STSJ Castilla y León 456/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2007:2601
Número de Recurso456/2007
Número de Resolución456/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 456/2007, interpuesto por LM GLASFIBER ESPAÑOLA, S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada , de fecha 23 de Enero de 2007, (Autos núm. 510/2006), dictada a virtud de demanda promovida por D. Jose Carlos contra la entidad recurrente, sobre DERECHO Y CANTIDAD ( Plus Toxicidad).Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de octubre de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando en parte referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, don Jose Carlos , con DNI NUM000 , presta servicios para la empresa L. M. GLASFIBER ESPAÑOLA, S.A., con una antigüedad desde 16/5/2004, con la categoría de OFICIAL DE TERCERA . Dicho trabajador desarrolla su actividad en la sección de reparaciones. El salario percibido por el trabajador en el período septiembre de 2004 a julio de 2006 consta en las nóminas obrantes en los folios 431 a 453, y su contenido se da por reproducido íntegramente.- SEGUNDO.- La parte actora presta servicios en la sección de reparaciones realizando labores de reparación y arreglo de las palas en las deficiencias de mayor magnitud, utilizando para su labor orbital para lijar y también aplican productos químicos en el interior y exterior de la pala.- TERCERO.- A raíz de la promoción por el comité de empresa de un conflicto colectivo en el año 2.003, se llegó a un acuerdo el 27/3/2003 entre la empresa y el comité ante el Servicio Regional de Relaciones laborales de Castilla y León (SERLA), por el que se determinó realizar nuevas mediciones, bien por el servicio de prevención que pudiera tener la empresa, bien por otro servicio ajeno que pudieran designar las partes.- CUARTO.- Para la realización de las mediciones, fue contratada una empresa externa, especializada en prevención de riesgos laborales, denominada GRUPO INTERLAB, la cual a finales de junio de 2.004, realizó una serie de mediciones, elaborando un informe el 24/8/2004. En dicho informe se constata que la parte actora en su puesto de trabajo a dicha fecha estaba expuesto:

1) A niveles de polvo de impacto y a niveles de polvo ambiental en concentración diaria de 76,96 mg/m3, superiores al VLA-ED (valor límite ambiental de exposición diaria) de 10 mg/03, establecido en el documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España".

2) A niveles de ruido diarios en torno a 91,3 decibelios con niveles máximos ponderados en torno a 143,5 decibelios, superiores a los límites máximos de referencias establecidos en el Real Decreto 1.316/1989 de 17 de octubre , sobre protección de los trabajadores, frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo. El valor límite máximo para el nivel de ruido diario es de 90 decibelios y el valor límite máximo para el nivel máximo ponderado de 140 decibelios.

QUINTO

En fecha 8/3/2.005 fue presentada demanda de conflicto colectivo, por el Comité de la Empresa de LM GLASFIBER ESPAÑOLA, S.A. que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 2 de los de Ponferrada y registrada con el número 132/2.005 en la que consta como afectado al hoy actor, dictándose sentencia en fecha 11/7/1.005 que fue parcialmente estimatoria, la cual fue revocada por Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, revocando la sentencia recurrida y declarando la inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo al ser un conflicto de carácter plural y no existir un interés general de indivisible titularidad del grupo en su conjunto.- SEXTO.-Con fecha 29/11/2.006 fue emitido informe por la Unidad de Seguridad y Salud laboral, cuyo contenido que consta en los folios 16 a 21, se da íntegramente por reproducido. En dicho informe consta identificados como riesgos higiénicos agentes físicos: exposición al ruido, agente químicos: polvo y vapores de estireno. Dicho informe concluye que no se está controlando la evolución de la presencia de dichos contaminantes, al no aplicarse las medidas preventivas referidas a la documentación aportada y que consta anexa al informe.-SEPTIMO.- En el año 2.004 el salario base mensual percibido por el trabajador era de 690,29 €; en el año

2.005 el salario base del trabajador era de 717,56 € mensuales y en el año 2.006 de 729,40 € mensuales.-OCTAVO.- La parte actora reclama un importe total de 4.935,95 € por e períodos y cantidades desglosadas mensualmente que constan en el hecho quinto de la demanda.- NOVENO.- La empresa se dedica a la actividad de la construcción de palas eólicas y se rige en el período que reclama la parte actora por el Convenio Colectivo de Siderometalúrgica de ámbito provincial de León publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de León de fecha 26/8/2.003 y por el convenio Colectivo de Siderometalúrgica de ámbito provincial de León publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de León de fecha 13/6/2.006.- DECIMO.-La actora ha intentado la conciliación en fecha 11/10/2.006, con el resultado de intentado sin efecto. Agotada la vía previa se interpuso demanda en fecha 17/10/2.006.".-TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada recurre la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ponferrada que declaró el derecho del trabajador DON Jose Carlos a percibir los pluses de toxicidad y peligrosidad, en tanto se mantengan las actuales circunstancias, condenando...

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