STSJ Castilla y León 1025/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2006:3023
Número de Recurso1502/2000
Número de Resolución1025/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº1.025

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON JAVIER ORAA GONZALEZDON RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veinticinco de mayo de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan: La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 17 de abril de 2000, dictada en el expediente núm.990904, que fijó, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos afectados de la finca identificada en el expediente expropiatorio como LE-SV-46, que se corresponde catastralmente con la parcela 161 del polígono 101, sita en el término municipal de Santovenia de la Valdoncina (León), afectada por la construcción del Proyecto "Redes de León", figurando como beneficiaria ENAGAS S.A., en la cantidad total de 67.713 pesetas, así como la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 17 de abril de 2000, dictada en el expediente núm.990905, que fijó, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos afectados de las fincas identificadas en el expediente expropiatorio como LE- SV-49 (parcela 180), 49 EPC (parcela 180), 50 EPC (parcela 179), 50/1 EPC (parcela 178), 50/2 EPC (parcela 177) y LE-SV-49PO (parcela 180), LE-SV-50Po (parcela 179), todas ellas del polígono 101, sitas en el término municipal de Santovenia de la Valdoncina (León), afectadas por la construcción del Proyecto "Redes de León", figurando como beneficiaria ENAGAS S.A., en la cantidad total de 2.280.486 pesetas.

Son partes en dicho recurso: como recurrente PROMOCIONES VILLACEDRE S.A., representada por la Procuradora Dª María del Mar Abril Vega, bajo la dirección de la Letrada Dª Rosaura Rodríguez Fernández.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada ENAGAS S.A., representada por el Procurador D. José María Ballesteros González, bajo la dirección del Letrado D. Camilo A. Bernardo Fernández.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 17 de abril de 2000, dictado en el expediente nº 990505, dejándole sin efecto y declarando el derecho de la recurrente a percibir en concepto de justiprecio la cantidad de 10.988.250 pesetas fijada en su hoja de aprecio, todo ello con los correspondientes intereses legales, condenando a su abono a quien legalmente corresponda su pago; o la cantidad que en su caso se determine en periodo probatorio o de ejecución de sentencia, estableciendo dicho justiprecio conforme a los criterios de valoración señalados en los fundamentos jurídicos de esta demanda, condenando en costas a la parte que se opusiere temerariamente a la misma.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la representación de ENAGAS S.A., en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestimen íntegramente las pretensiones del demandante con imposición al mismo de las costas del presente juicio.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resulta que obra en autos.

QUINTO

Presentados por todas las partes personadas los correspondientes escritos de conclusiones, y una vez declarados conclusos los autos se señaló para votación y fallo el día 16 de los corrientes.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque en el escrito de interposición del presente recurso se han impugnado por la representación de la entidad mercantil Promociones Villacedré S.A. tanto la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 17 de abril de 2000, dictada en el expediente núm.990904, que fijó, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos afectados de la finca identificada en el expediente expropiatorio como LE-SV-46, que se corresponde catastralmente con la parcela 161 del polígono 101, sita en el término municipal de Santovenia de la Valdoncina (León), afectada por la construcción del Proyecto "Redes de León", figurando como beneficiaria ENAGAS S.A., en la cantidad total de 67.713 pesetas, como la Resolución de ese Jurado, también de 17 de abril de 2000, dictada en el expediente núm.990905, que fijó, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos afectados de las fincas identificadas en el expediente expropiatorio como LE-SV-49 (parcela 180), 49 EPC (parcela 180), 50 EPC (parcela 179), 50/1 EPC (parcela 178), 50/2 EPC (parcela 177) y LE- SV-49PO (parcela 180), LE-SV-50PO (parcela 179), todas ellas del polígono 101, sitas en el término municipal de Santovenia de la Valdoncina (León), afectadas por la construcción del Proyecto "Redes de León", figurando como beneficiaria ENAGAS S.A., en la cantidad total de 2.280.486 pesetas, lo cierto es que en el suplico de la demanda únicamente se pretende la anulación...

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