STSJ Castilla y León 385/2014, 11 de Junio de 2014

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2014:2801
Número de Recurso248/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución385/2014
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00385/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 248/2014

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 385/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a once de Junio de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 248/2014 interpuesto por DON Eugenio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 245/2007 seguidos a instancia del recurrente, contra ALIMENTOS REFRIGERADOS S.A., PROINSERGA S.A., DON Miguel Ángel, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, PRIMAYOR ELABORADOS S.L., PRIMAYOR FOODS S.L.U., PROINSERGA INVERSIONES S.A., CONSORCIO GANADERO S.L., PRIMAYOR ALIMENTACION ANDALUCIA S.A., CARNES SELECTAS S.A., Basilio y CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de Diciembre de 2013 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda por DESPIDO promovida por D. Eugenio contra las empresas: PRIMAYOR FOODS, S.L.U., PROINSERGA, S.A., PROINSERGA INVERSIONES, S.A., CONSORCIO GANADERO, S.L., PRIMAYOR ALIMENTACION ANDALUCIA, S.A., PRIMAYOR ELABORADOS, S.L., ALIMENTOS REFRIGERADOS, S.A., la ADMINISTRACION CONCURSAL declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y condeno a las demandadas a readmitirle en su puesto de trabajo, o alternativamente abonarle solidariamente la cantidad de 6.739,23 # en concepto de indemnización, mediante opción que deberá ejercitarse en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo, se entenderá obligatoria la readmisión, con abono en ambos casos, sea cual sea el sentido de la opción, al abono de los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido, 2 de marzo de 2007 hasta la notificación de la presente sentencia, con exclusión de los comprendidos entre el 30 de abril de 2008 al 10 de mayo de 2013, a razón de un haber diario de 176,03 #.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO

.- D. Eugenio prestó sus servicios para la empresa Primayor Foods, S.L.U., dedicada a la actividad de industria cárnica, con antigüedad de 1 de noviembre de 2005, con categoría profesional de director de recursos humanos, a jornada completa, y salario diario de 176,03 # con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias que era abonado mediante transferencia bancaria a mes vencido, en virtud de contrato de duración indefinida. SEGUNDO.- El origen del vínculo laboral se halla en la suscripción de contrato de trabajo en fecha 1 de noviembre de 2005 entre el actor y la sociedad Primayor Foods, S.L.U., constituyendo el objeto de la obligación para el trabajador, la prestación de servicios como director de recursos humanos, desarrollando las funciones descritas en la cláusula primera del contrato "en el resto de las empresas del grupo respecto a las que tiene competencia PRIMAYOR FOODS". TERCERO.- En el anterior contrato se pactó como objeto de la obligación del empleador el pago de una retribución anual bruta de 60.000 # y una retribución variable del 0,5 % de los beneficios antes de impuestos, al trabajador, y la entrega para el cumplimiento de sus funciones, de un vehículo Audi A6, un teléfono móvil y ordenador portátil. CUARTO.- La cláusula séptima del contrato de trabajo establece que a partir del primer año de vigencia, si el contrato se extingue por desistimiento de la sociedad, al margen del motivo que para ello tuviera, debiendo mediar un preaviso de 6 meses que puede ser sustituido por el pago de las mensualidades establecidas al periodo incumplido, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 200.000 #. Para el caso de que la indemnización legal a la que tuviera derecho fuera superior a esta cuantía, el trabajador podrá optar por la resultante de dicha indemnización. Esta cláusula fue modificada en fecha 1 de diciembre de 2005, folios 892 y 893 de los autos, por reproducidos. QUINTO.- En fecha 14 de junio de 2004 las empresas Fast Wings, S.A. (titularidad del actor) y Primayor Foods, S.L., suscribieron contrato de arrendamiento de servicios profesionales (folios 867 a 871 de los autos, aquí por reproducido). SEXTO.- En fecha 1 de noviembre de 2005 y 1 de diciembre de 2005, las empresas Fast Wings, S.A. y Primayor Foods, S.L., suscribieron contrato de arrendamiento de servicios profesionales (folios 872 a 883 de los autos, aquí por reproducido). SEPTIMO .- El día 15 de febrero de 2007 la dirección de Primayor Foods remitió carta al actor comunicándole que habiendo tenido conocimiento de la existencia de irregularidades en su gestión empresarial, le concede un permiso retribuido quince días (folio 1025 de las actuaciones). OCTAVO.- Desde el día 15 de febrero de 2007 se hizo cargo de la dirección de recursos humanos de Primayor Foods, D. Leoncio, jefe de personal de Primayor Andalucía. NOVENO.- El día 2 de marzo de 2007 la demandada entregó al actor carta, que se tiene por reproducida a estos efectos (folios 1.070 a 1.072 de los autos), comunicándole el despido objetivo por causas económicas y organizativas al amparo del art. 52.c) E.T ., aduciendo la necesidad de amortizar su puesto de trabajo. La fecha de efectos del despido es de 2 de marzo de 2007. DECIMO.- La empresa demandada comunicó al trabajador en la carta de despido que le corresponde una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, que asciende a la suma de 3.822,57 #, que puso a su disposición, e igualmente le abonó la cantidad de 3.509,75 # en concepto de preaviso. UNDECIMO

.- Proinserga, SA se constituyó en fecha 20 de octubre de 1973, y tiene por objeto social la fabricación y venta de piensos, producción y comercialización ganadera y venta de medicamentos y semen. Proinserga Inversiones, SA, fue constituida en fecha 27 de julio de 1999, participada en un 85,71 % por Proinserga, SA, quién vendió el 100% de sus acciones en el año 2006. Su actividad viene constituida por sociedad de cartera y explotación ganadera. Alimentos Refrigerados, SA fue constituida en 1962. En fecha 17 de junio de 2007 Proinsega Inversiones SA adquirió el 40% de participación. El 60% de Alimentos Refrigerados es propiedad de Inversora Segoviana, SA, de la que Proinserga Inversiones, SA adquirió el 100% entre los años 2001 y 2003. El objeto social se constituye por transformación industrial de cárnicos. Primayor Elaborados, SLU se constituyó en fecha 18 de noviembre de 2004, teniendo como socio único Alimentos Refrigerados, SA, teniendo como objeto social la transformación industrial de productos cárnicos, fabricación y venta de productos alimenticios. Consorcio Ganadero, SL se constituyó en fecha 26 de febrero de 2004. Proinserga Inversiones SA suscribió y desembolsó el 80% de su capital social, vendiendo en el ejercicio 2004 parte de sus acciones que quedaron reducidas a un 48,90 %, y ampliándolo posteriormente hasta alcanzar un 56,84 # en el año 2007. Su objeto social viene constituido por la adquisición y tenencia de participaciones. Primayor Foods, SLU fue constituida en fecha 1 de octubre de 1999, siendo socio único desde el 12 de enero de 2004 la sociedad Primayor Alimentación SL. Desde fecha 20 de octubre de 2004 su socio único es Proinserga Inversiones, SA, y desde el 4 de marzo de 2005 su socio único es Consorcio Ganadero, SL. Su objeto social es la matanza, despiece y comercialización de carnes. Primayor Alimentación Andalucía, SA se constituyó el 20 de abril de 1999. Su socio único desde el 4 de marzo de 2004 es Primayor Foods, SL. Su objeto social es la matanza, despiece y comercialización de carnes. DUODECIMO.- Proinserga, SA es la sociedad dominante del Grupo mercantil Proinserga, formado por Proinserga, SA y SAT Integración Comercial de Porcino (STA Incoporc), controlado por un mismo conjunto de socios ganaderos, bajo dirección única. Son sociedades participadas por Proinsega, SA y/o SAT Incoporc: Proinserga Inversiones, SA, y Transproin, SA. Son sociedades participadas a través de Proinserga Inversiones, SA: Inversora Segoviana, SA, Castileón 2000, SAU, Piensos del Río Carrión, SAU, Consorcio Ganadero, SL, Pig-Champ-Pro Europa, SA, La Sendera, SL, Cerdo del Sur, SA, Alimentos Refrigerados, SA. Es sociedad participada a través de Inversora Segoviana, SA: Alimentos Refrigerados, SA. Son sociedades participadas a través de Alimentos Refrigerados, SA: Primayor Elaborados, SLU, que a su vez participa en El Acueducto Canarias, SA, El Acueducto Productos Cárnicos, SA, Acueducto Portugal Alimentos Refrigerados, S.L..Son sociedades participadas a través de Consorcio Ganadero, S.L.: Primayor Foods, SLU, que a su vez participa en Primayor Alimentación Andalucía, SAU. DECIMOTERCERO.- Carnes Selectas 2000, SA y Primayor Foods suscribieron contrato de arrendamiento de industria y de prestación de servicios consistente en el sacrificio, despiece y elaboración de productos cárnicos de ganado porcino en el año 2005. DECIMOCUARTO.- Proinserga, SA es sociedad dominante del grupo Proinserga, formado por las empresas citadas en el hecho anterior, que ha llevó a...

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