STSJ Andalucía , 2 de Diciembre de 2005

PonenteANTONIO MORENO ANDRADE
ECLIES:TSJAND:2005:3275
Número de Recurso1083/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmos. Srs.

Don Antonio Moreno Andrade

Don Eduardo Herrero Casanova

Don José Antonio Montero Fernández

En la Ciudad de Sevilla a 2 de diciembre de 2005.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por Don Donato , Doña Amelia , Doña Alicia y Doña Alejandra , representados por el Procurador Sr. Gutiérrez de Rueda y defendidos por Letrado, contra resolución de la Consejería de Obras públicas y Urbanismo, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, siendo partes Don Jesús Ángel , las entidades Golf El Puerto, S.A. y Las Beatillas, S.L., Doña Esther , Doña Gabriela y el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, representados respectivamente por los Procuradores Srs. Campo Moreno, Franco Cama, de la Lastra Marcos, Pemán Domecq, Martínez Maestre y López de Lemus y defendidos por sus Letrados. La cuantía ha sido fijada en indeterminada, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte demandante solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Las partes demandadas interesaron, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, que aprobó definitivamente, en sesión de 1.8.2001 la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de El Puerto de Santa María en el ámbito de las FINCA000 y DIRECCION000 ,aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de 13.7.2001. Es de significar que este mismo instrumento fue objeto del recurso contencioso administrativo de esta Sección n° 1.115/2001, en el que recayó sentencia de 14.5.2004 , que declaró no ser conforme a derecho el acuerdo de referencia, si bien ha de añadirse que la Sala, en sentencia de 21.10.2003, dictada en el recurso n° 104/2002 , tuvo ocasión de pronunciarse acerca de la legalidad de la actuación administrativa en cuanto a la declaración de impacto ambiental, que declaró conforme a derecho. En el primero de los pronunciamientos se hacía relato del proceder administrativo: "El 28 de Mayo de 1.999, el Pleno del Ayuntamiento acordó aprobar con carácter inicial la Modificación Puntual del PGMO en el ámbito de las fincas en cuestión, sometiendo el expediente a información pública por plazo de un mes. Los objetivos generales de la Modificación eran la clasificación como suelo urbanizable no programado (s.u.n.p.) de las referidas fincas, clasificadas como suelo no urbanizable común, para la implantación del segundo campo de golf de El Puerto de Santa María previsto en el Plan, así como de viviendas unifamiliares (700) de baja densidad y usos hoteleros. En segundo lugar, la desclasificación del P.A.U.-CN-1-Las Beatillas, clasificado como s.u.n.p., en donde originalmente el PGMO que se modifica preveía el segundo campo de golf. Y en tercer lugar, el mantenimiento del Sistema General de Espacios Libres SGEL- 12-SUNP, vinculado al P.A.U.-CN-1, que se desclasifica, asociado al Suelo No urbanizable. El 1 de Junio de 2.000, el Ayuntamiento Pleno aprueba provisionalmente el Documento, suspendiendo la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo la aprobación definitiva del Documento, entre otras razones, por no haberse notificado a los propietarios de los terrenos del P.A.U. Las Beatillas; ordenó retrotraer las actuaciones al momento de la Información Pública. Cumplido lo ordenado, el 8 de Marzo de 2.001 el Pleno del Ayuntamiento aprueba otra vez provisionalmente el Modificado, mas al haber aceptado determinadas alegaciones planteadas por propietarios de los terrenos de DIRECCION001 , opta por la no desclasificación de esos terrenos, manteniendo la reclasificación de las FINCA000 y DIRECCION000 . El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo no aprueba definitivamente la Modificación, sino que lo devuelve al Ayuntamiento, con traslado del Informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se especificaba que al ser la desclasificación el motivo fundamental para la modificación planteada y su justificación, la no desclasificación ahora aprobada provisionalmente conllevaba la pérdida de argumentos que apoyaban la propuesta, por lo que, o el Ayuntamiento aportaba nuevos motivos que avalaran la continuación del procedimiento, o debería procederse a la denegación por falta de causa de la Modificación. El 13 de Julio de

2.001 el Pleno del Ayuntamiento aprueba el nuevo documento de Modificación Puntual del PGOU de referidas fincas y lo remite con los informes técnico y jurídico a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que lo aprueba definitivamente, según hemos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 13 de Septiembre de 2010
    • España
    • 13 Septiembre 2010
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, de 2 de diciembre de 2005 (recurso contencioso- administrativo nº 1083/01). Se han personado en las actuaciones, como partes recurrida, la entidad "LAS BEATILLAS S.L.", representada por el Procurador Sr. Deleito García, y D. B......
  • ATS, 10 de Mayo de 2007
    • España
    • 10 Mayo 2007
    ...de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictada en el recurso nº 1083/01, sobre Modificación Puntual de Plan General de Ordenación Por Providencia de 6 de febrero de 2007, se acordó conceder a las partes el plazo común ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR