STSJ Comunidad Valenciana 376/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2007:258
Número de Recurso3941/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución376/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº376 /2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3941/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 20-06- 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 247/2006, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Victor Manuel , asistido por la Letrada Dª María José Veiga Conde, contra VELATRANS TORRENT S.L., representada por el Letrado D. Mariano Rodríguez Garrido, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20-06-2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada porD. Victor Manuel contra Velatrans Torrent S.L., debo declarar y declaro la procedencia del despido del demandante, convalidando la extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El demandante D Victor Manuel prestó servicios por cuenta de la empresa Velatrans Torrent S.L., dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, con antigüedad de 11.4.00, categoría profesional de conductor mecánico y percibiendo un salario mensual de 1.256,93 € con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. El demandante conducia un camión realizando el transporte de carga por cuenta de la empresa, realizando habitualmente dos viajes con carga de Enguera a Chiva.- SEGUNDO. El demandante el día 19.1.06 por la mañana conducía un camión de la empresa con una carga de carbonato cálcico (24 Tm siendo el peso total del vehículo con la carga de 40Tm) por la N-340 en dirección a Barcelona y sobre las 9 horas fue parado por la Guardia Civil de Tráfico, por llevar las placas de matrícula no perfectamente visible, habiéndole sometido a la prueba de alcoholemia, con resultado superior a la tasa máxima permitida para conducir (0,15 mg/l), primera prueba 9,49 h, 0,43 mg/l, 2ª prueba 10,11h: 0,42 mg/l,no presentando síntomas de embriaguez. El vehículo fue inmovilizado, habiendo tenido que acudir el representante de la empresa a recoger al actor, llevándolo a su casa, pues se encontraba nervioso. Posteriormente se recogió el camión por un empleado, lo que motivo que la carga fue entregada por la tarde al cliente, habiéndose recibido una queja del mismo por retraso en la entrega.- TERCERO. La empresa procedió al despido del demandante mediante comunicación escrita de fecha 31.1.06, notificada al siguiente en la que se imputaba al actor: "Que el día 19 de enero de 2.006, Ud. Conducía un vehículo de nuestra empresa realizando un porte y que fue parado por la Guardia Civil y al hacerle la prueba de alcoholemia dio positivo, (sabiendo Ud. Que está prohibido totalmente llevar ni un solo grado de alcohol para poder conducir un camión como el que Ud. Conduce), por este motivo le inmovilizaron el vehículo, incluso tuvimos que enviar a otro operario para poder retirar el vehículo de la carretera.- Esta mala conducta ha provocado un perjuicio muy grave a nuestra empresa puesto que la paralización del vehículo nos provocó el no entregar a tiempo las mercancías por Ud. Transportadas, además del descredito del bueno nombre de nuestra empresa cara a clientes, lo que podría provocar graves daños a nuestro negocio.- Además de mala conducta, es una actuación peligrosa, puesto que Ud podria haber provocado un accidente...

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