STSJ País Vasco , 11 de Abril de 2006

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2006:1093
Número de Recurso3013/2005
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Carlos Jesús , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Bilbao, de fecha 3 de Mayo de 2005 , dictada en proceso que versa sobre INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRABAJO (AEL), y entablado por el hoy recurrente, DON Carlos Jesús , frente a las Empresas "WORKERS CONSULTING ETT, S.A." y "CALDERERIA IBAIZABAL, S.A.L." y la Entidad Aseguradora"MUTUA GENERAL DE SEGUROS" -SOCIEDAD MUTUA A PRIMA FIJA DE SEGUROS Y REASEGUROS-, respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probadoses la siguiente:

  1. -) "D. Carlos Jesús , con D.N.I. NUM000 , NASS NUM001 , nacido el 22 de Agosto de 1.977, el día 21 de Noviembre de 2.003, se encontraba trabajando con una máquina rotaflex perteneciente a la empresa "Calderería Ibaizábal, S.A.L." y según el escrito presentado por el propio trabajador accidentado el resguardo de protección de la máquina estaba suelto y se movió provocando que se enganchara el guante del trabajador y provocara la amputación de una parte de la primera falange del dedo corazón de la mano izquierda.

    El actor tiene un certificado en el que hace constar que ha recibido acciones formativas en relación con conceptos básicos sobre seguridad y salud laboral, sobre riesgos generales y riesgos específicos y su prevención en el Sector correspondiente a la actividad de la empresa. Se le ha entregado por la empresa usuaria información en materia de prevención de riesgos laborales. El trabajador conocía el contenido de laevaluación de riesgos y el procedimiento de actuación, y tanto en la información entregada como en el procedimiento de actuación y en la evaluación de riesgos se dispone que si se observara cualquier tipo de anomalia en el equipo de soldadura o en la zona de trabajo se avisará al superior jerárquico para que proceda a repararlo o sustituirlo a la mayor brevedad posible.

  2. -) D. Carlos Jesús fue declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 17 de Febrero de 2.004, con derecho a una prestación según Baremo 110 por importe de 451,00 euros. Contra la citada resolución se interpuso demanda de 24 de Mayo de 2.004 en reclamación de Invalidez Permanente Parcial, que en fecha 27 de Septiembre de 2.004 fué desestimada.

  3. -) El día 30 de Noviembre de 2.004 se procedió a Acto de Conciliación siendo el resultado "sin avenencia" respecto de las demandadas comparecientes "Workers Consulting ETT, S.A." y "Mutua General de Seguros, S.A." resultando a su vez "sin efecto" respecto de la codemandada no compareciente "Calderería Ibaizábal".

  4. -) El actor reclama la cantidad de 5.374,16 euros que por daños y perjuicios le corresponde por accidente de trabajo en base al siguiente desglose:

    * Pérdida amputación completa: 3 puntos x 652,823313 cada punto= 1.958,4699 + 10% de factores de corrección que asciende a 195,8469 hace un total de 2.154,3168 euros.

    * 1 día de estancia hospitalaria: 56,384386.

    * 45 días impeditivos a 45,813548 cada día= 2.061,6096 + 10% por factor corrección que asciende a 206,1609 hace un total de 2.267,7705.

    * El total de todo ello más la suma de 895,694 euros por el 20% de interés, da un total de 5.374,16 euros".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Se desestima la demanda de D. Carlos Jesús contra "CALDERERIA IBAIZABAL, S.A.L.", "WORKERS CONSULTING E.T.T., S.A." y "MUTUA GENERAL DE SEGUROS", sobre reclamación de cantidad, absolviendo a las demandadas de las prentensiones de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por DON Carlos Jesús

, que fue impugnado por las codemandadas, "CALDERERIA IBAIZABAL, S.A." y "MUTUA GENERAL DE SEGUROS" -SOCIEDAD MUTUA A PRIMA FIJA DE SEGUROS Y REASEGUROS-.

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte recurrente la Sentencia de instancia con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989 , y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para suestimación:

a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;

b.-) Que el error sea evidente;

c.-) Que los errores denunciados tengan trascendencia en el Fallo, de modo que si la rectificación de los hechos no determina variación en el pronunciamiento, el Recurso no puede estimarse, aunque el error sea cierto;

d.-) Que el recurrente no se limite a expresar qué hechos impugna, sino que debe concretar qué versión debe ser recogida, precisando cómo debiera quedar redactado el hecho, ofreciendo un texto alternativo; y,

e.-) Que el error se evidencie mediante las pruebas documental o pericial obrantes en autos, concretamente citadas por el recurrente, excluyendo todos los demás medios de prueba, salvo que una norma atribuya a algún elemento probatorio un determinado efecto vinculante de la convicción del Juez, en cuyo caso, la infracción de dicha norma habría de ser denunciada.

En cuanto a los documentos que pueden servir de base para el éxito de este motivo del Recurso, ha de señalarse que no basta cualquiera de ellos, sino que se exige -como la Jurisprudencia ha resaltado- que los alegados tengan "concluyente poder de convicción" o "decisivo valor probatorio" y gocen de fuerza suficiente para poner de manifiesto al Tribunal el error del Magistrado de instancia, sin dejar resquicio alguno a la duda.

Respecto a la prueba pericial, cuando en el proceso se ha emitido un único Dictamen, el Magistrado lo aprecia libremente ( artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), pero aquél puede servir de base para el Recurso de Suplicación cuando el Juzgador lo desconoció o ignoró su existencia, y lo mismo puede predicarse del caso en que, habiéndose emitido varios Dictámenes, todos ellos lo hayan sido en el mismo sentido.

En el presente caso, pretende el demandante se revise el relato de Hechos Probados de la Sentencia de instancia, concretamente para que se modifique el hecho primero, en el sentido de suprimir la frase referida a que la forma de producción de los hechos que en él se relata se base en el escrito del propio accidentado. Pretensión que, en realidad, pretende en el fondo dar por probado que el accidente en cuestión se...

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