STSJ Andalucía 1398/2014, 22 de Mayo de 2014

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2014:4463
Número de Recurso2389/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1398/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2389/2013 (S) Sentencia nº 1398/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintidós de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1398/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S.A., contra el auto de 16 de mayo de 2.013 del Juzgado de lo Social núm. 8 de los de Sevilla, en sus autos núm. 841/11, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5 de diciembre de 2.012 se dictó sentencia por esta Sala en el recurso de suplicación nº 1.495/12, en cuyo fallo se desestimaba íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por "SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S.A." y estimaba el recurso de suplicación interpuesto por D. Efrain contra la sentencia dictada el día 2 de noviembre de 2.011, por el Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla, en el proceso seguido por la demanda interpuesta por D. Efrain, contra la empresa "SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S.A." en impugnación de despido, ratificando la calificación de improcedencia del despido de Efrain acordado por "SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S.A." el día 3 de Junio de 2.011, condenando a la empresa "SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S.A." a optar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o por comparecencia ante esta Sala, entre la readmisión de Efrain en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o el abono de una indemnización ascendente a 306.224,80 euros que será compensada con la cantidad percibida en concepto de indemnización de 79.073 euros por la extinción objetiva acordada, y los salarios dejados de percibir, a razón de 283,56 euros/día incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia de instancia que declarase la improcedencia del mismo o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, todo ello entendido sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores y del derecho de la empresa a reclamar -en otro pleito dirigido contra el Estado, con citación del demandante- los salarios de tramitación que pague a éste y excedan de sesenta días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, hasta la fecha en que se notifique esta sentencia a la empresa.

SEGUNDO

En fecha 18 de enero de 2.013 la empresa "Sadiel Tecnologías de la Información S.A." optó por la readmisión de D. Efrain .

TERCERO

El 18 de enero de 2.013 D. Efrain solicitó la ejecución de la sentencia por haberse producido una readmisión irregular, señalándose la comparecencia para el incidente de ejecución para el día 3 de abril de 2.013.

CUARTO

El día 24 de enero de 2.013 la empresa "Sadiel Tecnologías de la Información S.A.", entregó al actor una nueva carta de extinción del contrato por amortización de su puesto ante la negativa de reincorporarse a la empresa en condiciones distintas a las previas al despido y no existir puesto de trabajo adecuado para su recolocación en la empresa.

QUINTO

El 9 de abril de 2.013 se dictó auto por el Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla, en el que se declaraba que "Existiendo un supuesto de readmisión irregular debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre D. Efrain y "Sadiel Tecnologías de la Información S.A." con efectos de 8-4-13 condenando a la empresa a que abone al actor las siguientes cantidades: indemnización por despido 330.701,85 euros, indemnización adicional 103.499,40 euros y salarios de tramitación 191.119,44 euros" .

SEXTO

La empresa "Sadiel Tecnologías de la Información S.A." interpuso recurso de reposición contra el auto anterior que ha sido desestimado por resolución de 16 de mayo de 2.013.

HECHOS

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los hechos de los autos impugnados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la empresa "Sadiel Tecnologías de la Información S.A.", contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla el día 16 de mayo de 2.013, que confirmaba el auto dictado el día 9 de abril de 2.013 que declaraba extinguida la relación laboral que vinculaba al ejecutante con esta empresa, condenando a la misma al pago de 330.701,85 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral, 103.499,40 euros como indemnización adicional y 191.119,44 euros en concepto de salarios de trámite, denunciando en su recurso, por la vía del apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción de los artículos 49.1, 52, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores y 278 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con el artículo 24 de la Constitución Española .

La empresa "Sadiel Tecnologías de la Información S.A." alega en su recurso la imposibilidad de ejecutar la sentencia dictada por esta Sala el día 5 de diciembre de 2.012, por carecer de un puesto adecuado para la readmisión del trabajador, y declarar el auto la readmisión irregular cuando la relación está extinguida por el despido objetivo acordado el día 24 de enero de 2.013, motivo de recurso que no puede prosperar no sólo porque el referido despido es un despido "ad cautelam" para el caso de que se entendiera que la readmisión era regular y que se encuentra impugnado judicialmente, sino porque es obligación del órgano judicial la ejecución de las sentencias firmes por imponerlo así el 117.3 de la Constitución Española al ser la función principal de los Juzgados y Tribunales la de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Pero además el Tribunal Supremo ha establecido que cuando no fuera posible la readmisión del trabajador por causas imputables al mismo, como puede ser el fallecimiento, la jubilación, la invalidez o el fin del contrato temporal, o a la empresa como el cierre o la desaparición de la misma, o porque finalice la relación laboral por cualquier otra causa en este caso un despido objetivo, aunque se encuentre impugnado judicialmente, desaparece la opción por la readmisión y queda sólo vigente la obligación de indemnizar por el despido improcedentemente acordado.

En este sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 27 diciembre 2013 (JUR 2014\61723), en la que se declara para el caso de que el empresario haya optado por la readmisión para el cumplimiento de la sentencia de despido, la readmisión debe efectuarla ""en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido" ( artículo 110.1 Ley reguladora de la Jurisdicción Social ), por lo que, "a sensu contrario", la readmisión no estará bien hecha si se realiza "en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido " ( artículo 283.1 Ley reguladora de la Jurisdicción Social ). El texto procesal laboral acorde con la jurisprudencia y con lo establecido en el artículo 18.2 Ley Orgánica del Poder Judicial ("Las sentencias se ejecutarán en sus propios términos. Si la ejecución resultare imposible, el Juez o Tribunal adoptará las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, y fijará en todo caso la indemnización que sea procedente en la parte en que aquélla no pueda ser objeto de cumplimiento pleno ") ...de cuya regulación se deduce que en caso de imposibilidad de readmitir procede la extinción contractual indemnizada, pero no obliga a que el trabajador, sin su voluntad, acepte una readmisión en condiciones sustancialmente distintas que alteren el contenido esencial de la prestación, pues tratándose de la establecida en la sentencia que declara el despido improcedente de la condena a una obligación alternativa que se concreta mediante el ejercicio del derecho de opción por quien corresponda no puede elegirse para su cumplimiento aquella cuya realización sea imposible; ...

Recordando que la posibilidad de llegar a soluciones pactadas, no impuestas por una de las partes, en el ámbito de la ejecución definitiva de sentencias, se contempla ahora a través de la figura de la transacción en la ejecución en el artículo 246 Ley reguladora de la Jurisdicción Social, pero para ello hace falta, entre otros requisitos el acuerdo entre las partes, debiéndose velar judicialmente por el "necesario equilibrio de las prestaciones y la igualdad entre las partes" y siendo el auto por el que se apruebe la transacción en la ejecución el nuevo título ejecutivo en sustitución del título ejecutivo inicial....

La exigencia de la readmisión en las mismas condiciones y en sus propios términos ya había sido exigida desde antiguo por la jurisprudencia de esta Sala, así, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 1987 se proclamaba que "para que el principio de tutela judicial efectiva se haga realidad es preciso que la readmisión se produzca en función de una restitución íntegra del status precedente, ya que otra cosa significaría desconocer el espíritu que anima la institución de protección jurídica de los Tribunales que...

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