STSJ Castilla y León 1233/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2007:3908
Número de Recurso1233/2007
Número de Resolución1233/2007
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1233 de 2.007, interpuesto por EUSEBIO RAMOS BEJERANO S.L contra sentencia del Juzgado de lo Social SALAMANCA DOS (Autos 693/07) de fecha 29 DE ENERO DE 2007 dictada en virtud de demanda promovida por EUSEBIO RAMOS BEJERANO S.L contra INSS, Dª Inmaculada , PAMELA Y DIANA S.L, THYSSENKRUPP ELEVADORES S.L, D. Lucas , IBERMUTUAMUR, PROMOCIONES SANDELALBA S.L, sobre RECARGO ACCIDENTE, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de septiembre de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Dos demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador D. Juan , nacido el 24-8-40 con DNI n° NUM000 afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 prestaba servicios para la entidad Eusebio Ramos Bejarano S.L. dedicada a laactividad de revestimiento de interior y exterior, como marmolista con categoría profesional de oficial la desde el 25 de septiembre de 1998.

SEGUNDO

La empresa Eusebio Ramos Bejarano S.L. fue contratada por la entidad Pamela y Diana S.L. para las tareas de revestimiento en la obra sita en Alba de Tormes c/Juan Pablo 11 s/n de la que la entidad Promociones Saldelalba S.L. era promotora, trabajo para el que fueron destinados los trabajadores Juan y Rodolfo .

TERCERO

El día 19-10-05 D. Juan que se encontraba prestando servicios en la citada obra, sobre las 18:15h sufrió un accidente de trabajo por caída por el hueco del ascensor, con resultado de muerte.

CUARTO

Los trabajadores de la empresa Eusebio Ramos Bejarano S.L. estuvieron trabajando en la obra los días 18 y 19 de octubre, este último día antes de producirse el accidente los trabajadores Juan y Rodolfo estuvieron terminando la colocación en la fachada de unas piezas de granito utilizando un andamio colgante en la segunda planta del edificio; poco antes de la finalización de la jornada Rodolfo se ausento del lugar para ordenar y guardar las herramientas en la habitación cercana, oyó un fuerte ruido al que no prestó atención y cuando regresa a la zona de trabajo comprobó que no estaba Juan empezó a buscarle junto con el encargado Pedro Francisco encontrando a Juan tendido en el hueco del ascensor. Cuando Juan fue encontrado llevaba el casco, las botas y el mono de trabajo puestos.

El día que se produjo el accidente también estuvieron en la obra trabajadores de la empresa Thyssenkrupp Elevadores S.L, encargada de la instalación de los ascensores, los cuales procedieron a la instalación de un maquinillo que colgaron en la 3° y última planta.

QUINTO

Por la comprobación efectuada por la Inspección de trabajo el 24-10-05 y por Aurelio Técnico de Prevención de Ibermutumur el 20 de octubre, las condiciones de iluminación de la obra eran muy escasas no tenían ningún medio auxiliar de iluminación en las escaleras entreplantas. En el momento de las citadas visitas los huecos del ascensor estaban protegidos con el lateral de un cuerpo de andamio, pero ambos concluyen que desde donde cayó el trabajador el día del accidente no tenía que existir protección.

SEXTO

En relación con el accidente sufrido por el Sr. Juan la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Salamanca levantó Acta de Infracción n° 394/05 a las empresas Eusebio Ramos Bejarano S.L. y a Pamela y Diana S.L, calificando la infracción como grave y graduando la sanción en grado medio proponiendo una sanción de 6.100 €.

En dicho Acta se indica que: "En la investigación del accidente se ha llevado a cabo la Inspección ocular al lugar de los hechos el día 24-10-2005.

Se ha comprobado que el día 19-10-2005 a las 18 horas aprox., el accidentado y su ayudante se encontraban en la segunda planta del inmueble colocando la repisa de una ventana, el ayudante, siguiendo las órdenes del oficial, fue a recoger la herramienta dispersa por la planta 2ª del edificio, finalizada su tarea acudió al lugar donde estaban trabajando no encontrándose allí el accidentado tras unos omentos de búsqueda infructuosa lo puso en conocimiento del encargo de la obra, quien le acompañó a buscarle; al recordar el ayudante que hacía escasos momentos había oído un golpe, que en un principio no le dio importancia por creer que se trataba de un ruido más de la obra, acudieron inmediatamente al hueco del ascensor, encontrando al trabajador accidentado muy malherido en el fondo del citado hueco en la planta sótano del edificio. El trabajador accidentado se encontraba con la ropa de trabajo.

El accidente se produjo fundamentalmente por la carencia o grave deficiencia en la protección de los hechos del ascensor.

El trabajador accidentado fue hallado en el fondo del citado hueco en la planta sótano del edificio, por lo que no cabe duda que la caída se produjo desde el hueco de alguna de las plantas del edificio en construcción. El hueco de la planta baja a nivel de la calle, se había cubierto en parte por unos tablones para servir de plataforma donde se colocaba un material, que por medio de un "maquinillo" instalado en la última planta se subían los materiales de construcción, dicha plataforma no cubría todo el hueco, quedaba una abertura de unos 60cm., por lo que no impidió que el trabajador cayera a la planta sótano.

No ha podido probarse si todos los huecos del ascensor de las distintas plantas estaban o no protegidos en el momento de producirse el accidente, pero lo que si han reconocido tanto Rodolfo , Ayudante del fallecido, como el encargado, Pedro Francisco , es que el hueco de la planta baja carecía de protección, bien porque como manifestó dicho encargado, las protecciones fueran retiradas por lostrabajadores de la empresa instaladora del ascensor, cosa que estos niegan rotundamente, o por cualquier otra causa; respecto al resto de los hechos, no se ha podido probar si estaban o no protegidos, el trabajador ayudante del fallecido no lo afirma de forma rotunda, pero si recuerda haber comentado con el accidentado la necesidad de extremar la precaución dada la proximidad de los huecos de ascensor y escalera y la escasa iluminación en determinados momentos de la jornada.

Tampoco puede determinarse desde que planta cayó el accidentado, aunque teniendo en cuenta la gravedad de las lesiones producidas y el fuerte ruido que produjo la caída, puede pensarse que cayera de una planta superior a la planta baja, cuya altura a la planta sótano era de 4.15 mets., teniendo cuenta el resultado, carece de efectos el que cayera de una u otra planta, el trabajador cayó por un hueco que sin duda carecía de protección reglamentaria, incumpliéndose lo establecido en el Plan de Seguridad elaborado por la empresa Pamela y Diana, S.L. para dicha obra, en cuyo apartado 1.65.- CERRAMIENTO, prevé el riesgo de caída de personas a distinto nivel y establece como medida preventiva "los huecos permanecerán constantemente protegidos ... reponiéndose las protecciones deterioradas".

Respecto a la actuación de los trabajadores de la empresa Thyssenkupp Elevadores, S.L. estos han manifestado que el día del accidente acudieron a la obra pero únicamente instalaron en el hueco un mecanismo de subida de materiales y abandonaron la obra, y que en ningún momento retiraron las protecciones de ningún hueco.

También se comprobó la deficiente iluminación del centro de trabajo que teniendo en cuenta la proximidad del hueco del ascensor al hueco de la escalera era imprescindible la existencia de una iluminación adecuada que evitar el riesgo de confundir los huecos, cuando como ha resultado al menos alguno carecía de protección.

También queremos hacer constar que la subida de materiales a las plantas superiores a través del hueco del ascensor utilizando un "maquinillo", instalado en la última planta del edificio, es un procedimiento que no estaba previsto en el Plan de Seguridad, elaborado por dicha empresa para esta obra por lo que no estaban previstas las medidas de seguridad contra dicho riesgo.

Finalmente hacemos constar que el trabajador Juan , había sido sometido a reconocimiento médico el 19-11-2003, con el resultado de apto para su trabajo, no habiéndose sometido a reconocimientos posteriores.".

SEPTIMO

Como consecuencia del accidente de trabajo se tramitan diligencias previas n° 5475/2005 del Juzgado de Instrucción n° 3 de Salamanca que se encuentran en fase de instrucción.

OCTAVO

El 2-2-06 tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS de Salamanca informe propuesta de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad de la Inspección de Trabajo, acordándose por Resolución de 13-2-06 la iniciación del expediente n° 2006/001 de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo que fue notificado a las partes, concretamente a la actora el 16-2-06, que mediante escrito de 28-2-06 solicita la interrupción del procedimiento de recargo hasta que se dicte resolución firme del procedimiento sancionador.

Por resolución de 3-5-06 se da trámite de audiencia a las partes por un plazo de 10 días del informe propuesta del equipo de valoración de incapacidades presentando la actora escrito el 31 de mayo solicitando la anulación del procedimiento de recargo de prestaciones hasta que se dicte resolución firme del procedimiento sancionador o subsidiariamente hasta la firmeza del acta de infracción.

Por el INSS se remitió escrito a la Junta de Castilla y León solicitando de la situación sobre la impugnación del Acta de Infracción n° 394/05 y el momento de...

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