STSJ País Vasco 141/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2007:1228
Número de Recurso739/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución141/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 141/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de BILBAO, a nueve de marzo de dos mil siete.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 739/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el Decreto nº 698, de 8 de febrero de 2001 , del Ayuntamiento de Basauri, que acuerda: 1º desestimar las alegaciones presentadas por la mercantil ACS Proyectos, Obras y Construcciones, S.A.; 2º en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula sexta del Pliego de Condiciones Jurídico-Económico-Administrativas, imponer a dicha mercantil una sanción por demora de 254 días (del 25 de abril de 1999 al 3 de enero de 2000), lo que a razón de 75.000 ptas. diarias hace un importe total de

19.050.000 ptas. ; 3º descontar esa cantidad del primer pago que esta Administración deba realizar a ACS Proyectos, Obras y Construcciones, S.A.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DRAGADOS S.A., representado por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por la Letrado Dª PILAR MONTALVILLO ONGIL.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE BASAURI , representado por el Procurador D. XABIER NUÑEZ IRUETA y dirigido por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO ESTEBAN RODRÍGUEZ.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de abril de 2.001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIABEGOÑA PEREA DE LA TAJADA actuando en nombre y representación de ACS PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. (ahora DRAGADOS, S.A.), interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Decreto nº 698, de 8 de febrero de 2001 , del Ayuntamiento de Basauri, que acuerda: 1º desestimar las alegaciones presentadas por la mercantil ACS Proyectos, Obras y Construcciones, S.A.; 2º en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula sexta del Pliego de Condiciones Jurídico-Económico-Administrativas, imponer a dicha mercantil una sanción por demora de 254 días (del 25 de abril de 1999 al 3 de enero de 2000), lo que a razón de 75.000 ptas. diarias hace un importe total de 19.050.000 ptas. ; 3º descontar esa cantidad del primer pago que esta Administración deba realizar a ACS Proyectos, Obras y Construcciones, S.A.; quedando registrado dicho recurso con el número 739/01.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 114.492,81 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 2/03/07 se señaló el pasado día 8/03/07 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Decreto nº 698, de 8 de febrero de 2001 , del Ayuntamiento de Basauri, que acuerda: 1º desestimar las alegaciones presentadas por la mercantil ACS Proyectos, Obras y Construcciones, S.A.; 2º en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula sexta del Pliego de Condiciones Jurídico-Económico- Administrativas, imponer a dicha mercantil una sanción por demora de 254 días (del 25 de abril de 1999 al 3 de enero de 2000), lo que a razón de 75.000 ptas. diarias hace un importe total de 19.050.000 ptas. ; 3º descontar esa cantidad del primer pago que esta Administración deba realizar a ACS Proyectos, Obras y Construcciones, S.A.

SEGUNDO

Dª María Begoña Perea de la Tajada, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil ACS Proyectos, Obras y Construcciones, S.A., interesa en el suplico de la demanda que se declare la nulidad del Decreto recurrido, con devolución a la recurrente del importe de 19.050.000 ptas., que fue deducido de la liquidación de las obras, y expresa condena en costas a la Administración demandada.

Aduce que son tres las cuestiones a resolver:

  1. Sobre la incidencia de la aprobación de sucesivas modificaciones de obra en el plazo de ejecución:

    El artículo 124 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece que el proyecto deberá comprender entre sus documentos " los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida", siendo del mismo tenor el artículo 65 del Reglamento General de Contratación del Estado y el artículo 72 del mismo cuerpo legal, en su segundo párrafo.

    En el presente caso, la demora producida en el plazo de ejecución de las obras, lo ha sido como consecuencia de todo un cúmulo de indefiniciones del proyecto, que han dado lugar a la redacción de seis modificados, cuya contratación por parte de la Administración se ha retrasado en el tiempo.

    Las seis modificaciones implicaron una importante ampliación tanto de la obra como del presupuesto, que se incrementó en 141.330.605 ptas., lo que supuso un presupuesto total de 449.118.605 ptas.

    Además, también fueron ejecutadas unidades de obra no previstas en el proyecto y que dieron lugara precios contradictorios por la suma de 48.218.005 ptas. ¿una vez aplicado el coeficiente de adjudicaciónrecogidos en la certificación de liquidación, como así se acredita por el informe que emite el Arquitecto municipal con fecha 29 de septiembre de 2000.

    De esta forma, el incremento total del presupuesto adjudicado ascendía a la cantidad de 189.548.610 ptas., lo que representaba un 62% más de obra, que daría derecho a ACS Proyectos, Obras y Construcciones, S.A. a una prórroga en el plazo de ejecución de la obra de 8 meses (62% sobre 13 meses), es decir, debería entenderse que el plazo de ejecución de la obra se ampliaba a 21 meses, de conformidad con el artículo 149 del Reglamento General de Contratación del Estado .

    Lo único cierto es que el proyecto inicialmente adjudicado no estaba completo, hasta el punto que su ejecución necesitó multitud de modificaciones posteriores, infringiéndose lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento General de Contratación del Estado , que prohibe celebrar contratos en los cuales la prestación del empresario quede condicionada a resoluciones e indicaciones administrativas posteriores a su celebración.

  2. Sobre la falta de culpabilidad del contratista en el retraso de las obras:

    Si el contratista ha realizado cuanto estaba en sus manos para cumplir con su obligación y la Administración ha incumplido su labor de cooperación, aquél debe quedar exonerado de su responsabilidad, por cuanto dicha falta de cooperación actúa como un hecho impeditivo que no le es imputable. Así lo ha entendido nuestra jurisprudencia y el Consejo de Estado en su dictamen de 4 de abril de 1974.

    El artículo 97 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , en concordancia con el artículo 140 del Reglamento General de Contratación , dispone que si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había designado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.

    Son motivos no imputables al contratista, no sólo la ampliación en el volumen de la obra a ejecutar, que ha de llevar aparejada una equitativa ampliación del plazo de ejecución, recogido en el ya citado artículo 149 , sino también las continuas modificaciones en el proyecto contratado, que requieren continuas paralizaciones y suspensiones en la ejecución de las obras, aún cuando no se lleguen a formalizar, como así lo ha reconocido nuestro más Alto Tribunal en abundante jurisprudencia (STS de 13 de junio de 1984 ).

    No siendo imputable a la recurrente la demora en la terminación de las meritadas obras, no cabe aplicar las penalizaciones que colocarían al recurrente en una situación tremendamente injusta que en derecho no puede ni debe ser consentida.

  3. Sobre la improcedencia de la imposición de penalización a la actora:

    Resulta irrisorio que el Ayuntamiento de Basauri intente penalizar a la recurrente, declarando que se encuentra en mora desde el 25 de abril de 1999, cuando después de dicha fecha se suscriben tres modificaciones más al proyecto inicial, que incrementan el presupuesto en casi 90 millones de pesetas.

    Si el contratista no podía terminar las obras por falta de definiciones y de aprobación de nuevas unidades de obra, no puede pretender el Ayuntamiento que cumpliera un plazo de ejecución que ya había flagrantemente incumplido el propio Ayuntamiento demandado.

    No obstante lo anterior, la aplicación de penalidades es utilizada en la contratación administrativa como una medida de presión para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, lo que quiere decir que si se aplicaran una vez finalizadas las obras, perderían su finalidad.

    Y así sucedió en el caso que nos ocupa, puesto que la iniciación del expediente tendente a penalizar al recurrente, se produce diez meses después de recibidas las obras, y la pena sólo tiene su razón de ser cuando todavía es posible el...

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