de los presentados en el parte entregado, y las siguientes anotaciones sobre el número de soplantes: Oh y 2H: 2 en rápido; 4H y 6H: 2R+N. Observándose que el número 2 se ha sobrescrito en el número 3. (Testifical, f.312).DECIMOQUINTO.- Las soplantes que estaban en funcionamiento durante el turno de tarde del día 3/02/2013 eran Las número 1,2 y 3. (f.3:6).DECIMOSEXTO.- El fallo en el sistema de oxigenación produce un deterioro en el funcionamiento del reactor biológico, lugar donde la biomasa alimentada por el oxígeno destruye y elimina la materia orgánica que transporta el agua residual, haciendo que se produzca una decantación efectiva en los decantadores secundarios, y garantiza que el agua de vertido al afluente cumpla con los parámetros que marca la legislación vigente. Testifical de Maximiliano, f.119 a 122). DECIMOSÉPTIMO.- El hecho que las balsas no reciban el oxígeno necesario, produce la destrucción de la biomasa, exigiendo para su recuperación un periodo de tiempo largo y un sobre coste energético. (Testifical Maximiliano y Jacobo . DECIMOCTAVO. La ausencia de oxígeno suficiente determina que el agua no se depure de forma correcta, y que se vierta fuera de los parámetros legales, pudiendo imponérsele sanciones por la Confederación Hidrográfica. (Testifical de Maximiliano y Jacobo .DECIMONOVENO.- Puntualmente el agua que se vertía lo hizo fuera de los parámetros legales. (Testifical de Jacobo ).VIGÉSIMO.- Por parte del Servicio Municipal de Inspección de la Gestión Integral del Agua del Ayuntamiento de Badajoz se remitió escrito de fecha 6/03:'29l3, en el que acordó que el trabajador tiene prohibido la entrada en cualquiera de las instalaciones del Servicio Municipal de Abastecimientos de Aguas y Saneamiento de la ciudad de Badajoz y sus poblados, dando por reproducido su contenido que obra en los f. 119 a 122. (f.119 a 122). VIGESIMOPRIMERO.- El Pliego de Bases que rige el concurso para contratar los servicios de explotación y mantenimiento de la Estación de Depurado de Aguas residuales urbanas de la Ciudad de Badajoz, en el apartado "Mantenimiento" establece: "3.3.3.- El Contratista deberá llevar un libro registro o gestionar una base de datos informatizada de averías e incidencias, donde so anotarán l averías surgidas, indicando el equipo, fecha de la avería y fecha de la reparación. 3.3.3.- Toda avería o anomalía detectada que pudiera afectar a los rendimientos de la planta, o a la calidad del afluente, en cualquier equipo o instalación, se comunicará fehacientemente, en un plazo mínimo de veinticuatro horas, a los Servicios Técnicos de la Administración"

3.4.4.- En el caso de falta reiterada de atención o incorrección, el Contratista estará obligado a la sustitución de la persona culpable de ellas, si así lo pidiera el Servicio Técnico de la Administración". (f.290 a 310). VIGESIMOSEGUNDO.- El actor no consta que sea o haya sido representante legal de los trabajadores. (No controvertido). VIGESIMOTERCERO.- Intentada la conciliación el día 17/04/2013, ésta terminó con el resultado de intentada sin efecto. (f.4"

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por D. Mariano contra la empresa AQUALIA GETIÓN INTEGRAL DE AGUA, S.A., absolviendo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda, y declarando la procedencia del despido efectuado y convalido la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Mariano formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA SOCIAL en fecha 14-4-14.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara procedente el despido decidido por la demandada, Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., con efectos de 22 de marzo de 2013, y convalidada la extinción de la relación laboral que vinculaba a la indicada empresa con el trabajador que aquél produjo, sin derecho a indemnización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR