STSJ Asturias 1393/2014, 20 de Junio de 2014

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2014:2024
Número de Recurso1291/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1393/2014
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01393/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0000205

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001291 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000048/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO

Recurrente/s: Severiano

Abogado/a: LORENA DIAZ ALVAREZ

Recurrido/s: RENFE OPERADORA, RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A.

Abogado/a: RAFAEL VIRGOS SAINZ

SENTENCIA Nº 1393/14

En OVIEDO, a veinte de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001291/2014, formalizado por la Letrado Dª. LORENA DIAZ ALVAREZ, en nombre y representación de Severiano, contra la sentencia número 225/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000048/2014, seguidos a instancia de Severiano frente a las empresas RENFE OPERADORA y RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Severiano presentó demanda contra las empresas RENFE OPERADORA y RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 225/2014, de fecha ocho de abril de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Severiano, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, que ya había prestado servicios para la empresa FEVE en el periodo comprendido entre el 27 de diciembre de 2005 y el 26 de diciembre de 2006, ostentando la categoría profesional de oficial oficio de entrada, suscribió en fecha 12 de febrero de 2007 con la empresa Ferrocarriles de Vía Estrecha FEVE contrato de trabajo de relevo, para sustituir al trabajador Bernabe, nacido el NUM000 de 1948, que presta servicios en el centro de trabajo ubicado en El Berrón, con la profesión de oficial principal de taller, incluido en la categoría profesional de personal de talleres, y que reduce su jornada ordinaria de trabajo y de salario en un 85% por acceder a la jubilación parcial. En ese contrato se fijó que el centro de trabajo del demandante era El Berrón, (residencia laboral provisional), y su categoría profesional la de oficial de oficio de entrada incluido en personal de talleres. Se pactó una jornada a tiempo completo y una duración desde el día 12 de febrero de 2007 hasta el día 26 de noviembre de 2013, sujetando la relación laboral al Convenio colectivo de la empresa FEVE. En el momento actual el actor ostenta la categoría profesional de oficial principal de taller, nivel 5, desde el 13 de febrero de 2013, percibiendo un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 73,74 euros.

  2. ) En fecha no determinada recibe un escrito, redactado en un folio con el logotipo de FEVE y firmado por D. Germán como Director General y de Infraestructuras y con el Vº Bº de Matías como Presidente en los siguientes términos:

    "Estimado trabajador: En referencia al contrato que tiene suscrito con FEVE, en la modalidad de relevo por anticipación de la edad de jubilación de su titular y al amparo del Real Decreto 1.131/2002, dado que la vacante que ocupa es considerada como un puesto de trabajo de carácter permanente de la empresa y necesario para el normal funcionamiento de la actividad de la misma; teniendo en cuenta que el objetivo fundamental del contrato de relevo es la transmisión de conocimientos profesionales del trabajador relevado al relevante, la importante inversión en tiempo y medios que para su formación en ese puesto de trabajo se ha tenido que realizar por FEVE y, al amparo de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, sobre el fomento de la contratación indefinida, la Dirección de esta empresa ha tenido a bien al amparo de las normas citadas, el considerar su contrato como indefinido al objeto de aprovechar los conocimientos profesionales transmitidos por el trabajador relevado garantizando la continuidad y funcionamiento de dicho puesto de trabajo. Decisión por la que, por otra parte, FEVE podría solicitar las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social que establece la citada Ley. Un cordial saludo".

  3. ) En el Boletín oficial del Estado de 24 de enero de 2012 se publica el RD de 23-01-12 por el que se cesa a Matías como Presidente de la entidad pública empresarial Ferrocarriles de Vía Estrecha que había sido nombrado por Real Decreto 1.006/2008 de 13 de junio.

  4. ) El día 11 de octubre del año 2013 el responsable de recursos humanos entrega al actor comunicación en los siguientes términos:

    "ASUNTO: Finalización de contrato.

