STSJ Canarias 394/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2007:2375
Número de Recurso264/2007
Número de Resolución394/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000264/2007 , interpuesto por Jose Ángel , Gabino y Juan Ignacio , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000752/2005 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jose Ángel , Gabino y Juan Ignacio , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Ferrovial Servicios S.A. y Tecnocontrol S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 13 de julio de 2006 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores han prestado servicios para la empresa Tecnocontrol, S.A., en virtud de contrato de trabajo de duración determianda para obra o servicio determinado consistente en "mantenimiento de las instalaciones de refrigeración, climatización y distribución del aire acondicionado en el Hospital Universitario Nuestra Sr.a de Candelaria, Ctra. del Rosario s/n, en Santa Cruz de Tenerife, nº de adjudicación PN-AG 3/02 y aplicación presupuestaria nº 55 412 C 212.000 del 25/03/02", con la categoría profesional, salario mensual y antiguedad siguientes:

-D. Jose Ángel : Encargado, 1.237,81 euros y desde 02.09.02 a 30.06.05.

-D. Gabino : Oficial de 1ª, 910,84 euros y desde 14.01.03 a 30.06.05.

-D. Juan Ignacio : Oficial de 1ª, 910,84 euros y desde 26.06.02 a 30.06.05.

SEGUNDO

Con fecha de efectos 01.07.05 se adjudica a la empresa Ferrovial Servicios, S.A., el servicio de mantenimiento de las instalaciones de producción de vapor, agua para climatización, agua caliente sanitaria, producción y distribución de aire acondicionado, renovación ambiental y frío industrial del Hospital Universitario Nuestra Sra. de Candelaria, mediante contrato administrativo de igual fecha, por un precio de 768.667 euros y una duración de 24 meses (desde 01.07.05 hasta 30.06.07). La cláusula 8ª del pliego de prescripciones técnicas, cuyo contenido se da por reproducido al obrar en autos, establece que el contratista aportará los efectivos de recursos humanos indicando la estructura organizativa mínima (entreotros, un encargado general y dos oficiales de primera); y los recursos materiales, dotando a su personal de todos los útiles, herramientas e intrumentos necesarios para el desarrollo de sus funciones, enumerando una dotación mínima para cada operario y de uso común. TERCERO.- El 15.06.05 Tecnocontrol remite a Ferrovial Servicios escrito del siguiente tenor literal: "Muy Sres. nuestros: El Servio Canario de la Salud ha puesto en conocimiento de TECNOCONTROL, S.A., que con fecha de efectos el día 01 e julio ustedes serán los nuevos adjudicatarios del servicio de mantenimiento de la climatización del Hospital Universitario de Ntra. Sra. de Candelaria. Como consecuencia de lo anteriormente referido, y en relación con la situación laboral de los trabajadores que hasta este momento han venido prestando el servicio de mantenimiento de la climatización del Hospital de la Candelaria, venimos a poner en su conocimiento que, en el caso concreto que nos ocupa, ambas empresas, entrante y saliente, están vinculadas por las disposiciones establecidas en el artículo 44 del vigente Estatuto de los Trabajadores . Es por todo ello que pondremos a su disposición de forma inmediata los datos de los trabajadores y de sus relaciones laborales para que ustedes se sitúen en la posición de esta empresa. En su consecuencia le informo que a la mayor brevedad posible se les remitirá la siguiente documentación:

-Nombre de los trabajadores, datos personales (incluido N.A.S.S.) y dirección.

-Tipo de contrato y su copia, copia de sus nóminas y seguros sociales de los seis últimos meses.

