STSJ Aragón 361/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2006:379
Número de Recurso192/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución361/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 192 de 2.006 (Autos núm. 811/2005), interpuesto por la parte demandante Dª. Erica , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 16 de diciembre de 2005, siendo demandado sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Erica , contra Diputación General de Aragón, sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 16 de diciembre de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª. Erica contra la Diputación General de Aragón, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La actora Dª Erica prestaba servicios para el Ministerio de Educación y Ciencia desde el 9-1-1995, en virtud de un contrato de trabajo temporal de interinidad, que tenía por objeto cubrir una plaza vacante hasta la cobertura definitiva de la vacante a través de los sistemas de provisión de vacantes, con la categoría de personal de limpieza en el I.E.S. Emilio Jimeno de Calatayud.El salario percibido por la actora por todos los conceptos asciende a la cantidad de 1.230,50 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras.

  1. - Con fecha 1-1-1999 fue transferida a la Diputación General de Aragón, en virtud de la Orden de 24-5-1999 de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Fomento, pasando a ostentar la categoría de personal laboral especializado en servicios domésticos, Grupo E, con centro de trabajo en I.E.S Emilio Jimeno de Calatayud, ocupando el n° de RPT NUM000 . Dicha plaza fue incluida en la oferta de empleo público de 1999-2000, anunciándose por Orden de 22-12-2003 oposición libre para la cobertura de dichos puestos

    A la actora le han sido reconocidos 3 trienios

  2. - A la actora mediante escrito de fecha 29-8-2005, por el Director Provincial de la DGA, departamento de Educación Cultura y Deporte, la próxima publicación de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública por la que se resolvía la convocatoria aprobada por Orden de 22-12-2003 para la provisión de plazas de P.E.S.D., siendo el plazo de toma de posesión de un mes a partir del día siguiente a la publicación, habiendo sido adjudicada la vacante ocupada por la actora a Dª Magdalena .

    Con fecha 14-9-2005 se incorporó la citada titular emitiéndose diligencia de baja de la actora el mismo día por fin de contrato al haberse incorporado el titular de la plaza.

    Interpuestareclamación previa fue desestimada habiendo quedado agotada la vía previa administrativa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Caso análogo al debatido en este recurso ha sido resuelto ya por esta Sala en Sentencia de 4-4-2006 , rec. 241-06, desestimando el recurso interpuesto por la demandante contra sentencia de instancia que desestimó su demanda.

Procede resolver ahora en el mismo sentido, conforme al Motivo expuesto en el recurso, idéntico al de dicho anterior recurso, y por los argumentos que se exponen a continuación, que reproducen los vertidos en la precedente sentencia citada de la Sala:

"Denuncia la actora-recurrente, en el único motivo de su recurso y por cauce procesal adecuado, infracción por la resolución recurrida de las normas contenidas en los artículos 15. c) del Estatuto de los Trabajadores, 4 del RD. 2720/1998, de 18 de diciembre, 4 del RD 2104/1984, de 21 de noviembre y 4.1 del RD 2546/1994, de 29 de diciembre, 15 y 28 del RD 364/1995, de 10 de marzo, 6.4 y 7.2 del Código Civil, 9.1 y 3 de la Constitución española.

Entiende, la recurrente, que la excesiva...

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