STSJ Castilla y León 450/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2007:2600
Número de Recurso450/2007
Número de Resolución450/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 450/2007, interpuesto por Dª. Guadalupe contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia , de fecha 20 de diciembre de 2006, (Autos núm. 416/2006), dictada a virtud de demanda promovida por indicada recurrente contra RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.L., sobre CANTIDAD.Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de octubre de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- La trabajadora demandante presta sus servicios para la empresa demandada desde el 1 de febrero de 2006 en virtud de un contrato de trabajo a tiempo parcial para obra o servicio determinado. El objeto de este contrato según su cláusula sexta es "la limpieza y mantenimiento de las habitaciones del Hotel Eurostars Diana Palace, en Palencia, según contrato mercantil suscrito entre dicho cliente y RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.L.".- Según la cláusula primera del contrato la trabajadora prestará sus servicios como personal operativo, grupo 4, nivel 1 , con la categoría profesional de limpiadora.- En la cláusula segunda se pactó una jornada anual de 898 horas de trabajo.- Se pactó un salario anual de 4.800 € brutos distribuida en los conceptos de salario base, mejora voluntaria y pluses de convenio. Mensualmente la trabajadora percibe 400 € (4.800€/12 meses), distribuidos 267,20 € como salario base, 32,44 € como plus transporte, 37,87 € como mejora voluntaria; 17,96 € como plus vestuario y 44,53 € como parte proporcional paga extras J/D.-SEGUNDO.- La demandante reclama las cantidades que se describen al hecho 5º de la demanda y que se dan por reproducidas, así como que se declara que el Convenio que le es de aplicación es el de Industria y Hostelería de Palencia y su categoría profesional la de camarera de pisos.- TERCERO.- Celebrado el preceptivo Acto de Conciliación ante el SMAC sin efecto, por incomparecencia de la demandada, se presenta demanda en vía judicial, solicitando: "Se declare que a la relación laboral de la trabajadora demandante le es de aplicación el convenio Colectivo para las Industrias de Hostelería de Palencia con vigencia del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2006, publicado en el Boletín Oficial de Palencia el 16 de febrero de 2005; que la categoría profesional que le corresponde desde el inicio de la relación laboral es la de camarera de pisos; y condene a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 354,72 € por diferencias salariales de los meses de febrero a junio de 2006".- CUARTO.- La actora desempeña funciones de: "limpieza y arreglo de las habitaciones y pasillos, así como del orden de los objetos de los clientes; Limpia y ordena las habitaciones, baños y pasillos entre las habitaciones de clientes; Controla el material, productos de los clientes y comunicar a sus responsables las anomalías en las instalaciones y los objetos perdidos; Realiza la atención directa al cliente en las funciones propias de su área y realiza las labores propias de lencería y lavandería.- QUINTO.- En el BOE de 24 de agosto de 2004 se publicó el Convenio Colectivo para la empresa "Umano Servicios Integrales S.A." con vigencia para los años 2004 a 2007 del que destacan, a los fines de este procedimiento, las siguientes cláusulas:

*Art. 1 . Ámbito territorial:

El presente Convenio Colectivo establece las bases para las relaciones laborales entre la empresa "Umano Servicios Integrales, Sociedad Anónima" (en adelante, Umano) y sus trabajadores, siendo de aplicación en todos sus centros y lugares de trabajo repartidos por todo el territorio nacional.Art. 2 .- Ámbito funcional:

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a la empresa "Umano, Servicios Integrales, Sociedad Anónima" y sus trabajadores, dedicados conjuntamente a prestar servicios de mensajería, distribución de toda clase de correspondencia y paquetería; desarrollo e implantación de todo tipo de bases de datos informatizados y la grabación de datos mediante el uso de herramientas o medios informáticos; atención social a la tercera edad y disminuidos físicos y psíquicos; control de calidad de servicios prestados o productos fabricados por otras empresas; asistencia administrativa, técnica o comercial a organismos públicos y privados; limpieza de edificios, oficinas y despachos, zonas deportivas, parques y jardines; mantenimiento integral de todo tipo de instalaciones industriales y de edificaciones en general, incluido la ejecución de trabajos de electricidad, de acondicionamiento de aire, calefacción, fontanería, etc.; lectura de contadores medidores de servicios diversos y cobro de recibos a otras empresas; servicios de asistencia en congresos, convenciones, centros o eventosd culturales y/o deportivos, locales de espectáculos, incluidos teatros, tales como guardarropa, servicios de portería y acomodadores, servicios de ordenanza, camerinos, taquillas, servicios de viajes guiados y servicios de información telefónica; prestación de servicios auxiliares en instalaciones agropecuarias (agricultura, ganadería y pesca), bosques, fincas rústicas, cotos de caza y recintos de recreo; explotación de mataderos de todo tipo de animales, salas de despiece, congelación, preparación y elaboración de productos derivados y subproductos, y toda clase de servicios a clientesexternos incluidos en su objeto social.Art. 3 . Ámbito personal:

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta de la empresa "Umano Servicios Integrales, Sociedad anónima".

Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal de alta dirección, cuya relación laboral de carácter especial se regula en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto , o normativa que lo sustituya, así como las restantes actividades y relaciones que se contemplen en el número 3 del artículo 1 , y en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores ".-SEXTO.- Mediante escritura otorgada ante el notario de Madrid D. Ricardo Vilas de Escauriaza en fecha 2-8-2005 al núm. 2916 de su protocolo se procedió a la escisión de Umano Servicios Integrales, S.A. en dos nuevas sociedades a quienes traspasó la totalidad de su patrimonio con subrogación en todos los derechos y obligaciones de la entidad disuelta, constituyéndose:

+ Umano Servicios Integrales, S.L. que asumió la actividad de logística.

+ Randstad Project...

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