STSJ Aragón 346/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2006:377
Número de Recurso237/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución346/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 237 de 2006 (autos núm. 572/2005), interpuesto por la parte demandada ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), siendo demandante D. Marcos , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 15 de diciembre de 2005, sobre contrato de trabajo -reclamación de cantidad-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Marcos contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) sobre contrato de trabajo - reclamación de cantidad-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 15 de diciembre de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Marcos contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), debo condenar y condeno a la demandada al abono al actor de la cantidad de 2.596,71 euros.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Que el actor presta servicios para la demandada con salario de convenio y categoría de Cuadro Técnico de Mantenimiento de Infraestructuras en Zaragoza. El actor ingresó como aprendiz en la Red el 15 de junio de 1.967 en la Escuela de Aprendices de RENFE, en virtud de convocatoria publicada el día 21 defebrero de 1.967 y tras superar el examen de méritos oposición. El Juzgado de lo Social n° Cuatro en sentencia de 14 de febrero de 2.005 y estimando la demanda interpuesta por el actor, declaró su derecho a que se reconozca la antigüedad de ingreso en la empresa, desde el 15 de junio de 1.967 a todos los efectos, condenando a la empresa a estar y pasar por los efectos de tal declaración.

  1. - Que la empresa ha venido descontando al actor el tipo de cotización del 4,70% en lugar del 2,08% como hace con otros trabajadores que ingresaron con anterioridad al 14 de julio de 1.967.

  2. - Que en los cuatro años anteriores a la reclamación previa la cantidad descontada asciende a

    2.596,71 euros (período de mayo de 2.001 a mayo 2.005), que es la cantidad exacta que corresponde al periodo de cuatro años reclamado.

  3. - Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor se incorporó a la escuela de aprendices de RENFE como alumno becario el 15-6-1967. Tras superar un examen se le adjudicó una plaza de aprendiz el 1-10-1967. La sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza de 14-2-2005, autos 707/2004 , sostuvo que había habido una relación laboral desde el 15-6-1967, reconociéndole la antigüedad en la empresa desde esta fecha. En la presente litis el demandante reclama 2.596,71 euros en concepto de cuotas de la Seguridad Social deducidas por la demandada, postulando que, por aplicación de la disposición transitoria 3ª.4 del Decreto 2824/1974, de 9-8 , se condene a esta última a abonarle este importe. En la instancia se dictó sentencia estimatoria de su pretensión, contra la que recurre en suplicación la empresa demandada con tres motivos, que por su interconexión deben examinarse conjuntamente, en los que denuncia la infracción de los arts. 26.4 y 3.2 del Estatuto de los...

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