STSJ País Vasco , 11 de Julio de 2006

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2006:4436
Número de Recurso1026/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por FUNDACION LANTEGI BATUAK contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha doce de Enero de dos mil seis, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Juan Carlos frente a AYUNTAMIENTO DE BALMASEDA , SERVICIOS ENKARTERRI, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y FUNDACION LANTEGI BATUAK.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El actor Don Juan Carlos , con DNI NUM000

, ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de la empresa demandada FUNDACIÓN LANTEGI BATUAK, como auxiliar de servicios, antigüedad desde el 23/04/1990 y salario bruto mensual de 621,28 euros (20,71 euros/día) con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La relación entre el actor y FUNDACIÓN LANTEGI BATUAK se articuló en virtud de contrato de trabajo para la contratación de trabajadores minusválidos al amparo del RD 1368/1985 de 17 de Julio , por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo, otorgado el 23/04/1990, para prestar sus servicios en el centro especial de empleo de "Taller Zalla" realizando actividades propias de la especialidad profesional de "montajes y manipulados varios", pactándose una duración indefinida.

Constituye un hecho indiscutido que desde principios de 2005 el actor prestó servicios de jardinería para el Ayuntamiento de Balmaseda.

TERCERO

El actor tiene reconocida la condición de minusválido psíquico desde el 6/09/1982, según se constata por el documento nº 7 de su ramo de prueba.

CUARTO

Obran unidos a la causa los Estatutos de FUNDACIÓN LANTEGI BATUAK, incorporados como documento nº 7 a su ramo de prueba, en cuyo artículo 1 se establece:

Denominación y naturaleza.- La Fundación Lantegui Batuak, constituída para favorecer la integracón de las personas con discapacidad psíquica por Gorabide, Asociación Vizcaina en favor de las Personas con Deficiencias Psíquicas, es una Fundación Benéfico-Asistencial, de carácter privado y naturaleza permanente.

QUINTO

Las relaciones laborales en LANTEGI BATUAK se rigen en virtud de Convenio Colectivo propio publicado en el BOB 10/10/2002 , cuyo contenido se tiene por expresamente reproducido si bien, a los efectos de interés en esta resolución su artículo 1 dispone:

Ámbito personal.- El presente Convenio será de aplicación para todos los trabajadores que presten sus servicios en la Fundación Lantegui Batuak, incluido el personal minusválido con contrato de trabajo de carácter especial regulado en el RD 1368/1985, de 17 de julio, modificado por el RD 427/1999 de 12 de marzo, y con exclusión expresa de las personas que tengan formalizada su contratación como personal directivo (Director General, Directores de Área y Directores de Unidad de Negocio, entre otros), así como los usuarios atendidos en Régimen Ocupacional definidos en el artículo 53 de la Ley 13/1982, de 17 de abril , y el Decreto 257/1986 del Gobierno Vasco, de 18 de Noviembre, sobre Servicios Sociales para Minusválidos. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera .

De conformidad con los artículos 1 y 8 de los Estatutos de la Fundación Lantegui Batuak, y conforme a su objeto social dedicado a promover la integración social y laboral de las personas con deficiencia mental, en todas y cada una de las etapas de su vida, contribuir al máximo desarrollo de sus capacidades y a su seguridad vital y alcanzar la integración laboral de las personas con minusvalías en función de sus posiblidades, dadas las especiales características que presenta su encuadramiento en la relación laboral especial que regula el Real Decreto 1.368/1985, de 17 de julio , y la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos , amén de las previsiones del artículo 49 de la Constitución Española , y dado el carácter estatutario del presente Convenio Colectivo en razón a la capacidad y legitimación de las partes suscribientes del mismo y conforme a lo preceptuado en el artículo 83 y 84 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo queda circunscrito expresamente a las relaciones laborales entre Lantegi Batuak y su personal dependiente con el pertinente certificado de minusvalía y demás personal dedicado al cumplimiento del objeto social arriba definido.

SEXTO

En virtud de contrato administrativo otorgado el 1/08/2001, el Ayuntamiento de Balmaseda adjudicó a LANTEGI BATUAK la realización del servicio de mantenimiento, conservación y limpieza integral de los parques, zonas ajardinadas, taludes y arbolados públicos del municipio de Balmaseda, que debía ejecutarse conforme al pliego de condiciones de 22/06/2001 unido como documento nº 2 de su ramo de prueba.

SÉPTIMO

En virtud de documento contractual administrativo de 28/09/05, el Ayuntamiento de Balmaseda adjudicó a SERVICIOS ENKARTERRI, S.L. la realización del servicio de mantenimiento, conservación y limpieza integral de los parques, zonas ajardinadas, taludes y arbolados públicos del municipio de Balmaseda, que debía ejecutarse conforme al pliego de condiciones de 3/08/05 unido como documento nº 5 de su ramo de prueba, con duración inicial de un año a partir del día 17/10/05.

OCTAVO

La empresa SERVICIOS ENKARTERRI, S.L. se encuentra sometida al ámbito funcional de aplicación del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería cuyo artículo 35.1 bajo el epígrafe "Subrogación de personal" establece:

Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se suceden, mediante cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamientos de servicios, o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente Convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.

En lo sucesivo, el término contrata engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, excepto cuando el usuario final sea particular y destinado a su usoprivativo y residencial, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.

  1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores/as de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones económicos, sociales, sindicales y personales que disfruten en la empresa sustituida.

    Se producirá la mencionada subrogación del personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

    1. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuera la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado periodo de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.

    2. Trabajadores/as que en el momento de la sustitución se encuentren enfermos, accidentados en excedencia, en invalidez provisional, vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar o situación análoga, siempre y cuando hayan prestado servicio a la contrata a la que se refiere la subrogación al menos los cuatro últimos meses antes de sobrevenir cualquiera de las situaciones.

    3. Trabajadores/as con contratos de interinidad que sustituyan algunos de los trabajadores mencionados en el apartado segundo, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

    4. Trabajadores/as de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación, en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquélla.

  2. Todos los supuestos anteriores contemplados se deberán acreditar fehacientemente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante y a la representación de los trabajadores/as con la documentación que se plantea más adelante y en el plazo de diez días hábiles contados desde el momento que la empresa entrante o saliente comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio de adjudicación del servicio.

  3. Los Trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará parte proporcional del periodo que a ella corresponda, ya que el abono del otro periodo corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 74/2010, 29 de Enero de 2010
    • España
    • January 29, 2010
    ...despido, sino extinción de la relación laboral conforme a la normativa de aplicación". De igual forma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 11 julio 2006 (Recurso de Suplicación núm. 1026/2006 ), al indicar: "Sentado lo anterior, es evidente que la subrogación de ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 908/2010, 18 de Noviembre de 2010
    • España
    • November 18, 2010
    ...despido, sino extinción de la relación laboral conforme a la normativa de aplicación". De igual forma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 11 julio 2006 (Recurso de Suplicación núm. 1026/2006 ), al indicar: "Sentado lo anterior, es evidente que la subrogación de ......
1 artículos doctrinales
  • Notas a sentencias del TS
    • España
    • Revista de Derecho Social Núm. 52, Octubre 2010
    • October 1, 2010
    ...a hacerse cargo de los trabajadores del centro especial de empleo (SSTSJ del País Vasco de 2 junio 2009, rec. 1014/2009 y 11 julio 2006, rec. 1026/2006 y Madrid 29 enero 2010, rec. 5410/2009 y 20 noviembre 2008, rec. 4093/2008), y todo ello por supuesto salvo que la subrogación estuviera es......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR