STSJ País Vasco 1311/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2007:2733
Número de Recurso560/2007
Número de Resolución1311/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha veintiuno de Noviembre de dos mil seis, dictada en proceso sobre (DSP despido), y entablado por Marí Juana frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora Doña Marí Juana , con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de la demandada SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., con la categoría profesional de Operativos, área funcional de Correo, puesto tipo Reparto y ocupación Reparto 2, antigüedad de 1/07/06, percibiendo un salario mensual bruto de 1.163,48 euros (38,78 euros/día) con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Las partes otorgaron un primer contrato de trabajo a tiempo parcial -aportado como documento nº 2 del ramo de la actora, teniéndose por íntegramente reproducido su contenido- con vigencia a partir del 14/01/06, para que la actora prestara sus servicios con la categoría profesional de Operativos, área funcional de Correo, puesto tipo Reparto y ocupación Reparto 2, pactándose - cláusula segunda- un periodo de prueba de ocho sábados, fijándose en su cláusula séptima como causa del contrato la coberturade un puesto vacante para atender el servicio extraordinario de reparto en sábado "hasta que dicho puesto se cubra por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos de provisión de puestos establecidos en la Sociedad o sea suprimido".

Doña Marí Juana notificó a la demandada su decisión de rescindir el contrato descrito antes de la conclusión del periodo de prueba pactado, concretamente con efectos a partir del 25/02/06, fecha en la que consta que fue dada de baja por aquélla en la Seguridad Social.

TERCERO

Las partes otorgaron nuevo contrato de trabajo de interinidad -aportado como documento nº 3 de la demanda teniéndose por íntegramente reproducido su contenido- con vigencia a partir del 1/07/06 hasta el 30/09/06, para que la actora prestara sus servicios con la categoría profesional de Operativos, área funcional de Correo, puesto tipo Reparto y ocupación Reparto 2, pactándose -cláusula segunda - un periodo de prueba de tres meses, fijándose en su cláusula séptima como objeto del contrato, la sustitución de los trabajadores Casimiro (1/07/06-15/07/06); Luis (16/07/06-31/07/06); Rodolfo (1/08/06-31/08/06); Silvio (1/09/06-30/09/06), estableciéndose asimismo que el contrato se extinguirá por la reincorporación de los trabajadores sustituidos, por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo o por el plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.

CUARTO

La empleadora remitió a la actora escrito fechado el 30/08/06 del siguiente tenor literal:

"De acuerdo a la Cláusula Segunda del contrato suscrito con esta Sociedad, se considera no superado el periodo de prueba indicado en el mismo, al no resultar satisfactorios sus servicios, CESANDO en el mismo al término de la jornada laboral del día 31 de Agosto".

QUINTO

La actora no ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

SEXTO

Consta agotada la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda deducida por Dª Marí Juana contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora realizado con efectos de 1/09/06, condenando a la parte demandada al abono de la suma de 290,85 euros en concepto de indemnización, con abono en todo caso de los salarios de tramitación en cuantía de 38,78 euros/día desde la fecha del despido hasta el 30/09/06 o hasta que la actora hubiera encontrado otro empleo si dicha colocación es anterior y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La abogacía del Estado presenta recurso de suplicación en nombre y representación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. contra la sentencia que estimó parcialmente la demanda que, por razón de despido improcedente, en su día formuló doña Marí Juana .

La discusión entre partes gira en orden a la cláusula de periodo de prueba pactada en el contrato de trabajo de fecha 1 de julio de 2.006 . El Juez entiende que era válido el pacto de duración a tres meses, a la luz de lo señalado en el I convenio colectivo de empresa, que entiende resultaba aplicable, ya que el II fue publicado luego del cese impugnado. Partiendo de ello, sin embargo, en base a lo señalado en el artículo 14 punto 1 último inciso del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo ) considera improcedente el despido, pues el mismo año, en enero, las partes habían suscrito un contrato de trabajo para el mismo puesto de trabajo y la actora había desarrollado la actividad durante siete de los ocho sábados pactados como periodo de prueba, lo que permitía a la demandada percatarse de la idoneidad o no de la actora para tal puesto de trabajo para cuando meses después suscribieron otro contrato para el mismo puesto de trabajo, máxime si consta, como es el caso, un informe sobre tal idoneidad realizado en relación a aquella previa actividad.

La recurrente pretende que se revoque esa decisión y que esta Sala proceda a desestimar la demanda, con absolución de la recurrente de la misma. Al efecto plantea un único motivo de impugnación, formalmente enfocado por la vía del apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (TextoRefundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril ) y aduce la infracción del indicado artículo 14 de la Ley Estatutaria, citando tres sentencias de Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia que considera favorecen sus tesis.

La demandante, a su vez, presenta un escrito de impugnación del recurso en el que se opone a tal recurso e itera los tres motivos por los que consideraba ilegal tal cese en demanda. Termina por pedir la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia...

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