STSJ Aragón 601/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2007:764
Número de Recurso511/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución601/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 511 de 2007 (Autos núm. 360/2006), interpuesto por la parte demandada OBRAS EDIFICACIONES HIJAR SL., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 15 de febrero de 2007, siendo demandante D. Constantino , y como codemandado MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA., sobre reclamación cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Constantino , contra Obras Edificaciones Hijar S.L y otros, sobre reclamación cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 15 de febrero de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Don Constantino , frente a OBRAS y EDIFICACIONES HIJAR S.L.; MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS y REASEGUROS S.A. debo CONDENAR como CONDENO a la Codemandada OBRAS y EDIFICACIONES HIJAR S.L. al pago al demandante de la suma de VEINTIDOS MIL EUROS (22.000,00 €) con más los intereses del Artículo 574 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , desde la fecha de la notificación de la presente.

Y, debo ABSOLVER como ABSUELVO a la codemandada MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS y REASEGUROS S.A. de cuantos pedimentos pesaban en su contra en el presente proceso".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:"1°.- Que, el demandante Don Constantino prestó sus servicios profesionales para la empresa, codemandada, OBRAS y EDIFICACIONES HIJAR S.L., con la categoría profesional de oficial albañil, con antigüedad de 8 de julio de 2003.

  1. - Que con fecha 14 de octubre de 2004, Don Constantino , cuando se encontraba trabajando, por cuenta de la meritada empresa en una obra en una nave sita en la partida Venta el Gorretón de la población de Hijar (Teruel) sufrió un accidente laboral, que abocó en el reconocimiento por Resolución de la Dirección Provincial, de Teruel, del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 15 de marzo de 2006, de INCAPACIDAD PERMAMENTE EN GRADO DE TOTAL, para su profesión habitual.

  2. - El Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2002 -2006 , publicado en el B.O.E. de fecha 10 de agosto de 2002 (página 28819 a 29841) establece en su Artículo 71.1 .c) INDEMINACIONES : «71.1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este convenio: ... c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. En el año 2004: 22.000 Euros.

  3. - La codemandada, OBRAS y EDIFICACIONES HIJAR S.L., tenía concertada una póliza de seguros con la, también, codemandada, MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS y REASEGUROS S.A. (Póliza número 057- 950501245) con defectos desde las 12 horas del 01/03/2004 a las 12 horas del 01/03/2005. Dicha póliza en sus Condiciones Particulares, estipula una prima anual de 614,66 Euros y la Siguiente DESCRIPCIÓN DEL RIESGO: « N° DE TRABAJADORES 13; RIESGO: PROFESIONAL. Los capitales que se aseguran son de 37.563,26 Euros en concepto de FALLECIMIENTO, INCAPACIDAD ABSOLUTA y GRAN INVALIDEZ. » (Al folio 40 de los antecedentes autos)

  4. - Con fecha 1 de marzo de 2006, la codemandada, MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS y REASEGUROS S.A., remitió escrito a la empresa, también codemandada, OBRAS y EDIFICACIONES HIJAR S.L., que, entre otros, contiene el siguiente tenor:« En nuestra filosofía de prestar el mejor servicio a nuestros clientes, le informamos de la reciente actualización del Convenio que afecta al contrato de seguro colectivo de accidentes que tiene suscrito con esta entidad.

    Por ello le proponemos la actualización de las Garantías y Capitales asegurados en la póliza colectiva contratada, adecuándolos a los previstos en el Convenio Colectivo vigente, único medio de que las coberturas en caso de accidente sean conformes con las establecidas en dicho Convenio...» (al folio 60 de los antecedentes autos Ramo de Prueba de la codemandada OBRAS y EDIFICACIONES HIJAR S.L.)

  5. - Con efectos de las 12 horas del 01/03/06 hasta las 01/03/2007 se produjo nuevo contrato de seguro, amparado por nueva póliza (n°055-9505051245) en cuyas Condiciones Particulares, consta: Prima anual 658,34 Euros.; COBERTURA: Riesgo Profesional. GARANTÍAS Y SUMAS ASEGURADAS POR PERSONA:

    FALLECIMIENTO ACCIDENTAL 40.000,00 Euros.

    INCAPACIDAD PROFESIONAL TOTAL 23.000,00 Euros.

    INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA 40.000,00 Euros.

    GRAN INVALIDEZ 40.000,00 Euros.

    FALLECIMIENTO NO ACCIDENTAL 3.360,00 Euros.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Obras Edificaciones Hijar SL, siendo impugnado dicho escrito por la parte codemandada MAPFRE, no haciéndolo el resto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los cuatro primeros motivos del recurso, articulados por cauce procesal adecuado, se pretende la modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia.

En el primero, sin cita de documento o pericia alguno, se pretende añadir al hecho probado tercero mención al contenido de los Convenios Colectivos nacionales para el Sector de la construcción vigentes entre 1998-2002 y 2002-2006, amén de otras consideraciones jurídicas.En el segundo, con cita del documento obrante al folio 69 y siguientes de autos -póliza de seguro-, y con proposición de texto alternativo, se pretende la modificación del hecho probado tercero al objeto de hacer constar que, al momento de suscribirse póliza en 1.3.1997 entre la recurrente y la compañía de seguros codemandada, el convenio colectivo de aplicación no obligaba a indemnizar en caso de incapacidad permanente total.

En el segundo (bis), con cita de los documentos obrantes a los folios 60 y 62 de autos -comunicación remitidas por la compañía de seguros codemandada a la recurrente y condiciones particulares de póliza de seguro- se propone adicionar al hecho probado quinto mención de parte del comunicado de la compañía de seguros en el que se utiliza por esta la palabra actualización con respecto a la póliza concertada.

En el tercero (cuarto en realidad), con cita del documento obrante al folio 60, se pretende la modificación del hecho probado sexto al objeto de hacer constar en él que la póliza suscrita fue modificada, en 1.3.2006, por la compañía de seguros codemandada para incluir el riesgo de incapacidad permanente total.

SEGUNDO

Ninguno de los motivos puede prosperar. El primero y el segundo por cuanto no hacen referencia a hechos sino a cuestiones jurídicas -los convenios colectivos son normas jurídicas, fuentes del derecho laboral- ajenas a la actividad probatoria; el tercero (segundo bis) por cuanto no hace sino interpretar, interesadamente, el contenido del documento que cita; y el cuarto (tercero según la numeración de la recurrente) por cuanto, como el anterior, pretende la sustitución del criterio del juzgador de instancia por el suyo propio, encomendando a la Sala de suplicación actividad de valoración y ponderación de los medios probatorios, que es facultad exclusiva del juzgador de instancia.

En el único motivo dirigido a la censura jurídica y con amparo en el apartado c) del artículo 191 , el recurso denuncia infracción por la sentencia de instancia de las normas contenidas en los artículos 1, siguientes y concordantes, de la Ley 50/1980 de 8 de diciembre y 1089 y siguientes y 1254 y siguientes del Código Civil. Entiende la recurrente que cuando se conciertan seguros colectivos en cumplimiento de obligaciones impuestas al tomador por convenio de la misma clase, y así se reconozca por el asegurador, éste tiene la obligación de asumir todos los riesgos que la norma convencional manda asegurar y de afrontar la responsabilidad derivada de un vínculo de obligaciones que, excluido en cuanto a su objeto por ministerio de la Ley del poder dispositivo ilimitado de la autonomía de la...

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