    En cumplimiento de la normativa vigente, mediante la presente pongo en su conocimiento que a la finalización de la jornada laboral del próximo día 26 de noviembre de 2013 finaliza, por expiración del tiempo concertado, el contrato de trabajo de relevo, de fecha de inicio 12/02/2007, que tiene Vd. suscrito con la hoy extinta Ferrocarriles de Vía Estrecha por virtud del Real Decreto-Ley 22/2012, de 20 de julio, y cuya relación contractual continuó en la entidad pública empresarial RENFE-OPERADORA, conforme al artículo 2 de la citada ley y a la Orden FOM/2.814/2012, de 28 de diciembre (artículo 1 y anexo I).

    Por lo tanto, quedará extinguida su relación laboral con RENFE-OPERADORA a la finalización de la jornada laboral del de día veintiséis noviembre de 2013, lo que se le comunica en plazo, a los efectos oportunos. En caso de proceder liquidación de haberes pendientes, se le comunicará oportunamente su puesta a disposición.

    Asimismo, le informo que una vez finalizada la jornada laboral del día 26 de noviembre deberá hacer entrega, a su jefe inmediato, de los títulos de transporte (1) (carnets ferroviarios) que obran en su poder.

    Le rogamos devuelva un ejemplar firmado a efectos de acreditar su notificación.

    Atentamente".

  5. ) El día 26 de noviembre de 2013 el demandante suscribe con la empresa Manpower Team Empresa de trabajo temporal un contrato de trabajo por obra o servicio, en virtud del cual el demandante sería puesto a disposición de la empresa usuaria Bartz SA, siendo el lugar de prestación de servicios el Taller de Renfe Ancho métrico en El Berrón, para prestar servicios como tornero con la categoría profesional de oficial de tercera. La obra a realizar consistía en la adaptación de 24 vagones, siendo autorizado por la Gerencia de fabricación y mantenimiento ancho métrico el día 28 de noviembre de 2013 para el uso de maquinaria y equipos, en concreto las carretillas elevadoras, los puentes grúas, los tornos y prensas de calado y decalado de rodadura.

  6. ) El demandante no es ni ha sido representante de los trabajadores.

  7. ) Se celebró acto de conciliación el día 7 de enero de 2014 finalizando con el resultado de intentado sin efecto.

  8. ) Desde el 1 de enero de 2014 el ente público empresarial Renfe Operadora ha quedado constituido como grupo empresarial RENFE, integrado por la Entidad pública empresarial Renfe operadora y sus cuatro sociedades: Renfe viajeros SA, Renfe mercancías SA; Renfe fabricación y mantenimiento SA y Renfe Alquileres material Ferroviario SA.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Severiano contra la empresa Renfe Operadora y Renfe fabricación y mantenimiento SA absolviendo a los demandados de todas las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Severiano formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de mayo de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda deducida por el actor en materia de despido frente a las entidades Renfe Operadora y Renfe Fabricación y Mantenimiento SA a las que absolvió de las pretensiones de la demanda, considerando que el cese del trabajador demandante no constituyó despido alguno.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la representación letrada del demandante, que en el recurso que interpone y que ha sido impugnado de contrario, formula un primer motivo de suplicación con amparo procesal en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por vulneración del artículo 24 de la CE en relación con los artículos 87, 88, 90 y 92 de la LRJS, por la denegación a posteriori por la Juzgadora de la citación de los testigos propuestos por la parte en su escrito de demanda, Matías y Germán .

En dicho motivo considera la parte recurrente que, con dicha actitud, se le ha ocasionado una auténtica indefensión por tratarse de prueba de suma trascendencia para la parte, resultando cuando menos curioso el cambio de criterio adoptado por la Juzgadora, sin base...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 370/2016, 4 de Mayo de 2016
    • España
    • 4 Mayo 2016
    ...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 20 de junio de 2014 dictada en el recurso de suplicación número 1291/2014 formulado por D. Diego contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo de fecha 8 de abril de 2014 dictada en virtud de demanda......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR