STSJ País Vasco , 13 de Noviembre de 2007

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2007:4648
Número de Recurso2235/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Antonio Y 9 MAS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha diecisiete de Abril de dos mil siete, dictada en proceso sobre CNT (CANTIDADES), y entablado por Mariano , Casimiro , Luis Antonio , Luis María , Julián , Bernardo , Carlos Ramón , Lucio , Clemente y Jesús Manuel frente a PFERD RÜGGEBERG S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Los demandantes son trabajadores por cuenta y órdenes de la empresa demandada ostentando las siguientes circunstancias personales:

Centro de Trabajo en el domicilio de la empresa.

Fecha de ingreso (antigüedad):

D. Luis Antonio 3-10-1988-Prof. Of 1ª Ni-8

D. Mariano 8-1-1979-Contram Niv9

D. Jesús Manuel 15-1-1986.Pe.Niv.6.D. Clemente de 2-5-1994-p. nivel 6

D. Lucio de 15-10-1990-p- niv.6

D. Julián de 17-2-1986- of . 2ª niv.8

D. Carlos Ramón de 3-10-1979-cont.niv.9

D. Luis María de 9-7-1976-cont.niv.8.

D. Casimiro de 2-2-1989-of.1ª.niv.10.

D. Bernardo de 2-1-1984-Ofic.1ª ad.niv 9.

Salario mensual con prorrata de pagas.

D. Luis Antonio 2.494,80 euros

D. Mariano 2.645,10 euros

D. Jesús Manuel 2.315,70 euros

D. Clemente 2.355,90 euros

D. Lucio . 2.253,30 euros

D. Julián 2.535,30 euros

D. Carlos Ramón 2.645,10 euros

D. Luis María 2.535,30 euros

D. Casimiro 2.714,40 euros

D. Bernardo 2.645,10 euros

  1. - El convenio colectivo de aplicación es el de empresa que convivencia para los años 2003 a 2007 ha sido publicado en el BOTHA nº 14 de 3 de febrero de 2006.

    Los incrementos salariales establecidos por dicho convenio son los siguientes:

    Año 2003: incremento del 4% sobre la base salarial del año anterior.

    Año 2004: " 3% " " "

    Año 2005 " 4% " " "

    Año 2006: " 125% del IPC del año anterior

    Año 2007: " 130% " "

    Los incrementos se aplicarán a todos los conceptos retribuidos incluido el plus ABCD.

    El párrafo último de dicho convenio establece lo siguiente: "Los demás aspectos y contenidos del convenio Colectivo quedarán en los mismos términos en que se encuentran en el momento actual.

    El Convenio Colectivo anterior de aplicación es el de empresa publicado en el BOTHA nº 61 del 30 de mayo de 2001.

  2. - La empresa procedió a extinguir sus contratos de trabajo tras autorización adminsitrativa, resolución en materia de regulación de empleo de fecha 8 de marzo de 2006 recaida en el expediene señalado con el nº ERE 01/2005/28.En dicha resolución administrativa en su RESUELVO cuarto establece: "Las resoluciones de contratos se llevarán a cabo con arreglo a las condiciones indemnizatorias recogidas en el acuerdo de 17 de noviembre de 2005..."

  3. - El mencionado acuerdo de 17 de noviembre de 2005 puso fin a la huelga que los trabajadores venían secundando desde 2003 recogía entre otros los siguientes acuerdos:

    --"Segundo: La representación legal de los trabajadores procederá a la desconvocatoria de la huelga.

    Aquellos trabajadores en activo que se encontraban en huelga en dicho momento serán dados de alta ordinaria en la S.S. el día hábil posterior a la desconvocatoria, si bien no se reincorporarán de forma efectiva en la empresa hasta que corresponda, de acuerdo con lo establecido en los acuerdos siguientes: el periodo de tiempo transcurrido desde su alta ordinaria a la S. S hasta su reincorporación efectiva o baja definitiva en la empresa será considerado y computado a todos los efectos como ausencia justificada.

tercero

Ambas representaciones acuerdan abrir un proceso de aceptación individual de despido por causa técnica que más adelante se detalla, vigente por un periodo de ocho días naturales a contar desde el siguiente a la firma de los presentes acuerdos.

Este procedimiento va dirigido exclusivamente al colectivo de trabajadores potencialmente afectados a que se hace referencia en la página 73 del Plan Industrial elaborado en Diciembre de 2004 por Jose Ignacio . No obstante la Dirección de la empresa podrá con carácter discrecional y extraordinario, estudiar casos de trabajadores no afectados por el Plan Industrial.

El proceso indicado se concreta en los siguientes términos:

  1. Los trabajdores del colectivo afectado menores de 58 años, que soliciten su inclusiónen el proceso indicado y dentro del periodo establecido percibirán una indemnización bruta consistente en 45 días de salario por año trabajado prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con el tope máximo de 42 mensualidades más una indemnización bruta de carácter lineal de 8.000 euros que incluye a todos los efectos, la liquidación de haberes por vacaciones, y en su caso, por el periodo de ausencia justificada, teniendo, asimismo, la consideración de liquidación de haberes así como saldo y finiquito total y global de la relación laboral. Dicha liquidación de haberes no incluye el importe correspondiente a la paga de 25 años a que tengan derecho los trabajadors que hubieren cumplido dicha antigüedad en la empresa en fecha anterior a la extinción de contrato laboral que aún no la hubieran percibido.

Excepcionalmente, aquellos trabajadores que se adhieran a este proceso dentro de los ocho días naturales siguientes a la firma de los presentes acuerdos percibirán además, una indemnización bruta adicional de 5.000 euros.

No obstante se establece un mínimo indemnizatorio bruto de 12.000 euros para las personas cuya indemnización total resultante por aplicación de los criterios contenidos en los párrafos anteriores, sea inferior a dicha cantidad. El cálculo de la indemnización para la personas que acepten esta oferta, se realizará teniendo en cuenta que su antigüedad se computará hasta el momento de la firma de este acuerdo, sirviendo como base de cálculo para aquellos trabajadores que no hayan tenido salarios mensuales en 2005, los conceptos retributivos de las tablas salariales correspondientes al año 2005. Una vez solicitada la baja por parte del trabajador, este firmará si procede, su adhesión a las condiciones contenidas líquidas a que haya lugar.

  1. - Una vez transcurrido el periodo de ocho días naturales a que se hace referencia en el acuerdo tercero anterior, si la empresa considera cubierto el excedente de plantilla del Plan Industrial con el proceso regulado en dicho acuerdo, lo comunicará a los trabajadores en situación de ausencia justificada que no se hubiesen acogido al proceso, para su reincorporación definitiva.

    Si la empresa por el contrario, estimara no cubierto el excedente de plantilla del plan industrial procedería a la apertura del periodo de consultas preceptivo simultáneo a la presentación del ERE por las causas contempladas en el Plan Industrial con el fin de adecuar la plantilla a las necesidades (162 empleados), de acuerdo también con las conclusiones del mismo.

    En el supuesto de que se alcanzara un acuerdo en periodo de consultas entre empresa y la representación legal de los trabajadores sobre el número y nombre de los mismos afectados por el ERE la empresa comunicará a los trabajadores pendientes de reincorporación definitiva que no resulten afectadospor el ERE dicha circunstancia, con el fin de proceder a su reincorporación efectiva. Las condiciones económicas para los trabajadores afectados por este ERE serían idénticas a las acordadas en el Acuerdo Quinto siguiente.

  2. - A los quince días naturales de haberse iniciado el periodo de consultas referido en el acuerdo cuarto anterior, sin que hasta ese momento se hubiera alcanzado un acuerdo necesario, ambas partes someterán las discrepancias que hubieran podido surgir en el ámbito de discusión del plan Industrial en relación el número y perfil profesional de los afectados a un procedimiento de arbitraje que se adaptará a las reglas siguientes:

    Los trabajadores que finalmene vea extinguidos sus contratos de trabajo en ejecución de dicho ERE percibirán una indemnización bruta consistente en 45 días de salario por año trabajado, prorrateándose los períodos de tiempo inferiores a...

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