STSJ Castilla y León 762/2006, 23 de Junio de 2006

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2006:3760
Número de Recurso762/2006
Número de Resolución762/2006
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.762 de 2.006, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE LA BAÑEZA contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE LEON (Autos 116/06) de fecha 6 DE MARZO DE 2006 dictada en virtud de demanda promovida por Dª Virginia contra AYUNTAMIENTO DE LA BAÑEZA, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de enero de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Dos demanda formulada por Dª Virginia en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La actora¡ estando inscrita en la Oficina de Empleo de La Bañeza, fue preseleccionada como candidata por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECYL) para participar en el Taller de Empleo "Museo del Pan"; presentando la documentación requerida por dicho organismo para su selección

,como trabajadora en dicho Taller de Empleo, siendo seleccionada e incluida en la Lista de Admitidos paradicho Taller de Empleo, lista expuesta en la Oficina de Empleo de La Bañeza y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de La Bañeza.

Segundo

En fecha 1-12-05 la actora suscribió con el Ayuntamiento de La Bañeza, el contrato para la formación que consta al folio 24 estableciéndose una duración del mismo de seis meses, esto es del 1-12-05 al" 31-05-06. Prestó servicios efectivamente el 1-12-05, estando dada de alta en la Seguridad Social dicho día. Su categoría profesional fue la de peón, el salario medio mensual total 897,75 €, no ostentando representación de los trabajadores.

Tercero

En fecha 2-12-05 recibió escrito del Ayuntamiento de La Bañeza cuyo tenor literal es el siguiente: "Por medio del presente escrito le comunico a Vd. que según oficio recibido en este Ayuntamiento del Servicio Público Empleo de Empleo de Castilla y León, Gerencia Provincial de León, del que se le adjunta copia, deberá cesar Vd. como trabajadora del Taller de Empleo "Museo del Pan" con fecha efecto de 1 de diciembre de 2005" (Sic).

Cuarto

La actora cesó el 2-12-05 abonándosele por la demandada el salario y liquidación correspondiente al día efectivamente trabajado, esto es el 1-12-05.

Quinto

Agotada la vía previa se interpuso demanda el 26-1- 06."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por la demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por Doña Virginia contra el Ayuntamiento de La Bañeza en reclamación por despido, declarando la improcedencia del despido de la actora, condenando a la demandada a que en plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, opte entre readmitirla en las mismas condiciones que regían con anterioridad o indemnizarla en la cantidad de 29,93 euros, condenándole, cualquiera que sea el sentido de la opción a abonarle los salarios dejados de percibir desde el 2-12-05 hasta la notificación de la presente resolución y, frente a dicha sentencia se interpone recurso de Suplicación por el letrado representante de la demandada.

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , invocando el documento obrante al folio 31, interesa la revisión del hecho probado primero, a fin de que presente la siguiente redacción: "El Ayuntamiento de la Bañeza y el Servicio Público de empleo de Castilla y León (ECYL), constituyeron el 18 de octubre de 2005, el Grupo Mixto de trabajo para la Selección y requisitos a cumplir del personal y alumnado del Taller de Empleo "Museo del Pan" identificado con el expediente nº NUM000 "

No procede la revisión interesada ya que, en primer lugar los documentos invocados no son idóneos a efectos revisorios pues se trata de documentos aportados por la recurrente en los que no aparece firma alguna, ni sello, ni diligencia de compulsa. En segundo lugar, el documento invocado, no acredita que no sean ciertos los datos consignados en el hecho probado primero de la sentencia de instancia. En tercer lugar los datos que el recurrente pretende revisar resultan intranscendentes para resolver la cuestión debatida, sin que por el mismo se haya razonado la relevancia de los mismos en orden a la resolución del litigio.

SEGUNDO

Con el mismo amparo procesal, invocando el documento obrante al folio 53 de los autos, interesa la revisión del hecho probado segundo, a fin de que presente la siguiente redacción: "en el perfil de los alumnos candidatos se establecía en el punto 6 "tendrán preferencia los demandantes que no hayan participado en ET/CO/TE" (TE =Taller Empleo). Asimismo las especialidades propuestas en el proyecto y aprobadas en la resolución eran: 12 trabajadores en Carpintería de madera y 12 trabajadores en carpintería metálica".

No procede la revisión interesada ya que, en primer lugar, el documento invocado no es idóneo a efectos revisiorios, por los mismos motivos señalados en el fundamento de derecho anterior.

En segundo lugar, aún admitiendo que el mismo fuera idóneo, no acredita que sean inciertos los datos que figuran en el hecho probado que se pretende revisar, figurando, por el contrario sendos documentos a los folios 24 y 61 que acreditan que son ciertos los datos que constan en el hecho probado que el recurrente pretende revisar.

TERCERO

Con el mismo amparo procesal, invocando el documento obrante al folio 35, interesa la revisión del hecho probado tercero, a fin de que presente la siguiente redacción: "En los...

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