De cualquier forma, si necesitaran cualquier aclaración o documentación, estamos a su absoluta disposición en la siguiente dirección. Sin otro particular aporvechamos la ocasión para enviarles un atento saludo". CUARTO .- Contestando Ferrovial Servicios a la anterior comunicación de Tecnocontrol mediante escrito de fecha 22.06.05 del siguiente tenor: "Muy Sres. Nuestros: Nos referimos mediante la presente a su atenta comunicación fechada el día 15 de junio de 2005, recibida en el día de hoy en nuestras oficinas de Las Palmas por servicio de mensajería. En relación al contenido de la misma, no podemos sino mostrar nuestra respetuosa discrepancia, por cuanto esta entidad no cuenta con obligación jurídica de subrogar al personal que Uds. tienen adscrito al servicio de mantenimiento de la climatización del Hospital Universitario de Nuestra Señora de Candelaria, por no disponerlo así ni el pliego de condiciones, ni el convenio sectorial de aplicación ni resultar de aplicación el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , al no darse en el presente caso los presupuestos de hecho a los que se anuda la aplicabilidad de tal precepto. Sin perjuicio de lo anterior, les informamos que esta entidad está realizando un proceso de selección entre el personal que actualmente presta servicios en la contrata, procediendo, en su caso, con carácter voluntario a la contratación ex novo exlusivamente de aquéllos trabajadores que se adecuen a los requerimientos, en cuanto a capacitación profesional y experiencia, fijados por esta entidad en función del diseño de la prestación del servicio realizada. Consecuentemente, declinamos su ofrecimiento de documentación para proceder a la subrogación del personal. Sin otro particular, y poniéndonos a su disposición para aclarar o ampliar la información remitida, reciban un atento saludo". QUINTO.- Con fecha 01.07.05 suscriben los actores con la empresa Ferrovial Servicios contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado consistente en "... la ejecución de las tareas acordes a su categoría y especialidad en el centro de trabajo Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, sito en la Carretera del Rosari s/n, 38010 S.C. de Tenerife, según la definición de las mismas por el Convenio Colectivo vigente así como del contrato suscrito entre Ferrovial Servicios S.A. y el Servicio Canario de Salud, para la prestación del Servicio de Mantenimiento de las instalaciones de vapor, agua para climatización, agua

caliente sanitaria, del aire acondicionado, renovacón ambiental y frío industrial del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, expediente numero CP 2005-5-2 quedando extinguido el presente contrato laboral cuando finalice el contrato de servicio anteriormente mencionado. SEXTO.- La empresa Tecnocontrol dotó a sus trabajadores de herramientas de mano, mobiliario de oficina y equipos de seguridad, material que retiró cuando cesó en la contrata. SÉPTIMO.- Tecnocontrol se quedó con la plantilla que prestaba servicios en la contrata, a excepción de 4 trabajadores que fueron contratados por Ferrovial Servicios, entre ellos los 3 demandantes. OCTAVO.- Ferrovial Servicios cuenta con una plantilla de 14 trabajadores para la prestación del servicio adjudicado. NOVENO.- Ferrovial Servicios ha aportado su propio material para la ejecución de la contrata, dotando a su personal con los elementos materiales necesarios. DECIMO.- Se ha agotado la vía previa .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Jose Ángel , Gabino y Juan Ignacio , contra FERROVIAL SERVICIOS S.A. y TECNOCONTROL S.A., debo absolver y abuselvo a las demandadas de las pretensiones contenidas en su contra en la demanda .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Jose Ángel , Gabino y Juan Ignacio , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 10 de Mayo de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de lo establecido en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la representación de los demandantes a fin de añadir al hecho probado séptimo. Para ello se apoya en el informe de vida laboral, motivo que no puede tener favorable acogida por ser intrascendente para los designios del fallo.

Interesa se añada en el hecho probado noveno: "La Empresa Ferrovial Servicios ha aportado su propio material para la ejecución de la contrata, dotando a su personal con los elementos materiales necesarios".

Se apoya en los documentos obrantes a los folios 354 a 369. Dicho motivo tampoco ha de alcanzar éxito al ser igualmente para la parte dispositiva de esta resolución.

SEGUNDO

En vía de censura jurídica y a tenor de lo preceptuado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre dicha parte por entender se ha infringido el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y sentencias que refiere al efecto.

Del examen de hechos probados se desprende: "Los actores han prestado servicios para la empresa Tecnocontrol, S.A., en virtud de contrato de trabajo de duración determianda para obra o servicio determinado consistente en "mantenimiento de las instalaciones de refrigeración, climatización y distribución del aire acondicionado en el Hospital Universitario Nuestra Sr.a de Candelaria, Ctra. del Rosario s/n, en Santa Cruz de Tenerife, nº de adjudicación PN-AG 3/02 y aplicación presupuestaria nº 55 412 C 212.000 del 25/03/02", con la categoría profesional, salario mensual y antiguedad siguientes:

-D....

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