STSJ Canarias 405/2007, 16 de Mayo de 2007

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2007:2386
Número de Recurso268/2007
Número de Resolución405/2007
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000268/2007 , interpuesto por gestion estudios y servicios confort sl , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000794/2005 en reclamación de CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Rubén , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado gestion estudios y servicios confort sl y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 31-01-07 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio en parte.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Rubén , comenzó a prestar servicios para al empresa Gestión, Estudios y Servicios Confort, S.L., el día 11-03- 03, con la categoría profesional de Oficial Administrativo 1º, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con objeto "tareas lanzamiento nuevo catálogo" y duración de 11-03-03 hasta el 10-09-03. En dicho contrato tambien se pactó que las pagas extraordinarias sería prorrateadas mensualmente.

SEGUNDO

Antes de la fecha de finalización del contrato de trabajo, el 31-05-03 el actor causó baja voluntaria, siendo saldado y finiquitado por la empresa, que le dió de baja en la Seguridad Social.

En el mes de junio de 2003, causa alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, a pesar de lo cual continuó prestando servicios para la demandada cumpliendo una jornada y horario, de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 18:30 horas, teniendo que solicitar vacaciones a la empresa, así como los permisos y cumplir con el planning de guardias permanente fijado.

Durante este período el actor trabajaba como comercial y percibía la cantidad mensual de 1602,7 euros, más el 1,10% de las ventas netas, estas abonadas a final de cada año.

La empresa abonaba el seguro autónomo del Trabajador, según las condiciones especiales pactadas para el año 2005.

TERCERO

Con fecha 26-01-05 el actor dejó de prestar servicios para la demandada.

CUARTO

El actor reclama a la demandada las cantidades y por lo conceptos siguientes:

Extra de junio 2004...............................1602,7 euros

Extra de diciembre 2004......................1602,7 euros

7/12 extra junio 2005..............................934,9 euros

1/12 extra diciembre 2005.....................133, 5 euros

Total.....................................................4.273,8 euros

Por el concepto de resto de comisiones por ventas correspondientes al año 2004, la cantidad de

2.163,65 euros.

Total: 6.437,4 euros.

QUINTO

En fecha 16-05-05, el actor reclamó a la demandada el resto de la cantidad que por comisiones, no le habia sido abonado y en la cantidad de 2.163,65 euros.

SEXTO

Con fecha 1-09-05, se presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el preceptivo acto el 20-09-06, que terminó sin efecto.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando,en parte, la demanda formulada por D. Rubén , contra Gestión Estudios y Servicios Confort S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 4.834,7 euros. .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte gestion estudios y servicios confort sl , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 10 de Mayo de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda del trabajador y condena a la Empresa demandada al abono de determinadas cantidades salariales, previa declaracion como laboral del vínculo jurídico que les unía.

    Recurre en suplicación la representación letrada de la citada empresa articulando seis motivos, los tres primeros de revisión fáctica y los otros tres de crítica jurídica con amparo respectivo en los apartados b y c del art. 191 LPL . Dicho recurso es certeramente impugnado por la contraparte. El recurso, pese al esfuerzo desplegado por la recurrente, no va a ser acogido por la Sala, lo que desde ahora ya se anuncia y según la motivación que se expone seguidamente

  2. El primer citado motivo insta -siguiendo literalmente el texto del mismo- la adicion al primero de los hechos probados de dos aspectos consistentes en, de un lado, el detalle de los conceptos salariales que componían la retribución que la empresa pagara al trabajador en el tiempo en el que el contrato que les unía era, no sólo material, sino formalmente laboral, y de otro lado, consignar los documentos en los que se funda este hecho probado.

    Respecto a este último aspecto del motivo, debe la Sala precisar que esta indicación no es propìa de un hecho probado, pues en la estructura de la Sentencia laboral que diseña el art. 97.2 LPL , debe incluirse en la Fundamentación Jurídica de la citada Sentencia. Respecto a la primera parte del motivo (el detalle de los conceptos salariales que percibía el trabajador en el tiempo en el que estuvo vinculado con la empresa por un contrato temporal eventual), entiende la Sala que se trata de un extremo irrelevante no sólo a los fines del fallo sino, especialmente, irrelevante también incluso para el supuesto de que la Sala hubiera de estimar el recurso (STS 21-5-90 ), pues no se aprecia la incidencia de este dato en el aspecto clave del litigio que es el de determinar si la segunda relación contractual sostenida entre las partes era mercantil (como formalmente aparece) o laboral.

    Por tanto, aún siendo ciertos estos datos y constando así la omisión judicial mediante el señalamiento de documentos que lo evidencian (arts. 191.b y 194.2 LPL ), y pese a que asimismo el recurrente cumplecon los requisitos formales que la jurisprudencia exige para el éxito del motivo (STS 29-9-04 ) el motivo no puede ser acogido por esta Sala.

  3. El siguiente motivo, también de revisión fáctica, propone la alteración (sustancial, prácticamente propone uno nuevo) del ordinal segundo de los hechos probados de la Sentencia para que quede redactado así: "Antes de finalizar dicho contrato de trabajo, el actor anunció por correo electrónico enviado el 28 de mayo de 2003, su decisión de causar baja voluntaria, causando baja difinitivamente el día 31 de mayo de 2003 según se acredita en la solicitud de baja del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales y procediéndose por la empresa recurrente a saldar y finiquitar dicho contrato y a darle de baja en la Seguridad Social.

    Alega que "dichas circunstancias fueron reconocidas por el propio actor en el acto del juiciom, constando en Acta, que se dió voluntariamente de baja en la fecha referida, que a partir de entonces se dió de alta como profesional autonómo pagando su propio seguro como autónomo (250 €) y practicando facturas por comisiones en las que cobraba el 5% del Impuesto General Indirecto de Canarias y practicaba retenciones correspondientes al IRPF por el 15%. Asimismo consta en Acta una declaración testifical practicada a Don. Rodrigo de la que se desprende que el actor prestó servicios a partir de junio de2003 como profesional autónomo, presentando factura por sus servicios. Posteriormente, en el mes de junio de 2003, el actor causa alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como agente comercial y prestando servicios por cuenta propia a diferentes empresas entre las que se incluye la demandada a la que facturaba cantidades variables por cada mes en concepto de comisiones por venta y, asimismo, minutas por prestación de determinados servicios. Durante el tiempo que en que el actor prestó servicios como profesional autónomo, no estuvo sometido a horario, ni jornada alguno, entrando y saliendo a su antojo de las dependencias de la empresa."

    Como se vé, lo que el recurrente solicita es la supresión de una parte de los hechos-base de la declaracion como laboral del segundo de los contratos que el demandante concertó con la demandada, afirmaciones contenidas en forma dual, tanto en el relato fáctico como en el Fundamento Jurídico.

    Para fundamentar el rechazo del motivo, que es la clave del rechazo del recurso, debe...

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