STSJ País Vasco , 4 de Abril de 2006

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2006:1079
Número de Recurso3044/2005
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por - Felix contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha veintiséis de Septiembre de dos mil cinco , dictada en proceso sobre AEL, y entablado por

- Felix frente a MAPFRE INDUSTRIAL S.A.S. , OBRAS Y PROYECTOS NORPISA S.L. , UTE ECHEVARRI S.A. , FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA , ALLIANZ S.A. y ALDAITURRIAGA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El actor, D. Felix , nacido el 11/12/1980, con DNI NUM000 , prestó sus servicios laborales para la empresa OBRAS Y PROYECTOS NORPISA S.L. a partir del 28/07/03 con la categoría profesional de Oficial de 1ª Encofrador, con una base reguladora diaria de 49,43 euros.

Segundo

El actor prestaba sus servicios en las obras de construcción del puente principal y los viaductos de acceso en la obra de Etxebarri del Metro de Bilbao en el tramo Bolueta-Etxebarri, obras adjudicadas a la codemandada U.T.E. ETXEBARRI, que el 1 de Junio de 2004 subcontrató con NORPISA, S.L. la ejecución de los trabajos descritos.

Tercero

El día 30/07/2005, D. Felix se encontraba realizando trabajos para el traslado de barras de hierro, para lo cual debía enganchar la carga con eslingas al gancho de una grúa propiedad de la codemandada ALDAITURRIAGA, S.A. y conducida por Don Luis Andrés , que también participaba en laobra. Una vez enganchada convenientemente la carga, el actor debía hacer una señal al conductor de la grúa para que levantase el material y lo transportase.

Aproximadamente a las 15,00 horas, y después de haber estado realizando ese mismo trabajo durante toda la mañana, D. Felix , tras enganchar la carga a las eslingas de la grúa, indicó a su conductor -ya citado- que iniciase la maniobra de alzado y transporte, lo que éste hizo, momento en el que el actor tropezó con unas vigas que había en el suelo y se cayó golpeándole las barras que la grúa transportaba al realizar la oscilación habitual al ser izadas.

Cuarto

Como consecuencia del accidente descrito, D. Felix sufrió lesiones consistentes en politraumatismo, fractura de fémur, contusión en hombro derecho y posible fractura de la 5ª costilla derecha, causando baja por IT derivada de accidente de trabajo desde el 30/07/03 hasta el 7/09/03, fecha en la que recibió el alta médica por mejoría que permite realizar el trabajo habitual, sin residuarle secuelas.

Quinto

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó informe sobre el accidente el 22 de Abril de 2004 -obrante en autos como documento nº 3 de la demanda y cuyo contenido se da por reproducido-que, a los efectos de interés en esta resolución, tiene el siguiente contenido:

"El día 20 de enero de 2004, se giró visita a las obras de construcción del Metro de Bilbao, en el tramo Bolueta a Echévarri, al objeto de conocer las causas del accidente sufrido por el trabajador D. Felix el día 20 de julio de 2003.

La visita se realizó en compañía del Coordinador de Seguridad de la Obra D. Sebastián y el Responsable de Prevención de la empresa contratista principal UTE Etxebarri D. Fidel .

Posteriormente el día 29 de marzo de 2004, se gira visita a la dirección de la empresa Norpisa en Bilbao, calle Ercilla nº 8. A continuación la empresa comparece en las Oficinas de la Inspección de Trabajo.

La descripción de los hechos se realiza teniendo en cuenta la declaración del trabajador, y la investigación del accidente desarrollada por la empresa contratista principal.

DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE

El accidente tiene lugar durante la realización de los trabajos de traslado una serie de barras de hierro.

Para desarrollar la operación, el trabajador accidentado estrobaba la carga a las eslingas de la grúa. Una vez que había finalizado el trabajo anterior, el gruísta accidentamente desplazó la grúa y golpeó con la carga al trabajador.

El trabajo anterior era desarrollado de manera habitual tanto por parte del gruísta como por D. Felix .

No se aprecian incumplimientos por parte de la empresa.

Lo que se comunica a los efectos oportunos".

Sexto

El 22 de Junio de 2004 el Delegado Territorial en Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, resolvió imponer a NORPISA S.L. (documento nº 4 de la demandada que se tiene por reproducido) una sanción de 1502,54 euros por una infracción grave tipificada en el artículo 12.3 Real Decreto Legislativo 5/2000 consistente en no investigar los accidentes de trabajo, y una segunda sanción de 1502,54 euros por una infracción grave tipificada en el artículo 12.2 Real Decreto Legislativo 5/2000 consistente en no realizar los reconocimientos médicos a los que la empresa venía obligada.

Séptimo

La empresa demandada NORPISA S.L., tiene suscrita Póliza de Seguro nº NUM001 de Responsabilidad Civil Patronal con la compañía FIATC, cuyo contenido se tiene por reproducido, cubriéndose expresamente la responsabilidad civil de la empresa derivada de la ejecución por personal a su servicio de operaciones de carga, descarga, manipulación y transporte de mercancías.

La empresa demandada ALDAITURRIAGA, S.A. tiene suscrita Póliza de Seguro nº NUM002 de Responsabilidad Civil Patronal con la compañía MAPFRE, cuyo contenido se tiene por reproducido, pactándose expresamente la aplicación de una franquicia con carácter general de 6.000 euros por siniestro.

Octavo

El trabajador sostiene en su demanda que precisó 40 días para la curación de las lesiones derivadas del accidente, residuándole como secuelas:

. Rodilla izquierda: quiste subcondral en la porción articular del condilo femoral en su porción medial en articulación fermoro-patelar.

. Defecto fibroso femoral distal izquierdo rodilla izquierda.

. Cambios inflamatorios y hematoma.

. Gonalgia bilateral con limitación de movilidad del 50% (RMN+)

Por todo lo cual interesa el abono de 8.127,30 euros conforme al siguiente desglose:

DÍAS DE INCAPACITACIÓN:

40 días imped. x 45,81 ........... 1.832,40 euros

VALOR TOTAL COMBINADO DE SECUELAS:

8 puntos x 715,33 ................ 5.722,64 euros

FACTOR CORRECTOR:

10% .............................. 572,26 euros

Noveno

El trabajador presentó solicitud de actos preparatorios contra NORPISA S.L. el 29 de Marzo de 2004 e interpuso la demanda rectora de estas actuaciones el 21 de Diciembre de 2004 inicialmente frente a NORPISA S.L. y FIATC, ampliando la misma frente a ALDAITURRIAGA, S.A. y U.T.E. ETXEBARRI S.A. el 21 de Abril de 2005 y frente a MAPFRE el 23 de Junio de 2005, habiéndose celebrado los correspondientes actos de conciliación el 3.5.05 (papeleta el 20.4.05) y el 21.6.05 (papeleta el 8.6.05), respectivamente.

Décimo

Consta agotada la vía administrativa previa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Felix contra MAPFRE INDUSTRIAL S.A.S., OBRAS Y PROYECTOS NORPISA S.L., UTE ECHEVARRI S.A., FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y ALDAITURRIAGA S.A., debo absolver y absuelvo libremente a las demandadas de las pretensiones frente a ellas ejercitadas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte...

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