STSJ Cataluña 34/2014, 19 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha19 Mayo 2014
Número de resolución34/2014

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 165/2012

SENTENCIA Nº 34

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 19 de mayo de 2014

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación núm. 165/2012 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 571/11 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 922/107 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 12 de Barcelona. El Sr. Conrado ha interpuesto este recurso representado por la Procuradora Sra. Angela Palau Fau y defendido por el Letrado Sr. José Manuel Albuquerque Becerra. La Sra. Esther , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. Antonio de Anzizu Furest y defendida por el Letrado Sr. Santiago García Carrillo.

SENTÈNCIA núm. 34

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 19 de maig de 2014

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'expressen més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 165/2012 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 11a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotllo d'apel·lació núm. 571/11 , com a conseqüència de les actuacions de procediment ordinari núm. 922/107 seguides davant el Jutjat de Primera Instància núm. 12 de Barcelona. Don. Conrado ha interposat aquest recurs representat per la procuradora Sra. Angela Palau Fau i defensat pel lletrat Sr. José Manuel Albuquerque Becerra. Doña. Esther , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada pel procurador Sr. Antonio de Anzizu Furest i defensada pel lletrat Sr. Santiago García Carrillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Antonio de Anzizu Furest, actuó en nombre y representación de Doña. Esther formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 922/07 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2011, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Antonio M. de Anzizu Furest, en nombre y representación de Dña. Esther , contra D. Conrado , DEBO DECLARAR Y DECLRO la extinción de la copropiedad que ostentan las partes respecto de los bienes inmuebles siguientes: A) el piso NUM000 , NUM001 sito en DIRECCION000 , nº NUM002 - NUM003 de Barcelona (finca registral nº NUM004 , inscrita en el Registro de la Propiedad nº 8 de Barcelona al tomo NUM005 , libro NUM006 , folio NUM007 ; B) la plaza de aparcamiento señalada con el número NUM008 y sita en la planta NUM009 NUM015 del referido inmueble (finca registral nº NUM010 , inscrita al tomo NUM011 , libro NUM012 , folio NUM013 en el Registro de la Propiedad nº 8 de Barcelona); C) la plaza de aparcamiento señalada con el número NUM014 , sita en la planta NUM009 NUM015 del referido inmueble (finca registral nº NUM016 , inscrita en el Registro de la Propiedad nº 8 de Barcelona al NUM011 , libro NUM012 , folio 52); D) el piso o apartamento NUM017 , sito en la planta NUM018 y ático del conjunto residencial " DIRECCION001 ", sito en el término de Vila -Parroquia d' DIRECCION002 -, en el Principat d'Andorra; E) la plaza de garaje señalada con el número NUM019 y sita en ese edificio del Principat d'Andorra, y F) la plaza de garaje señalada con el número NUM020 y sita en ese edificio del Principat d'Andorra, y, puesto que se traba de bienes esencialmente indivisibles, DEBO ACORDAR Y ACUERDO que proceda a su venta en pública subasta, con reparto del precio obtenido entre ambas partes, con la sola excepción de los bienes señalados como A), B) y C), para el caso de que el demandado (actor reconvencional) se adjudique finalmente tales bienes, para lo cual habrá de abonar a la actora (demandada reconvencional) la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO euros CON NOVENTA céntimos (675.055.90 euros), estando a las valoraciones que, según se expone en el fundamento jurídico tercero, se consideran procedentes. A su vez, estimando parcialmente la reconvención formulada por Dña. Angela Palau Fau, en nombre y representación de D. Conrado contra Dña. Esther , DEBO DECLARAR Y DECLARO que los bienes inmuebles señalados como A), B), C), D), E) y F) son copropiedad de ambas partes, DEBO ACORDAR Y ACUERDO dar lugar a la adjudicación peticionado por el actor reconvencional de los bienes señalados como A), B) y C) en caso de que abone a la demandada reconvencional la suma de 675.055,90 euros (el valor de su cuota indivisa), estando a las valoraciones que, según se expone en el fundamento jurídico tercero, se consideran procedentes, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada reconvencional a abonar al actor reconvencional la suma de OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS euros CON SEIS céntimos (87.452,06 euros). Todo ello con imposición al demandado de las costas procesales derivadas de la demanda, sin hacer un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas procesales derivadas de la reconvención".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, que se admitieron y se sustanciaron en la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 12 de septiembre de 2012 , con la siguiente parte dispositiva:

