STSJ País Vasco 314/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2007:1474
Número de Recurso333/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución314/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 314/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOECHEA

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a veintisiete de abril de dos mil siete.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 333/06 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de Regulación de las Condiciones de Trabajo del Personal de la Policía de la Comunidad Autónoma de Euskadi para los años 2005, 2006 y 2007, aprobado por Decreto 438/2005 de 27 de diciembre del Gobierno Vasco publicado en el BOPV nº 19 de 27 de enero de 2.006 .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : SINDICATO PROFESIONAL DE LA ERTZAINTZA (S.I.P.E.), representado por la Procuradora SRA. BARANDIARAN SANTAMARIA y dirigido por el Letrado SR. GARCÍA RUIZ.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de marzo de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA. BARANDIARAN SANTAMARIA actuando en nombre y representación de SINDICATO PROFESIONAL DE LA ERTZAINTZA (SIPE), interpuso recurso contencioso-administrativo contra elAcuerdo de Regulación de las Condiciones de Trabajo del Personal de la Policía de la Comunidad Autónoma de Euskadi para los años 2005, 2006 y 2007, aprobado por Decreto 438/2005 de 27 de diciembre del Gobierno Vasco publicado en el BOPV nº 19 de 27 de enero de 2.006 ; quedando registrado dicho recurso con el número 333/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso, declare la disconformidad a derecho y consecuentemente anule el Título IV del Decreto 438/2005, de 27 de diciembre , por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2005, 2006 y 2007, y reconozca que la Mesa de Negociación prevista en el art.103 de la LPPV no tiene competencia para regular materia de prevención de riesgos laborales, existiendo un vacío normativo en dicha materia de aplicación al colectivo de la Ertzaintza incumpliéndose el art.40 CE, Directiva 89/391/CEE del Consejo de 12 de junio de 1989 y la LPRL, y en consecuencia, amparado en una ilegalidad se comete discriminación hacia el Si.P.E. al excluirle del Comité de Seguridad y Salud Laboral, tal y como previene el art.62 del citado decreto .

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso y se declare la conformidad a derecho del Título IV del Decreto 438/2005, de 27 de diciembre .

CUARTO

Por auto de 10 de diciembre de 2006 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso; asimismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 19/04/07 se señaló el pasado día 24/04/07 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Sindicato Profesional de la Ertzaintza se recurre el Acuerdo de Regulación de las Condiciones de Trabajo del Personal de la Policía de la Comunidad Autónoma de Euskadi para los años 2005, 2006 y 2007, aprobado por Decreto 438/2005 de 27 de diciembre del Gobierno Vasco publicado en el BOPV nº 19 de 27 de enero de 2.006 .

Si nos trasladamos al suplico de la demanda vemos que en él se interesa la anulación, según se dice, del Título IV del Acuerdo Regulador, para que se reconozca que la Mesa de negociación prevista en el art.103 de la Ley de Policía del País Vasco no tiene competencia para regular materia de prevención de riesgos laborales, por existir un vacío normativo en dicha materia de aplicación al colectivo de la Ertzaintza, incumpliéndose el art.40 CE , la Directiva 89/391/CEE del Consejo de 12 de junio de 1989 y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, concluyendo que por ello, con amparo en una ilegalidad, se comete discriminación al sindicato recurrente al quedar excluido del Comité de Seguridad y Salud Laboral, como previene el art.62 del Acuerdo Regulador.

SEGUNDO

Antes de introducirnos en los argumentos de la demanda y de oposición de la administración en su contestación, en el ámbito del presente recurso precisaremos que el Título IV del Acuerdo Regulador se refiere a > , Título que está formado por los arts. 59 a 63 ; el art.59 se refiere a política general y alude a los principios de eficacia, coordinación y participación; el art.60 se refiere al Servicio de Prevención, en relación con las previsiones del RD 39/1997, de 17 de enero por el que se aprobó el Reglamento del Servicio de Prevención; el art.61 regula el Comité de Seguridad y Salud Laboral de la Ertzaintza; el art.32 se refiere a los Delegados de Prevención y finalmente el art.63 regula los exámenes de salud.

