STSJ Comunidad Valenciana 481/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2007:256
Número de Recurso4112/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución481/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº481 /2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4112/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-08- 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 684/05, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Rosendo , asistido por el Letrado D. Francisco Ruiz Peris, contra la empresa PINTURAS CATAFORESICAS S.A. (PINCASA), representada por el Letrado D. José Francisco Godoy Luján, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29-08-2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, y DESESTIMANDO la demanda formulada por

  1. Rosendo contra la empresa PINTURAS CATAFORESICAS, S.A. (PINCASA), debo declarar y declaro PROCEDENCIA el despido de fecha 19-7-05, y extinguida la relación laboral que unía a ambas partes, y consolidada la indemnización percibida por el actor de 63.586´40 €, con absolución de la empresa demandada PINTURAS CATAFORESICAS S.A.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor ha trabajado para la empresa demandada PINTURAS CATAFORESICAS, S.A. (PINCASA), con antigüedad desde el 1-7-85, y hasta el 19-7-05, con alta en el Régimen General de la Seguridad Social, categoría profesional de Director Técnico, y salario de 174´16 euros diarios y 5.224´93 mensuales, con inclusión de la prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.- El trabajador despedido no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante unitario o sindical.- TERCERO.- Por comunicación escrita de fecha 19 de julio de 2005, de la empresa demanda PINCASA, a la parte actora, se le notificó el despido "objeto por causas económicas", de acuerdo con lo dispuesto en el art. 52 del E.T ., y art. 11 del RD 1382/1985 . con fecha de efectos del mismo día, y poniendo a su disposición la cantidad de63.586´40 € correspondientes a la indemnización de 20 días por año de servicio, atendiendo a su salario y antigüedad, y 9.129´41 €, correspondientes a saldo y finiquito, escrito que se da íntegramente por reproducido (obrante a los folios 9 a 16).- CUARTO.- El actor inició la relación laboral con la empresa demandada en virtud de contrato temporal como medida de fomento del empleo de fecha 2-7-85, con la categoría profesional de Jefe 1º, para prestar servicios como Técnico de Organización.- QUINTO.- El actora ha ostentado en la empresa demandada, como integrante del Consejo de Administración, entre el 4-10-86 y el 15-4-05, cargos de Vocal, Consejero, Secretario (9-1-01) y Presidente del Consejo de Administración (16-10-01, 2-6-04).- SEXTO.- Por escritura otorgada en fecha 1-8-86, se confieren poderes al actor con carácter de apoderado mercantil, para que en nombre y representación de la Sociedad, y de forma solidaria o mancomunada para que pueda ejercitar las facultades expresadas en dicha escritura y que se dan íntegramente por reproducidas (obrante al folio 126).- SÉPTIMO.- Por escritura otorgada en fecha 18-2-00, se confieren al actor poderes mercantiles, con las siguientes facultades: a) para uso solidario: "llevar la firma social ante cualquiera clase de entidad pública o privada. Retirar todo tipo de correspondencia o envíos de la sociedad. Otorgar poderes de representación procesal a favor de procuradores y letrados comprensivos de las facultades ordinaria en dicho tipo de poderes. Comparecer con las más amplias facultades, ante cualquiera Juzgados y Tribunales y SMAC". b) par3a uso mancomunado: "Librar, endosar, intervenir y negociar letras de cambio y todo tipo de efectos comerciales. Abrir, continuar y cancelar en toda clase de bancos cuentas de efectivo o de crédito y disponer de su saldo, y en general, realizar toda clase de operaciones bancarias, suscribiendo a dicho fin cuantos documentos sean precisos".- OCTAVO.- En fecha 18-5-04, quedaron inscritos en el Registro Mercantil, las escrituras otorgadas en fecha 9-1-01, y 13-3-02, en virtud de las cuales se elevaron a públicos los acuerdos del Consejo de Administración de la empresa demandada, consistentes en la delegación de facultades y ampliación de las mismas, de carecer mancomunado, a los miembros del Consejo, estando entre, ellos, el actor D. Rosendo , las cuales se dan íntegramente por reproducidas (obrantes a los folios 139 vuelto, y 140).- NOVENO.- En fecha 15-4-05 el actor fue cesado como miembro del Consejo de Administración de la empresa demandada, y en fecha 21-4-05 le fueron revocados todos los poderes.- DECIMO.- Mediante escritura otorgada en fecha 16-6-05, quedaron inscritos los acuerdos de la sociedad PINCASA, de reducción y ampliación simultanea de capital, emisión de acciones, suscripción total, desembolso de un 25%, modificación de estatutos, declaración de unipersonalidad de la sociedad e identidad del socio único en la sociedad MATRICERIA Y ESTAMPACIÓN

  1. SEGURA, Sociedad Unipersonal.- DECIMO PRIMERO.- El actor, titular de 61.969 acciones, en fecha 52-6-04 (Junta General Ordinaria y Extraordinaria Universal de accionistas de la mercantil Pinturas Cataforesicas, S.A.), tras la ampliación de la cifra de capital social por importe de 1.163.190€ mediante la emisión de igual número de acciones nominativas ordinarias, suscribió 182.598 acciones, procediendo a su desembolso mediante compensación de créditos por importe de 145.549 € mediante la aportación dineraria de 37.049 euros. Tras reducción del capital en cero euros, de modo transitorio, se amplió la cifra del capital social por importe de 173.000 €, mediante la emisión de igual número de acciones nominativas ordinarias, suscribiendo el actor un total de 27.158 acciones.- DECIMO SEGUNDO.- El actor realizaba funciones en PINCASA, de Director y Gerentes (dirección administrativa y comercial), con despacho propio, con las facultades previstas en los poderes otorgados (hecho séptimo y octavo).- DECIMO SEGUNDO.- El Comité de empresa negociaba con el actor, contratos, despidos, vacaciones, etc. Las decisiones eran tomadas por el Consejo de Administración de PINCASA, el cual se reunía, casi todas las semanas.- DECIMO TERCERO.- Iniciado expediente de regulación de empleo por PINCASA (ERE nº 34/03), por Resolución de fecha 24-4-03 de la Dirección Territorial del Empleo y Trabajo, se acordó autorizar a la empresa demandada para la extinción de las relaciones de trabajo de 16 trabajadores de la empresa.- DECIMO CUARTO.- En los informes de Auditoria de Cuentas...

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