STSJ Canarias 384/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2007:2365
Número de Recurso246/2007
Número de Resolución384/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000246/2007 , interpuesto por Lorenzo , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000443/2006 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Lorenzo , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Diacar S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 23 de enero de 2007

, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El actor, Lorenzo , ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, DIACAR SL, con la categoría profesional de conductor, antigüedad desde el 16 de noviembre de 1999 y percibiendo un salario mensual prorrateado de 980´20 € mensuales (folios 47 a 67, 82). SEGUNDO: El 3 de abril de 2006, la empresa comunica al actor el despido disciplinario, por carta del siguiente tenor literal (folios 72 y 73): "Muy Sr. nuestro: Esta Empresa ha adoptado la decisión de proceder a su inmediato Despido Disciplinario, con efectos del mismo día de recepción de esta carta, con motivo de la comisión por su parte de dos infracciones muy graves tipificadas en el art. 54.2 apartado d) del Estatuto de los Trabajadores . Los hechos que se le imputan los dias 26 y 28 de enero del 2006, son constitutivos de dos infracciones muy graves por transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza en el desempeño de su puesto de trabajo y deslealtad y son los siguientes: Con fecha 6 de febrero del 2006 se recibe en esta empresa carta de D. Constantino , D.N.I. NUM000 , gerente/propietario del Bar Los Pinos, sito en Carretera General La Cuesta-Taco, s/n, cliente de esta empresa, fechada el 30 de enero del 2006, con el tenor literal que se expresa: "Comunico a esa empresa que hemos constatado las sospechas que teniamos sobre el proceder de su trabajador D. Lorenzo , quien desde hace años nos sirve botellas de butano. Desde que hemos establecido una vigilancia sobre él, hemos detectado automáticamente en los dos posteriores servicios de suministro, concretamente, en los días 26 y 28 de enero de 2006, que este señor nos ha facturado cada una de las veces una botella de más, o lo que es lo mismo, 11,70 euros de más. Además, tenemos las facturas entregadas por este señor, así como una completa grabación de su proceder en las cintas de las cámaras de seguridad del negocio. Es por lo que les rogamos que sea la última vez que nos envían a ese trabajador a suministrarnos y que sepan que mantendremos dichas grabaciones y facturas a disposición judicial, si ustedes lo consideran a efectos probatorios. Muy atentamente. Constantino ". Es evidente que los hechos arriba descritos son constitutivos de dos faltas disciplinarias muy graves, enaplicación de lo dispuesto en el art. 54.2 apartado d) del E.T. Su conducta supone un quebrantamiento grave de los deberes laborales más básicos que obligan al trabajador a desempeñar su

puesto de trabajo respetando el principio de la buena fe, sin abusar de la confianza depositada por la empresa en su persona. Con esta misma fecha ponemos a su disposición la liquidación, saldo y finiquito de sus haberes devengados". TERCERO : El trabajador se dedica al reparto de botellas de butano, sirviendo entre otras empresas, al Bar Restaurante Los Pinos. El dueño del bar tenía sospechas sobre el proceder del actor consistente en que facturaba más botellas que las que realmente entregaba. Por ese motivo decidió vigilar la entrega de botellas (folio 76), y les dijo a los camareros que estuvieran atentos cuando Lorenzo realizara el reparto (testifical de Juan Ignacio ). El precio de la botella de butano era de 11´70 €. El día 26 de enero de 2006, sobre las 11.25 h llegó el actor al bar los Pinos; y tras dejar una sola botella de butano cobró dos, diciendo al camarero que había dejado dos botellas (folios 44 y 46 y testifical de Juan Ignacio ). Posteriormente se sentó en el bar, se tomó un café y se marchó. El día 28 de enero de 2006 volvió el actor al bar y nuevamente dejó una sola botella de butano y cobró (folio 43, testifical de Juan Ignacio ). Ese mismo día, acudió al referido bar, la hermana del administrador de la entidad demandada y escuchó al dueño del bar que decía que el actor le estaba robando y engañando. Tras asegurarse la hermana que el dueño del bar se refería a un trabajador de la empresa de su hermano, salió del local a decírselo. Con fecha de 30 de enero de 2006 el bar Los Pinos remitió carta a la demandada informándole de los hechos acaecidos. La carta se recibió el 6 de febrero de 2006 (folio 76). CUARTO: El hijo del actor trabajaba en la empresa demandada, y fue despedido el 16 de diciembre de 2005. El 17 de enero de 2006 presenta demanda de despido, dictándose sentencia el 2 de junio de 2006 por el Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife declarando improcedente el despido (folios 194 a 197). El actor estuvo de baja laboral desde el 1 al 31 de marzo de 2006 (folio 94). QUINTO: Se formuló papeleta de conciliación ante el SEMAC celebrándose el acto con el resultado de sin avenencia .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Lorenzo , contra DIACAR SL, debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido disciplinario con efectos de 3 de abril de 2006, CONVALIDANDO la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Lorenzo , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 07 de Mayo de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de lo establecido en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral recurre la representación del demandante, a fin de revisar el relato fáctico y se suprima: "... El día 26 de enero de 2006, sobre las 11,25 h. llegó el actor al bar Los Pinos; y tras dejar una sola botella de butano cobró dos, diciendo al camarero que había dejado dos botellas (folios 44 y 46 y testifical de Juan Ignacio ). Posteriormente se sentó en el bar, se tomó un café y se marchó. El día 28 de enero de 2006, volvió el actor al bar y nuevamente dejó una sola botella de butano y cobró (folio 43, testifical de Juan Ignacio ...".

Para ello se apoya en una factura y ticket y en un escrito del bar Los Pinos; motivo que no puede alcanzar éxito al ser documentos inhábiles a efectos de suplicación.

Interesa se adicione un nuevo hecho probado con el siguiente texto alternativo: "Dª Mercedes forma parte de la empresa demandada en condición de consejero delegado mancomunado desde el 21.01.1998".

Se apoya en un informe del registro mercantil. El motivo tampoco puede tener acogida puesto que es intrascendente para los designios del fallo.

SEGUNDO

En vía de censura jurídica y al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre dicha parte por entender se ha conculcado el art. 60.2 del Estatuto de los Trabajadores , relativo a la prescripción, y art. 54 del indicado texto legal.

La doctrina tiene indicado en sentencia de 24 de septiembre de 2004 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia : Centro de Documentación Judicial

tenido el empresario conocimiento de su comisión....

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