STSJ Extremadura 319/2014, 5 de Junio de 2014

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2014:1082
Número de Recurso210/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución319/2014
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00319/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2013 0001056

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000210 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000245 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: Norberto, SOCIEDAD GESTION PUBLICA DE EXTREMADURA SAU( GPEX)

Abogado/a: JOSE MANUEL REDONDO CASELLES, FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ DELGADO

Procurador/a:, MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: GEBIDEXSA SAU, GESPESA, CONSEJERIA BIENESTAR SOCIAL JUNTA DE EXTREMADURA

Abogado/a: ABEL LOPEZ COLCHERO,, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a: MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ,,

Graduado/a Social:,,

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DON JOSE GARCIA RUBIO

En CACERES, a cinco de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 319/14

En el RECURSO SUPLICACION 210 /2014, formalizado por el Sr. Ltdo. D. Jose Manuel Redondo Caselles, en nombre y representación de Don Norberto, contra la sentencia de fecha 07/4/14 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento 245/2013, seguidos a instancia de la recurrente frente a GEBIDEXSA SAU, SOCIEDAD GESTION PUBLICA DE EXTREMADURA SAU (GPEX), GESPESA, CONSEJERIA BIENESTAR SOCIAL JUNTA DE EXTREMADURA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo. Sr.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Norberto, presentó demanda contra GEBIDEXSA SAU, SOCIEDAD GESTION PUBLICA DE EXTREMADURA SAU( GPEX), GESPESA, CONSEJERIA BIENESTAR SOCIAL JUNTA DE EXTREMADURA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor Norberto, ha venido prestando sus servicios como Ayudante de Mantenimiento, en la empresa codemandada GEBIDEXSA, S.A., desde el 1-06-07 sociedad mercantil con forma de sociedad anónima unipersonal, único socio de la también demandada GPEX, sociedad de Gestión Pública de Extremadura, cuyo accionista único es la también demandada JUNTA DE EXTREMADURA. Dicha empresa tiene por objeto el mantenimiento y explotación de las hospederías y camping de la Junta de Extremadura, y mantenimiento de los edificios en los que estas se ubican, así como el mantenimiento de los Palacios de congresos de la misma entidad. SEGUNDO.- Como consecuencia de la recesión económica existente que ha afectado entre otros sectores al de Hostelería, la empresa ha disminuido en los tres últimos años, su actividad económica, con reducción significativa de las ventas y aumento de los gastos de personal, lo que ha supuesto unas pérdidas económicas de casi 30.000 euros en el año 2.010; más de 424.000 euros en el 2.011 y más de 600.000 euros en el 2.012. TERCERO.- Con fecha de 24-01-13, comunicó al actor y a otros trabajadores, la extinción de sus contratos de trabajo por causas económicas y productivas. En dicha comunicación, que se tiene por reproducida, se hacía constar que tenía a su disposición toda la documentación contable y económica de la misma, y le ofrecía mediante cheque nominativo, una indemnización en cuantía de 4.569,04 euros, y otras 835,80 euros, en concepto de la omisión de preaviso. CUARTO.- En la empresa no existen representantes sindicales. QUINTO.- En las nóminas, del actor consta una antigüedad de 1- 01-09, si bien por haber trabajado en la empresa con anterioridad, y sin solución de continuidad, su antigüedad real es de 1-06-07 por lo que en su momento fue aumentada la indemnización hasta 5.416,72 euros. SEXTO.- No conforme y precedido del correspondiente acto de conciliación, que se celebró en la UMAC, sin resultado alguno, presentó demanda en el Juzgado de lo Social por despido nulo o improcedente, demanda formulada, también, frente a GESTION Y EXPLOTACION DE SERVICIOS PUBLICOS EXTREMEÑOS (GES PESA), empresa también constituida por GEPEX, que tiene por objeto apoyar a la Junta de Extremadura, en el ámbito de la gestión de servicios públicos urbanos, industriales y medio- ambientales de Extremadura. SEPTIMO.- Ha venido percibiendo una retribución, mensual bruta de

1.671,66 euros, por todos los conceptos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Norberto, contra las empresas SOCIEDAD DE GESTION PUBLICA DE EXTREMADURA, SAU (GPEX); GEBIDEXSA, SAU; GESTION Y EXPLOTACIÓN DE SERVCIOS PUBLICOS EXTREMEÑOS (GESPESA) y la JUNTA DE EXTREMADURA, sobre despido, y absolviendo libremente a los restantes, debo declarar y declaro la PROCEDENCIA de la medida extintiva del contrato de trabajo del actor por causas económicas acordadas por GEBIDEXSA, S.A.U. con efectos del 24- 01-13, declarando extinguida su relación laboral dicho día, y al mismo en situación legal de desempleo no imputable, y con derecho a hacer suya de forma definitiva la indemnización de 5.416,72 euros que tiene percibida.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por GEBIDEXSA SAU, Norberto, SOCIEDAD GESTION PUBLICA DE EXTREMADURA SAU( GPEX), GESPESA, CONSEJERIA BIENESTAR SOCIAL JUNTA DE EXTREMADURA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 07/4/14 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que reclama contra el despido objetivo decidido por la empresa demandada y en un primer motivo se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo modificar el sexto y añadir uno nuevo.

En el sexto hecho probado de la sentencia, el recurrente pretende que se añada que "Gebidexsa abono por importe de 1.727,32 euros como complemento de indemnización de despido objetiva al actor en Julio de 2013", pudiendo accederse a ello porque ese complemento de la indemnización ya figura en el anterior hecho probado y que se abonó en el mes de julio de 2013 resulta de los documentos en que se apoya el recurrente.

En el nuevo hecho probado que el recurrente pretende añadir constaría que "GPEX y GEBIDEXSA contrataron a cientos de trabajadores desde diciembre de 2012 hasta mayo de 2013", pudiendo también accederse a la adición, aunque hay que señalar que la mayoría de las contrataciones, si no todas, fueron por escasos días, incluso de un día.

SEGUNDO

En el otro motivo del recurso se denuncia la infracción de los artículos 52.c y 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, 120, 122.1 y 105.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y 35 de la Constitución, del principio "pro operario" y de lo que el recurrente denomina "institución jurisprudencial del grupo de empresas a efectos laborales", debiéndose empezar por esta última alegación porque si se da esa "institución" entre las empresas demandadas, ello tendría consecuencias sobre el ámbito en el que habría que apreciar la concurrencia de la causa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR