STSJ Aragón 631/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2007:777
Número de Recurso530/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución631/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 530 de 2007 (Autos núm. 835/2006), interpuesto por la parte demandante D. Fernando , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 28 de marzo de 2007, siendo demandado TRAVER ESPECIALISTAS EN ALTURAS S.L., MUSAAT (MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA), AXA AURORA IBERICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, Everardo , sobre Reclamación de Cantidad -indemnización-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Fernando , contra Traver Especialistas en Alturas SL y otros ya nombrados, sobre reclamación cantidad-indemnización-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 28 de marzo de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que con desestimación de la excepción de incompetencia de Jurisdicción y Prescripción y desestimando la demanda promovida por Fernando contra TRAVER ESPECIALISTAS EN ALTURAS S.L., AXA AURORA IBERICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, Everardo Y MUSAAT, debo absolver y absuelvo a los codemandados de todas las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- E1 actor Don Fernando , de 30 años de edad y cuyas demás circunstancias personales consta en autos, ha estado al servicio de la empresa demandada, Traver Especialistas en Alturas, desde el 2-12-2002 con la categoría profesional de oficial 2° y salario de convenio colectivo.2º.- La empresa demandada, de actividad acabado de edificios y obras mediante equipos de trabajo compuestos por operarios formados en trabajos verticales y de altura que se desarrolla mediante sistema de anclajes y cuerdas, recibió encargo de la comunidad de propietarios sita en calle DIRECCION000 número NUM000 de Zaragoza consistente en obras de conservación y reparación del inmueble mediante trabajos de albañilería, bajantes pintura canales en fachada posterior principal y patio de luces, así como reparación de cubierta habiendo obtenido licencia municipal de obras (menores).

  1. - En la empresa demandada las funciones de encargado general de las distintas obras venia siendo desempeñaba por D. Victor Manuel quien normalmente realizaba reuniones de frecuencia diaria con los distintos responsables o encargados de las obras en realización que visitaba con distinta frecuencia.

  2. - E1 actor era el operario de mayor categoría profesional en la obra de referencia. El citado recibió de su empresa en 2-12- 2002 material de seguridad consistente en: 1 aparato antiácidas tipo SKR Mira, 1 aparato descendedor tipo poleas sopt, 1 arnés integral, 1 aparato de ascenso puño, un elemento de amarre de 1 m, botas de seguridad, gafas guantes y casco de protección. E1 demandante había recibido un curso sobre materias de seguridad y salud laboral de 20 horas y un curso de técnicas de trabajos verticales de siete horas, todo ello en 27-5-2002. También suscribió en 5-12-2003 ficha informativa sobre riesgos existentes en el puesto de trabajo de operario de reparaciones en altura entre las que se menciona el de caída de personas a distinto nivel y que señaló: "los trabajos a más de 3,5 m de altura que requieran movimientos peligrosos solo se efectuaran si se utiliza el cinturón de seguridad y otras de protección alternativas". E1 actor participó en curso de formación de trabajos en altura impartido en 22-12-2003 en la Fundación laboral de la Construcción de Zaragoza de formación teórica 4 horas de duración y teórico-práctica de otras 4 de contenido que obra en autos y se da por reproducido según certificación obrante al folio 286 y s.s. Los trabajadores asistentes a dicho curso se relatan en el folio 402 de autos. Entre ellos se encontraba el hermano del demandante, Jose Augusto (peón especialista).

  3. - Los riesgos de puesto de trabajo de operario de reparaciones en alturas había sido objeto de evaluación en materia de riesgos en el año 1999. La citada evaluación fijó en el plan de acción, y como requerida al inicio de los trabajos, la dotación de todos los "epi's" necesarios y anclaje de las estructuras de trabajo colgantes, y diaria la comprobación del estado de los cordajes así como la obligación continuada de imponer el uso de los "epi' s" . Se da por reproducida la evaluación de riesgos efectuada, obrante en autos a los folios 282 y s.s. de autos.

  4. - La obra encomendada a la empresa demandada estaba sujeta a plan de prevención y seguridad de fecha 15-5-2002 cuyo contenido y tenor consta en autos a los folios 277 y s.s. y se da por reproducido, en particular punto 3.1 (zona de trabajo terrazas, tejados azoteas etc.) y punto 5 (tendidos de trabajo: anclajes y cuerdas). E1 referido plan señaló como coordinador de seguridad y salud a Don Everardo , arquitecto técnico, codemandado en autos y, a su vez, autor del estudio básico de seguridad y salud.

  5. - Las fases del trabajo a realizar en la cubierta son las descritas al folio 119 en informe del I.A.S.L. El citado trabajo exigía en primer término instalar anclajes y sistemas de seguridad y protección, así como colocación de una red de protección si fuese necesario estando los trabajadores de la obra encargados de su colocación.

  6. - En el libro de incidencias de la obra en fechas 28-2-2003, 10-4-3, 15-2-2004 por el coordinador de seguridad se reiteró la obligatoriedad del empleo de cinturón de seguridad y correaje atado a lugar seguro de anclaje seguro y firme y comprobación del buen estado cuerdas y arneses. En la hoja de 20-10-2003 el citado consignó "sigo viendo la ausencia de sujeción de algún trabajador con cuerdas de elemento seguro de anclaje a su cinturón de seguridad. Lo notifico al personal contratista y trabajadores de forma verbal".

  7. - El día 8-3-2004, lunes, el actor, junto con su hermano Jose Augusto , se encontraba en el tejado de la finca realizando tares de reparación del tejado. Los citados trabajadores accedieron al tejado desde el techo de rellano de la 4° planta del inmueble en el que hay una trampilla con una escalera articulada de madera que permite la subida a la falsa y desde la que se accede mediante una ventana abuhardillada directamente a la superficie del tejado. En la falsa se encontraban trabajando en las tareas de suministro de teja nueva a los hermanos Laborda (por la ventana abuhardillada), los trabajadores de la empresa demandada Sres. Alonso y Juan Antonio (ambos de la categoría peón ordinario).

  8. - En la referida ocasión una parte del tejado correspondiente a la fachada posterior, se encontraba con la teja vieja ya retirada y protegido con un toldo que se había colocado en previsión de la posibilidad de lluvia durante el fin de semana y para evitar que se formaran goteras. En un determinado momento se levantó una ráfaga de viento que desplazó el toldo, lo que motivó que el actor dejara de acopiarteja y se acercara con intención de sujetarlo. El actor, que no estaba atado a ningún elemento de seguridad, cayó junto con el toldo por el patio interior de unos 4 x 4 metros y desde una altura de 12 metros hasta la terraza de dicho patio resultando con lesiones múltiples y graves, en ambas extremidades inferiores.

  9. - E1 actor fue rescatado por bomberos compareciendo al tiempo la policía nacional y la local. Por la policía nacional se accedió al lugar el siniestro cuando el herido estaba siendo asistido por bomberos y se levantó atestado que obra unido a autos y se da por producido, en el que entre otros extremos se consignó: "Que los actuantes observan que el herido no porta ningún sistema de sujeción ni en el lugar había lona para prevenir posibles caídas de los trabajadores". Por la policía local se emitió informe en el que se señaló "significar que los actuantes no observaron medidas de seguridad, tales como arneses de sujeción o el vallado de seguridad que acotara el perímetro del patio de luces, se adjunta informe fotográfico de lo observado..". Se da por reproducido el informe policial y anexo fotográfico, acompañado a autos.

  10. - Antes del siniestro sufrido, y en distintas fechas que no constan, por miembros de la comunidad de propietarios de la Calle DIRECCION000 número NUM000 se tomaron fotografías del estado del tejado a medida que avanzaba la obra. Las fotografías tomadas son las que constan incorporadas a autos como documento número 3 del ramo de prueba de la parte actora.

  11. - Tras el siniestro sufrido el actor resultó politraumatizado y fue traslado inicialmente a la clínica Quirón de Zaragoza.

  12. - El hermano del actor compareció ante Inspección de Trabajo y manifestó: "que el pasado día 8 de marzo lunes a las 8,30 horas estaba con su hermano en la cubierta del edificio ambos atados con arnés a la cuerda de seguridad que da acceso desde la claraboya a la cubierta misma. Estaban sacando tejas a la cubierta para luego colocarlas; en un momento el viento levantó una lona días...

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