STSJ Castilla-La Mancha 10337/2012, 2 de Junio de 2014

PonenteRICARDO ESTEVEZ GOYTRE
ECLIES:TSJCLM:2014:1843
Número de Recurso337/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución10337/2012
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10337/2012

Recurso Apelación núm. 337 de 2012

Toledo

S E N T E N C I A Nº 177

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a dos de junio de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 337/12 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Juan Alberto, representado por la Procuradora Sra. Jiménez Martínez- Falero y dirigido por el Letrado D. Óscar Luis Marín Salvador, contra el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM), que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, sobre BOLSA DE TRABAJO DE CELADORES ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Toledo, de fecha 28-09-12, número 204/12, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 526. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Juan Alberto contra la resolución de fecha de 8 de julio de 2011 dictada por la Gerencia del Hospital Nuestra Señora del Prado de Talavera de la Reina (Toledo) perteneciente al SESCAM desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la puntuación obtenida en la Bolsa definitiva de Celadores, por ser el acto administrativo ajustado a derecho, sin hacer pronunciamiento condenatorio alguno en materia de costas".

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 10 de febrero de 2014 a las 12 horas; habiéndose acordado en dicho acto la práctica de diligencia final consistente en librar oficio al Director del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en Toledo a los efectos solicitados por la parte apelante en el PRIMER OTROSÍ DIGO de su escrito interponiendo recurso de apelación, y recibida la documental solicitada, se acordó dar audiencia a las partes por período de cinco días para alegaciones.

En dicho trámite la parte actora se ratificó en su escrito de apelación, no constando que por la parte demandada se haya formulado alegación alguna; volviendo a examinarse las actuaciones por la Sala el día 28 de mayo de 2014 a las 12 horas, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia nº 204/2012, de 28 de septiembre, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Toledo, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por

D. Juan Alberto contra la resolución de fecha 8 de julio de 2011, dictada por la Gerencia del Hospital Nuestra Señora del Prado de Talavera de la Reina (Toledo), perteneciente al SESCAM, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la puntuación obtenida en la Bolsa definitiva de Celadores.

Se alega por la parte apelante que, siendo la causa de la desestimación del recurso de reposición no haber presentado certificado original o compulsa de los documentos presentados, acreditativos de la experiencia profesional alegada, en el acto de la vista solicitó como prueba que se librase oficio al SESCAM para que aportara el certificado de servicios prestados emitido por el Servicio Extremeño de Salud tal y como fue presentado por el apelante, ya que en el expediente no figuran originales sino fotocopias y, por tanto, al margen de un acto de fe, no puede saberse si tal certificado de servicios prestados es original, como expresa el apelante, o fotocopia, como dice el SESCAM. Dicha prueba no fue admitida por el Juzgado, por lo que entiende el apelante que se le produce indefensión al ser humanamente imposible conocer si tal documento es original o fotocopia, y no vale el argumento del Juzgador de que faltaban otros documentos, ya que la resolución recurrida no hace referencia a que faltasen otros documentos sino a que el certificado de servicios prestados emitido por Servicio extremeño de Salud era una simple fotocopia. Por ello, solicita el recibimiento a prueba para la práctica de la aludida prueba.

El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha impugnó el recurso de apelación y, solicitando su desestimación por considerar que son de aplicación los fundamentos que utiliza la sentencia apelada, sin que la protesta de indefensión pueda prosperar habida cuenta que contra la decisión denegatoria de la prueba propuesta por la parte actora no se interpuso el recurso de súplica al que se refiere el apartado 17 del art. 78 de la Ley jurisdiccional ; y sin que pueda tomarse en consideración el documento que se invoca de contrario por contravenir las Bases de la convocatoria.

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SEGUNDO

La sentencia apelada fundamenta la desestimación del recurso en que del examen del expediente administrativo así como de la prueba practicada en el plenario se constata que el recurrente aportó fotocopias simples de los documentos cuando debía haber aportado fotocopias compulsadas, y que ello se deduce del propio escrito del recurrente que obra en el expediente administrativo...

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