STSJ País Vasco , 20 de Noviembre de 2007

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2007:4640
Número de Recurso2306/2007
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose María contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha quince de Mayo de dos mil siete, dictada en proceso sobre CIC (CONFLICTO COLECTIVO), y entablado por Jose María frente a ZIV MEDIDA S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La empresa de demandada Ziv Medida SL, hace entrega al delegado de personal D. Jose María de copia del justificante de ingreso de cotizaciones en la TGSS, y documentos TC1 y TC2, si bien en estos últimos omite los datos referentes a los trabajadores fuera de convenio que expresamente han solicitado a su empleadora la no comunicación de sus datos al representante unitario de los trabajadores.

Segundo

Así mismo al Sr. Jose María la empresa demandada le entrega copia básica de los contratos de trabajo y de los contratos de puesta a disposición formalizados con empresas de trabajo temporal.

Tercero

En relación a las expectativas económicas de la empresa, evolución del sector, situación de la producción y ventas, al delegado de personal se le permite la consulta de datos registrados informáticamente, así como tomar notas y solicitar aclaraciones, pero no se le entrega ningún informe escrito ni se le permite sacar copia de la documentación.En reunión mantenida con el director general el 15/03/06 se le informó verbalmente de los datos más relevantes correspondientes al ejercicio 2005 y hasta febrero 2006, en materia de contratación, formación, absentismo y resultados económicos.

Cuarto

La Inspección de Trabajo requirió a la empresa demandada para que llevase a efecto las siguientes actuaciones:

1) Informar a los representantes de los trabajadores en los términos previstos en el Art. 64 ET en los supuestos de contrataciones y subcontrataciones.

2) Informar mensualmente de las horas extraordinarias realizadas por los empleados en los términos previstos en el Art. 35 ET .

3) Exponer en el centro de trabajo en el mes siguiente a aquel a que corresponda el ingreso de las cuotas, un ejemplar de la relación nominal de trabajadores y del boletín de cotización o copia autorizada de estos, pudiendo sustituirse esta obligación poniendo de manifiesto dicha documentación a los representantes de personal durante el mismo periodo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 25 RD 1415/04 y el Art. 21.2 RD Legislativo 5/00 .

Los documentos de cotización deberían facilitarse a los representantes de los trabajadores sin ocultar ninguno de los datos previstos en los mismos.

Como consecuencia del escrito de alegaciones presentado por la empresa demandada la Inspección de Trabajo, se consideró incompetente para dar una solución al conflicto planteado en cuanto al punto 3 dada la disparidad de pronunciamientos judiciales en la materia.

Quinto

Con fecha 25/10/06 el demandante presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 7 de Noviembre 2006 con resultado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose María contra ZIV MEDIDA S.L., debo declarar y declaro la obligación de la empresa demandada de proporcionar al delegado de personal la información sobre la situación económica de la empresa a que se refiere el Art. 64.1.ET , de forma escrita, condenando a la misma a estar y pasar por tal pronunciamiento.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha estimado de modo parcial la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el delegado de personal de ZIV Medida SL, declarando la obligación empresarial de proporcionar de forma escrita al delegado de personal la información sobre su situación económica contemplada en el artículo 64.1.1º del ET , condenando a la misma a estar y pasar por este pronunciamiento.

La pretensión de conflicto colectivo actuada por el representante de personal pretendía obtener un pronunciamiento judicial que declarase que para dar cumplida satisfacción a su derecho de información como representante unitario de los trabajadores, la mercantil debía entregarle los TC2 sin enmienda o tachadura ni omisión de ningún dato, informe sobre la situación de la empresa e información económica, copia básica de los contratos que se suscriban, datos acerca de las horas extraordinarias de los trabajadores a tiempo parcial e información referente a la subcontratación.

La Juzgadora no aprecia incumplimiento empresarial respecto de la obligación de información por parte de la empresa de las horas extraordinarias de los contratados a tiempo parcial y de la subcontratación puesto que no hay en la plantilla de la empresa trabajadores a tiempo parcial, ni tampoco tiene subcontratada parte de su actividad, entendiendo que ha cumplido la obligación relativa a la entrega al delegado de personal de la copia básica de los contratos de trabajo que legalmente debe formalizarse por...

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