STSJ Castilla y León 1516/2007, 19 de Septiembre de 2007

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2007:4430
Número de Recurso1516/2007
Número de Resolución1516/2007
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.516 de 2.007, interpuesto por DON Casimiro contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de PALENCIA de fecha 21 de Mayo de 2.007 (Autos nº 120/2.007) dictada en virtud de demanda promovida por DON Casimiro contra TNT PRODUCTION LOGISTICS ESPAÑA, S.A. sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de Marzo de 2.007 se presento en el Juzgado de lo Social nº2 de Palencia demanda formulada por Don Casimiro en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

Que el actor presta sus servicios para la empresa demandada desde el 15 de marzo de 2000, con la categoría profesional de jefe de taller, percibiendo un salario diario de 58,41 euros (21.321 €/días).Que el actor formalizó contrato de trabajo con la empresa demandada obrante a los folios 16 y siguientes de las actuaciones, cuyo tenor literal se da íntegramente por

reproducido.

Segundo

Que el actor recibe carta de despido obrante al folio 7, cuyo tenor literal se da íntegramente por reproducido.

Tercero

Celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC sin efecto se presenta demanda en vía judicial, solicitando: "Que se dicte sentencia, en la que, estimando la presente demanda, declare improcedente el despido objetivo del trabajador demandante producido el día 12 de febrero de 2007 y condene por ello a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización consistente en una cantidad de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, y en todo caso a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia".

Cuarto

La empresa Renault, comunica a la empresa TNT, aquí demandada, en fecha 6 de noviembre de 2006, que en la factoría de Palencia, eliminará el turno de noche, quedando los turnos; interesando se establezca la organización correspondiente a partir del 1 de enero del año 2007.

De septiembre de 2006 a enero de 2007, se reduce la I producción de automóviles de 1250, a 750 diarios, y se reduce I el número de operarios de 67% a 52%.

Quinto

Tramitado expediente de regulación de empleo número 6/2006, ante la Dirección Provincial de Trabajo, se acuerda:

"Autorizar a la empresa TNT PRODUCTION LOGISTICS ESPAÑA S.A. a la suspensión temporal de los contratos de trabajo de 138 trabajadores de su plantilla (66 en el centro de Palencia y 72 en el centro de Valladolid), en los siguientes términos y condiciones de vinculación a la suspensión autorizada a Renault España S.A.

Centro de Palencia: Días de enero de 2007, coincidentes con los días de no actividad de la factoría Renault España en Palencia, durante ese mes: 14 días.

Centro de Valladolid: Días de enero de 2007, coincidentes con los días de parada para ajustar la producción de la factoría Renault España S.A. en Valladolid, durante ese mes, tal y como se ratifica en el acuerdo de 21 de diciembre de 2006 que se adjunta para ese centro de trabajo: 12 días.

Tramitado expediente de Regulación de empleo 1/2007 en fecha 7 de febrero de 2007, se acuerda:

"Autorizar a la empresa TNT PRODUCTION LOGISTIC ESPAÑA S.A. a la suspensión de los contratos de trabajo de 135 trabajadores de su plantilla, de los cuales 63 pertenecen al centro de trabajo de Villamuriel de Cerrato, (Palencia) y 72 trabajadores pertenecen al centro de Valladolid, cuya relación se adjunta en el Anexo a esta resolución. Por un período de 50 días, aplicables de forma independiente en cada centro de trabajo, por no coincidir ni los calendarios laborales, ni los planes de producción. Comprendidos en el período desde el 8 de febrero de 2007 a 31 de diciembre de 2008, en los términos alcanzados en el acuerdo de 28 de enero de 2007, cuyo documento se adjunta".

Sexto

El 1 de febrero de 2007 la Dirección General de Trabajo de la Junta de Castilla y León, autoriza a la empresa Renault España S.A. a suspender las relaciones laborales de los trabajadores afectados en sus centros de trabajo de Valladolid y Palencia en los términos alcanzados en el acuerdo de fecha 31 de enero de 2007, suscrito entre la representación de la empresa y los representantes de los trabajadores; autorización que alcanza entre otras cuestiones:

Regulación vertical:

La suspensión para un máximo de 5.688 trabajadores de su lA centro de trabajo de Valladolid, durante 20 jornadas de producción, desde el 2 de febrero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008.

La suspensión para un máximo de 2.908 trabajadores de la plantilla de su centro de trabajo en Villamuriel de Cerrato (Palencia) durante 27 jornadas, desde el 2 de febrero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008.Regulación horizontal: La suspensión de entre un máximo de 8.776 trabajadores de los...

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