STSJ Cataluña 31/2014, 8 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2014
Fecha08 Mayo 2014

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 173/2012

SENTENCIA Nº 31

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 8 de mayo de 2014

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación núm. 173/2012 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona en el rollo de apelación núm. 251/12 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 375/08 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 1 de Figueres. La Sra. Tomasa ha interpuesto este recurso, representada por la Procuradora Sra. Marta Trillas Morera y defendida por la Letrado Sra. Esther Rius Bachs. El Sr. Romualdo , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado por el Procurador Sr. Jordi Bassedas Ballus y defendido por la Letrado Sra. Teresa Martínez Martínez.

SENTÈNCIA núm. 31

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lm. Sr. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 8 de maig de 2014

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'expressen més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 173/2012 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 1a de l'Audiència Provincial de Girona en el rotllo d'apel·lació núm. 251/12 , com a conseqüència de les actuacions de procediment ordinari núm. 375/08, seguides davant el Jutjat de Primera Instància núm. 1 de Figueres. La Sra. Tomasa ha interposat aquest recurs representada per la procuradora Sra. Marta Trillas Morera i defensada per la lletrada Sra. Esther Rius Bachs. Don. Romualdo , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representat pel procurador Sr. Jordi Bassedas Ballús i defensat per la lletrada Sra. Teresa Martínez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Procuradora de los Tribunales Sra. Teresita Puignau Puig, actuó en nombre y representación de la Sra. Tomasa formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 375/08 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Figueres. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2011, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que ESTIMANDO COMO ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Trbunales Sra Puignau Puig en nombre y representación de DÑA Tomasa contra D. Romualdo , DEBO DE CONDENAR Y CONDENO A LA DEMANDADA a abonar a la actora la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (50.680,51 euros) más los intereses legales de conformidad con el fundamento de derecho cuarto de esta resolución sin condena en las costas del procedimiento a ninguna de las partes".

En fecha 30 de noviembre de 2011 se dictó Auto, con la siguiente parte dispositiva:

"Estimo la petición formulada por la Procuradora Mª Elisa Martínez Pujolar, en representación de Romualdo , en el sentido de que se añade un último párrafo al Fundamento Jurídico Segundo de la Sentencia dictada de fecha 16/11/2011, que dice así:

"Constando que los causantes tenían dos hijos, a la parte actora, Tomasa , le corresponde la mitad de la legítima, que asciende a 25.340'26 euros".

Asimismo se rectifica el Fallo de la referida sentencia, quedando su redacción como sigue:

Que ESTIMANDO COMO ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Trbunales Sra. Puignau Puig en nombre y representación de DÑA Tomasa contra D. Romualdo , DEBO DE CONDENAR Y CONDENO AL DEMANDADO a abonar a la actora la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (25.340,26 euros) más los intereses legales de conformidad con el fundamento de derecho cuarto de esta resolución sin condena en las costas del procedimiento a ninguna de las partes".

Segundo.- Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona la cual dictó Sentencia en fecha 30 de julio de 2012 , con la siguiente parte dispositiva:

"ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la representación del apelante Dª. Tomasa , contra la resolución de fecha 16/11/2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia 1 Figueres, en los autos nº 375/2008 de Procedimiento ordinario, de los que este Rollo dimana, REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el siguiente sentido:

Que la condena de D. Romualdo debe incluir el pago a la cantidad de 11.150,81 euros más el correspondiente interés legal de dicha cuantía desde la fecha del fallecimiento de Dª. Petra , no se hace pronunciamiento expreso respecto de las costas de esta alzada".

En fecha 5 de octubre de 2012 se dictó Auto, con la siguiente parte dispositiva:

"ESTIMAR la solicitud de aclaración y/o complemento de la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2012 , formulada por la representación procesal de D. Romualdo , complementando la misma en su antecedente de Hecho Primero y en el Fundamento de Derecho Cuarto añadiendo que "la sentencia dictada en Primera Instancia fue aclarada por auto de fecha 30 de noviembre de 2011 con el contenido que obra en las actuaciones", manteniendo todos los demás pronunciamientos de la sentencia. No se hace pronunciamiento expreso en materia de costas".

Tercero.- Contra esta Sentencia, la Procuradora Sra. Gregoria Tuebols Martínez en nombre y representación de Doña. Tomasa , interpuso recurso de casación que por auto de esta Sala, de fecha 23 de enero de 2014 , se admitió a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Por providencia de fecha 6 de marzo de 2014 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 24 de abril de 2014.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

Primer

La procuradora dels tribunals Sra. Teresita Puignau Puig va actuar en representació de la Sra. Tomasa i va formular la demanda de procediment ordinari núm. 375/08 en el Jutjat de Primera Instància núm. 1 de Figueres. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar la Sentència amb data 16 de novembre de 2011, la part dispositiva de la qual diu el següent:

" Que ESTIMANDO COMO ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Trbunales Sra Puignau Puig en nombre y representación de DÑA Tomasa contra D. Romualdo , DEBO DE CONDENAR Y CONDENO A LA DEMANDADA a abonar a la actora la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (50.680,51 euros) más los intereses legales de conformidad con el fundamento de derecho cuarto de esta resolución sin condena en las costas del procedimiento a ninguna de las partes" .

En data 30 de novembre de 2011 es va dictar una interlocutòria, amb la part dispositiva següent:

" Estimo la petición formulada por la Procuradora Mª Elisa Martínez Pujolar, en representación de Romualdo , en el sentido de que se añade un último párrafo al Fundamento Jurídico Segundo de la Sentencia dictada de fecha 16/11/2011, que dice así:

"Constando que los causantes tenían dos hijos, a la parte actora, Tomasa , le corresponde la mitad de la legítima, que asciende a 25.340'26 euros".

Asimismo se rectifica el Fallo de la referida sentencia, quedando su redacción como sigue:

Que ESTIMANDO COMO ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Trbunales Sra. Puignau Puig en nombre y representación de DÑA Tomasa contra D. Romualdo , DEBO DE CONDENAR Y CONDENO AL DEMANDADO a abonar a la actora la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (25.340,26 euros) más los intereses legales de conformidad con el fundamento de derecho cuarto de esta resolución sin condena en las costas del procedimiento a ninguna de las partes" .

Segon. Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 1a de l' Audiència Provincial de Girona, la qual va dictar la Sentència en data 30 de juliol de 2012 , amb la part dispositiva següent:

"ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la representación del apelante Dª. Tomasa , contra la resolución de fecha 16/11/2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia 1 Figueres, en los autos nº 375/2008 de Procedimiento ordinario, de los que este Rollo dimana, REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el siguiente sentido:

Que la condena de D. Romualdo debe incluir el pago a la cantidad de 11.150,81 euros más el correspondiente interés legal de dicha cuantía desde la fecha del fallecimiento de Dª. Petra , no se hace pronunciamiento expreso respecto de las costas de esta alzada".

En data 5 d'octubre de 2012 es va dictar una interlocutòria, amb la part dispositiva següent:

"ESTIMAR la solicitud de aclaración y/o complemento de la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2012 , formulada por la representación procesal de D. Romualdo , complementando la misma en su antecedente de Hecho Primero y en el Fundamento de Derecho Cuarto añadiendo que "la sentencia dictada en Primera Instancia fue aclarada por auto de fecha 30 de noviembre de 2011 con el contenido que obra en las actuaciones", manteniendo todos los demás pronunciamientos de la sentencia. No se hace pronunciamiento expreso en materia de costas".

Tercer. Contra aquesta Sentència, la procuradora Sra. Gregoria Tuebols Martínez, en...

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