En lo que interesa, el art.61 al regular el Comité de Seguridad y Salud de la Ertzauintza, incorpora el siguiente contenido:condiciones de trabajo y dando cumplimiento a los derechos de información, consulta y participación que determina la LPRL, se configura el Comité de Seguridad y Salud de la Ertzaintza como el órgano colegiado y paritario destinado a la consulta regular y periódica de los planes, programas y evaluación de la prevención de riesgos por parte del Departamento de Interior en materia de prevención de riesgos laborales, velar por la adopción, mantenimiento y perfeccionamiento de una adecuada política de Seguridad y Salud y en él se encuentran representados los/las ertzainas, mediante los/las Delegados/as de Prevención y el Departamento por medio de sus representantes.

  1. ¿ El Comité de Seguridad y Salud de la Ertzaintza estará integrado por dieciséis miembros, 8 designados por la Administración (uno de ellos actuará en calidad de Presidente y otro de Secretario/a) y 8 Delegados/as de Prevención.

  2. ¿ El Comité de Seguridad y Salud de la Ertzaintza se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo y adoptará sus propias normas de funcionamiento.

    Asimismo, el Comité de Seguridad y Salud de la Ertzaintza podrá reunirse en sesión conjunta con el Comité de Seguridad y Salud del personal laboral de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad cuando las cuestiones a debatir así lo requieran.

  3. ¿ El Comité de Seguridad y Salud de la Ertzaintza tendrá las competencias que le reconoce el Artículo 49 de la LPRL .

  4. ¿ En todo caso, será informado el Comité de Seguridad y Salud de la Ertzaintza de las actuaciones del Tribunal Médico de 2.ª actividad.

    6 .¿ El tiempo empleado en el desempeño de su cometido por los miembros del Comité, será considerado, a todos los efectos, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, de conformidad al sistema pactado para el desarrollo de tal actividad, debiendo contar para tal utilización del tiempo, en todo caso, informando previamente al/la Jefe/a de Unidad > > .

    Asimismo, señalaremos que en su primer párrafo el art.62 , al referirse a los Delegados de Prevención, recoge lo que sigue:

    > .

    En relación con el debate que se ha trasladado a los autos por el sindicato recurrente, podemos precisar en este momento que según el art.61 del Acuerdo Regulador, el Comité de Seguridad y Salud de la Ertzaintza va a estar integrado por 16 miembros, 8 designados por la administración y 8 delegados de prevención, recogiendo el art.62 del acuerdo regulador en cuanto a los delegados de prevención en relación con el número de 8 que serán designados por las organizaciones sindicales representativas de la Ertzaintza de conformidad con lo dispuesto en el art.103.2 de la Ley de Policía en proporción a la representación que hubiera obtenido en las elecciones sindicales.

    También señalaremos que según la exposición de motivos del Decreto recurrido, fue en la Mesa de negociación de la Ertzaintza, en los términos del art.103 de la Ley de Policía del País Vasco , donde se inició el proceso de negociación con las organizaciones sindicales, proceso que había concluido con el acuerdo alcanzado para la determinación de las condiciones de trabajo de los años 2005 a 2007, suscrito por el Departamento de Interior con las organizaciones ERNE y Comisiones Obreras Ertzaintza, en sesión de la mesa del día 12 de diciembre de 2005.

TERCERO

La demanda parte de referencias a la Ley Estatal 31/1995 de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales, con alusión a sus modificaciones, trayendo a colación, entre otros pasajes, el contenido de su art.3 en cuanto al ámbito de aplicación, dejando excluidas las funciones públicas de policía , pero remarcando que la ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y salud de los trabajadores que prestan su servicio en dichas actividades. Se remarca que no existe normativa específica en relación con la policía del País Vasco que regule la protección de laseguridad y salud de los ertzainas, al contrario de lo que sucede con el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil, con remisión, respectivamente, al ...

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