STSJ País Vasco , 3 de Abril de 2007

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2007:1582
Número de Recurso322/2007
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Victor Manuel , Braulio y Jose Pablo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha dieciocho de Octubre de dos mil seis, dictada en proceso sobre CNT Nº 7 (CANTIDADES DE DERECHOS), y entablado por Victor Manuel , Braulio y Jose Pablo frente a FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA -FEVE- .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.-"1º Los actores han venido prestando sus servicios para la entidad demandada FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA (FEVE) con las siguientes circunstancias profesionales reconocidas por la empresa hasta el 1/01/06:

D. Braulio , con D.N.I. nº NUM000 , categoría de Auxiliar Material, nivel salarial 11 y antigüedad

30.01.92

D. Jose Pablo , con D.N.I. nº NUM001 , categoría Oficial Mantenimiento Servicio Eléctrico, nivel salarial 8 y antigüedad 20.04.82

D. Victor Manuel , con D.N.I. NUM002 , categoría Oficial Mantenimiento Servicio Eléctrico, nivelsalarial 8 y antigüedad 15.06.79.

  1. - Los actores se adhirieron al denominado Convenio Colectivo extraestatutario, suscrito el 4-12-02 entre la empresa y el sindicato ELA IGEKO, aportado como documento nº 7 por la parte demandada, con una vigencia temporal pactada desde el 1/01/02 al 31/12/05, teniéndose su contenido por expresa e íntegramente reproducido.

  2. - Con motivo de la citada adhesión y por aplicación del cuadro de asimilaciones previstas en el citado Convenio extraestatutario y lo dispuesto en su Disposición Adicional Quinta , el actor Don Victor Manuel recibió comunicación de la empresa fechada el 13/02/03 del siguiente tenor literal:

    "Por medio de la presente comunicación, me complace comunicarle que esta Dirección de Recursos Humanos, atendiendo su solicitud de Reclasificación Profesional, ha resuelto, en aplicación de la Disposición Transitoria 5ª del Convenio Extraestatutario, firmado el cuatro de diciembre de 2002 con el Sindicato ELA, y recibido el informe favorable de su Dirección, reclasificarle con el nuevo sistema de Grupos Profesionales como Oficial de Mantenimiento de Servicio Eléctrico, nivel salarial 8 en la residencia laboral de Bilbao con efectos 1 de Enero de 2003. Percibiendo las retribuciones indicadas para dicho nivel en tablas salariales, así como los Complementos que le pudieran corresponder por antigüedad, vivienda, economato, etc.

    Como consecuencia de las tablas salariales y demás complementos que le sean de aplicación en su nueva categoría y puesto de trabajo, queda absorbido y derogado cualquier otro concepto salarial que anteriormente viniera percibiendo.

    Con la satisfacción de poder haberle dado cumplida respuesta a lo solicitado, le saluda cordialmente...".

    Con motivo de la citada adhesión y por aplicación del cuadro de asimilaciones previstas en el citado Convenio extraestatutario y lo dispuesto en su Disposición Adicional Quinta , el actor Don Jose Pablo recibió comunicación de la empresa fechada el 10/02/03 del siguiente tenor literal:

    "Por medio de la presente comunicación, me complace comunicarle que esta Dirección de Recursos Humanos, atendiendo su solicitud de Reclasificación Profesional, ha resuelto, en aplicación de la Disposición Transitoria 5ª del Convenio Extraestatutario, firmado el cuatro de diciembre de 2002 con el Sindicato ELA, y recibido el informe favorable de su Dirección, reclasificarle con el nuevo sistema de Grupos Profesionales como Oficial de Mantenimiento de Servicio Eléctrico, nivel salarial 8 en la residencia laboral de Zorroza con efectos 1 de Enero de 2003. Percibiendo las retribuciones indicadas para dicho nivel en tablas salariales, así como los Complementos que le pudieran corresponder por antigüedad, vivienda, economato, etc.

    Como consecuencia de las tablas salariales y demás complementos que le sean de aplicación en su nueva categoría y puesto de trabajo, queda absorbido y derogado cualquier otro concepto salarial que anteriormente viniera percibiendo.

    Con la satisfacción de poder haberle dado cumplida respuesta a lo solicitado, le saluda cordialmente...".

    Con motivo de la citada adhesión y por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Convenio Extraestatutario, el actor Don Braulio recibió comunicación de la empresa fechada el 5/03/03 del siguiente tenor literal:

    "Por medio de la presente, me complace comunicarle que esta Dirección de Recursos Humanos, una vez comprobado que ha permanecido durante un periodo de más de dos años con residencia laboral provisional, ha resuelto, en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda del Convenio Extraestatutario, de cuatro de diciembre de 2002 , consolidar como su residencia laboral definitiva la de Bilbao, con efectos 1 de enero de 2003".

  3. - En el mes de Enero de 2.006 la empresa entregó cartas circulares a los actores fechadas el 30/12/05, en las que les informaba que con motivo de la extinción de los efectos el 31/12/05 del marco normativo al que se encontraban adheridos y el retorno al Convenio de eficacia general, se reconocía la misma situación que se ostentaba en el momento de la adhesión al CEL, reconociéndose a Don Victor Manuel desde el 1/01/06 la categoría de Oficial de Telecomunicaciones con residencia en Bilbao, a DonJose Pablo desde el 1/01/06 la categoría de Oficial Celador Línea eléctrica con residencia en Zorroza y a Don Braulio desde el 1/01/06 la categoría de Peón con residencia en Bilbao.

  4. - Con fecha 25/04/06 se dictó Sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en procedimiento sobre Conflicto Colectivo instado por Solidaridad Ferroviaria frente a FEVE y el Sindicato ELA IGEKO, cuyo texto -obrante como documento nº 8 del ramo de la parte actora y nº 5 de la empresa- se tiene por expresa e íntegramente reproducido.

  5. - Las diferencias económicas entre lo percibido por Don Jose Pablo en el período 1-1-06 a 31-4-06 y la retribución correspondiente al nivel salarial 5, ascenderían a 20,59 euros.

    Las diferencias económicas entre lo percibido por Don Victor Manuel en el período 1-1- 06 a 31-4-06 y la retribución correspondiente al nivel salarial 5, ascenderían a 217,94 euros.

  6. - Consta agotada la vía administrativa previa."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando íntegramente la demanda promovida por D. Victor Manuel , D. Braulio y D. Jose Pablo contra FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA -FEVE-, debo absolver a la demandada de las pretensiones deducidas contra la misma."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 9 de los de Bilbao dictó sentencia el 18-10-06 en la que desestimó la demanda interpuesta de tres trabajadores de la entidad demandada, Feve, y ello por entender que la clasificación que se les había efectúado en virtud de la comunicación remitida en enero de 2006, era la correcta, por cuanto que el Convenio Colectivo extraestatutario con vigencia hasta el 31-12-05 , había finalizado su eficacia, y por tanto debían reintegrarse a las categorías de origen anteriores al 1-1-02, e igualmente la residencia del Sr. Braulio se mantenía con carácter provisional. Señala el Magistrado de instancia que los Convenios Colectivos de eficacia extraestatutaria pierden su valor y son suplantados por los siguientes, e igualmente se remite a aquello que indica la Audiencia Nacional en la sentencia aportada de...

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