STSJ Asturias 1395/2014, 20 de Junio de 2014

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2014:2159
Número de Recurso1313/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1395/2014
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01395/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0000208

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001313 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000026/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº005 de OVIEDO

Recurrente/s: PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A. (PILSA)

Abogado/a: NIEVES VALLE DE LA RED

Recurrido/s: ONET ESPAÑA S.A., Bartolomé

Abogado/a: EUGENIA MARIA ALONSO NUÑEZ, PABLO LINARES SUAREZ

Sentencia nº 1395/14

En OVIEDO, a veinte de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001313/2014, formalizado por la letrada Dª NIEVES VALLE DE LA RED, en nombre y representación de PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A. (PILSA), contra la sentencia número 99/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000026/2014, seguidos a instancia de Bartolomé frente a PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A. (PILSA), ONET ESPAÑA S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Bartolomé presentó demanda contra PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A. (PILSA), ONET ESPAÑA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 99/2014, de fecha tres de Marzo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor D. Bartolomé, prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ONET ESPAÑA S.A. con la categoría profesional de limpiador, antigüedad reconocida de 24 de noviembre de 2009, (inicial contrato de trabajo indefinido para la contratación de personas con discapacidad al amparo del RS 1451/1983 de 11 de mayo y de la ley 43/2006 de 29 de diciembre a jornada de 35 horas semanales), con efectos de 1 de abril de 2013 pasó a tener jornada parcial de 20 horas a la semana y con centro de trabajo en el Edificio Sede la Presidencia del Principado de Asturias, percibiendo un salario de 20,66#/día. En la relación resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Limpieza del Principado de Asturias.

  2. - En fecha 15 de noviembre de 2013 la empresa ONET ESPAÑA S.A. comunica al actor carta con el siguiente sentido literal:

    Muy Sr. Nuestro:

    El motivo de la presente es comunicarle la finalización de la relación laboral y contractual que le une con esta empresa dado que de acuerdo con lo previsto en el Art.17 del Convenio Estatal de Limpieza de Edificios y Locales y en el Art.18 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y locales de la provincia de Asturias pasa usted como personal subrogado en su centro de trabajo en el EDIFICIO SEDE LA PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS con la nueva empresa adjudicataria del servicio la empresa PILSA todo ello con efectos a partir del próximo 24 de noviembre de 2013 por lo que causará baja en ONET ESPAÑA SA el 23/11/2013.

    Y para que surtan los efectos legales y oportunos se le comunica en lugar y fecha arriba indicado, rogándole firme duplicado de la presente a los efectos de recibí oportunos.

  3. - El actor está en situación de incapacidad temporal desde el 3 de octubre de 2012.

  4. - PILSA S.A (PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A.- Grupo Alentis-) es la adjudicataria del Servicio de limpieza en las instalaciones de la Consejería de Presidencia del Principado de Asturias sita en la C/ Suárez de la Riva en Oviedo a partir del día 24 de noviembre de 2013, todo ello conforme al Pliego de Cláusulas administrativas particulares para la contratación por el procedimiento abierto del Servicio de Limpieza del Edifico Sede de Presidencia del Principado de Asturias de fecha 19 de junio de 2013. En el Pliego de Prescripciones Técnicas de fecha 24 de abril de 2013 se indica que el horario de prestación del servicio será de 7.504 horas. El horario a cumplir será de lunes a viernes excepto festivos: 1 puesto de limpiador por la mañana de 8:00 horas a 15:00 horas, y 3 puestos de limpiador por la tarde de 15:00 horas a 22:00 horas. Se indicaba que además de este personal de limpieza diaria, la empresa deberá de aportar a una persona a media jornada que realizará los trabajos de carácter quincenal, mensual y trimensual según necesidades. En ningún caso este tipo de trabajos serán realizados por el personal de limpieza diaria y la empresa deberá de aporta el personal necesario adicional para la realización de los mismos. En este caso es la empresa responsable de organizar los horarios y número de trabajadores que envíe para ello. Los procedimientos de limpieza que habrán de aplicarse se pueden resumir en los siguientes: Limpieza y tratamientos de suelos (pavimentos duros, suelos sintéticos, suelos de madera, moquetas y alfombras; Limpieza y tratamiento de pasillos y zonas comunes; Limpieza y tratamiento de cristales que se realizará quincenalmente; Limpieza y tratamiento de escaleras; Limpieza y tratamiento de paredes, techos y cornisas; Limpieza de aseos; limpieza y tratamientos de teléfonos y ordenadores; Limpieza de luminarias y puntos de luz; Limpieza y tratamiento de puertas; Limpieza y tratamiento de dorados y elementos metálicos; Labores de lavandería; Limpieza y tratamientos de papeleras; Limpieza y tratamiento de mobiliario; Limpieza y tratamiento de exteriores.

  5. - ONET ESPAÑA S.A. comunicó a PILSA S.A. en fecha 14 de noviembre de 2013 el personal a subrogar Dª Ramona, Dª Salvadora, Dª Tarsila, Dª Zaida, María Teresa con antigüedad de 02/08/1999 y el aquí actor en situación de IT desde el 03/10/2012, junto con la consiguiente documentación.

  6. - PILSA S.A. comunicó en fecha 19 de noviembre de 2013 que no iba a subrogar a María Teresa y al aquí actor, por entender que no corresponde su subrogación. Esta empresa finalmente subrogó a cuatro trabajadoras con la categoría profesional de limpiadora: Dª Zaida jornada de 35 horas semanales y antigüedad de 04/12/2009; Dª Tarsila a jornada de 35 horas semanales y antigüedad de 10/01/2011; Dª Salvadora a jornada de 35 horas semanales y antigüedad de 2/01/2009; Dª Ramona a jornada de 35 horas semanales antigüedad de 22/04/2010.

  7. - El Pliego de Prescripciones Técnicas de fecha 9 de marzo de 2009 recogía un número de horas de prestación del servicio de 105 horas a la semana de lunes a viernes excepto festivos: 1 puesto de limpiador por la mañana de 8:00 a 15:00 horas y 2 puestos de limpiador por la tarde de 15:00 a 22:00 horas. Se indicaba que además de este personal de limpieza diaria, la empresa deberá de aportar el personal necesario adicional para la realización de los mismos. En este caso es la empresa responsable de organizar los horarios y el número de trabajadores que envié para ello. Se indicaba que el servicio de limpieza comprendería todos los pavimentos y dependencias del edificio, despachos, salas de reuniones, archivos, almacenes mobiliario, ceniceros, papeleras, servicios higiénicos y cuartos de aseo, lavabos y escaleras, asimismo la limpieza de ventanales y cristales tanto por el interior como por el exterior. En el apartado de quincenalmente se indicaba que habría que hacer limpieza de cristales interiores y exteriores, limpieza de marcos interiores y exteriores de ventanas, limpieza de rejas y ventanas.

  8. - El Art.17 del Convenio de Limpieza Sectorial relativo a Adscripción de personal establece:

    En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.

    En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, ya fuere esencial o accesoria, que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio.

    En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas.

    A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista.

    En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la condición de trabajadores, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.

    1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio que lleven a...

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