STSJ Castilla y León 1017/2007, 27 de Julio de 2007

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2007:3915
Número de Recurso1017/2007
Número de Resolución1017/2007
Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1017 de 2007, interpuesto por Dª. María Dolores contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid (autos 706/06) de fecha 29 de noviembre de 2006 dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO sobre PRESTACIONES POR DESEMPLEO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de agosto de 2006, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Valladolid, demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La Asociación de Parados (PM-40) de Valladolid, inscrita en el Registro de Asociaciones, solicitó la inscripción de la modificación de estatutos, aprobada en asamblea celebrada el 16 de mayo de 2004, siendo los titulares del órgano de gobierno, elegidos en asamblea general de social celebrada el mismo día: Presidenta, María Dolores ; Vicepresidente, Sara ; Secretaria, Estíbaliz y, Tesorero, Bernardo ,modificación aprobada por resolución de la Junta de Castilla y León de 25 de abril de 2005. Segundo.- En los estatutos la Asociación de Parados Mayores de 40 años de Valladolid, se declara sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, regulándose dentro de los órganos de gobierno y representación de la sociedad las atribuciones de la asamblea general y la junta directiva, y, en el art. 16 , las facultades atribuidas al presidente de la asociación, cuyo tenor literal se da por reproducido al obrar unido al folio 18, entre ellas la representación de la asociación y la autorización, con su firma, de los documentos, actas y correspondencia, figurando entre las medidas encaminadas a la reinserción laboral, uno de los fines de la asociación, presentar ante los Organismos Oficiales, proyectos de iniciativas de empleo destinadas a los socios, art. 2º , siendo una de las causas de baja en la asociación encontrar nuevo empleo, regulándose en los estatutos los ingresos de la asociación que estarían constituido por cuotas de los socios y los derivados de actividad lícitas realizadas por la asociación, así como subvenciones, legados y donaciones de entidades públicas, art. 30 dándose por reproducidos los estatutos al obrar unidos en autos. Tercero .- La demandante suscribió con la asociación de Parados Mayores de 40 años contrato de trabajo de inserción, como Administrativo, con la categoría profesional de Jefe de Primera, con una duración que se extendería desde el 3 de marzo al 2 de diciembre de 2003, firmando la demandante el contrato como representante de la asociación, siendo la misma persona que se autonotifica la extinción de fin de contrato y la que firma las nóminas en nombre de la empresa y el certificado de empresa. Como consecuencia de la extinción de ese contrato, la demandante solicitó la prestación contributiva por desempleo, que le fue reconocida, si bien, posteriormente fue revocada y que dio lugar a los autos seguidos ante este Juzgado con el nº 705/06 , en los que, en el día de hoy se ha dictado sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta, confirmando la resolución del INEM. Con fecha 4 de4 julio de 2005 , la demandante, actuando como presidenta de la Asociación, se autocontrata para prestar servicios como Director Gerente, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, por interés social, en el grupo profesional de Personal de Alta Dirección, contrato extinguido el 7 de diciembre de 2005. Cuarto.- La demandante reúne el período mínimo de cotización exigido para tener derecho a la pensión de jubilación, habiendo cotizado al desempleo más de seis años, estando en situación de desempleo a la fecha de solicitud del subsidio, teniendo cumplidos 52 años al haber nacido el 7 de julio de 1953, encontrándose inscrita como demandante de empleo desde el 12 de diciembre de 2005. Quinto.- Con fecha 21 de diciembre de 2005, solicitó el subsidio por desempleo, siendo denegada su solicitud por resolución de la Dirección Provincial del INEM de 9 de mayo de 2006, Sexto.- Con fecha 20 de junio de 2006, formuló reclamación previa, siendo desestimaddaz por resolución de la Dirección Provincial del INEM de 13 de julio de 2006, interponiéndose demanda ante el Juzgado Decano el día 22 de agosto de 2006, siendo turnada a este Juzgado el día siguiente".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNI...

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