"Estimem en part el recurs d'apel·lació interposat per la representació de la part demandada i desestimem íntegrament el recurs d'apel·lació interposat per la representació de la part actora, ambdós contra la sentència dictada el 17 de març de 2011 pel Jutjat de Primera Instància núm. 12 de Barcelona a les actuacions de procediment ordinari núm. 922/2007 (Rotlle núm. 571/2011) que revoquem en part, exclusivament quant a la consideració de l'estimació parcial de la demanda i quant a la determinació de la suma a abonar per l'actora al demandat com a contraprestació de la seva meitat en el " lot Barcelona ", que passa de 675.055,90 € a 543.375,88€, sense imposició a cap dels litigants de les costes de primera instància, amb imposició a l'actora de les costes d'alçada generades pel seu recurs i sense imposició a cap litigant de les generades pel recurs de la part demandada.

L'estimació parcial i desestimació total de cada recurs determina la pèrdua per a l'actora i el retorn per al demandat del respectiu dipòsit per recórrer".

En fecha 10 de octubre de 2012 se dictó Auto, con la siguiente parte dispositiva:

"Procedeix rectificar el F.J. setè i la part dispositiva de la sentència de 12-9-2012 en el sentit de que on diu, respectivament "la suma a abonar per l'actora al demandat" ha de dir "la suma a abonar pel demandat a l'actora" confirmant-se quant a la resta".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la Procuradora Sra. Angela Palau Fau en nombre y representación Don. Conrado , interpuso recurso de casación que por Auto de esta Sala, de fecha 16 de diciembre de 2013 , se admitió a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 3 de febrero de 2014 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 12 de mayo de 2014.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors.

PRIMER. El procurador dels tribunals Sr. Antonio de Anzizu Furest, en representació de Doña. Esther , va formular la demanda de procediment ordinari núm. 922/07 en el Jutjat de Primera Instància núm. 12 de Barcelona. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar Sentència amb data 17 de març de 2011 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Antonio M. de Anzizu Furest, en nombre y representación de Dña. Esther , contra D. Conrado , DEBO DECLARAR Y DECLRO la extinción de la copropiedad que ostentan las partes respecto de los bienes inmuebles siguientes: A) el piso NUM000 , NUM001 sito en DIRECCION000 , nº NUM002 - NUM003 de Barcelona (finca registral nº NUM004 , inscrita en el Registro de la Propiedad nº 8 de Barcelona al tomo NUM005 , libro NUM006 , folio NUM007 ; B) la plaza de aparcamiento señalada con el número NUM008 y sita en la planta NUM009 NUM015 del referido inmueble (finca registral nº NUM010 , inscrita al tomo NUM011 , libro NUM012 , folio NUM013 en el Registro de la Propiedad nº 8 de Barcelona); C) la plaza de aparcamiento señalada con el número NUM014 , sita en la planta NUM009 NUM015 del referido inmueble (finca registral nº NUM016 , inscrita en el Registro de la Propiedad nº 8 de Barcelona al NUM011 , libro NUM012 , folio 52); D) el piso o apartamento NUM017 , sito en la planta NUM018 y ático del conjunto residencial " DIRECCION001 ", sito en el término de Vila -Parroquia DIRECCION002 -, en el Principat d'Andorra; E) la plaza de garaje señalada con el número NUM019 y sita en ese edificio del Principat d'Andorra, y F) la plaza de garaje señalada con el número NUM020 y sita en ese edificio del Principat d'Andorra, y, puesto que se traba de bienes esencialmente indivisibles, DEBO ACORDAR Y ACUERDO que proceda a su venta en pública subasta, con reparto del precio obtenido entre ambas partes, con la sola excepción de los bienes señalados como A), B) y C), para el caso de que el demandado (actor reconvencional) se adjudique finalmente tales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Barcelona 236/2023, 22 de Junio de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
    • 22 Junio 2023
    ...tiene interés, se vende y se reparte el precio". Debe recordarse STSJCat, Civil, núm. 34/2014, sección 1 del 19 de mayo de 2014 (ECLI:ES:TSJCAT:2014:5537) que los criterios que deben atenderse para proceder a la división son, primero el interés, luego la participación y por último la suerte......
  • SAP Barcelona 287/2017, 6 de Junio de 2017
    • España
    • 6 Junio 2017
    ...enumerados en esa regla consiste en que se adjudica el bien al cotitular que tenga "interés" en esa adjudicación; las sentencias del TSJ de Catalunya de 19 de mayo de 2014 y 3 de noviembre de 2016 inciden en el carácter siempre voluntario de esa adjudicación y que la misma solo puede venir ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR