STSJ País Vasco , 20 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2007

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha veinticuatro de Abril de dos mil siete, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Juan Alberto frente a DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante, D. Juan Alberto , comenzó a prestar servicios en la empresa Dragados y Construcciones SA, posteriormente denominada DOPSA, con fecha 27-10- 1964, según nóminas aportadas por el actor, con la categoría de personal obrero con contrato temporal de obra, y en 1970 pasó a ser fijo de plantilla, adquiriendo la categoría profesional de Encargado General con fecha 1-1-1973 y salario con prorrata de pagas extras que ascendía a 4.093 euros al mes, habiendo causado baja por jubilación con fecha 10-8-05 , trabajando un total de 40 años, 10 meses y 4 días, todo ello acreditado mediante los documentos 2 al 15 del ramo de prueba de la actora.

SEGUNDO

En Junta General de Accionistas de la Empresa Dragados SA, celebrada el 30-04- 1999, se adoptaron los siguientes acuerdos :

- Cambiar al denominación social por la de Grupo Dragados SA.- Efectuar una aportación no dineraria de rama de actividad a la sociedad Dragados Construcción PO SA, o a otra filial existente o de nueva creaciónm facultando al Consejo de Administración para decidir el momento y las condiciones de la aportación. Dicho acuerdo se ejecutó en Septiembre de 1999, mediante el aumento del capital social de Dragados Construcción SA en la cantidad de 120.204.000 euros, mediante la emisión de 40.068.000 acciones de tres euros de valor cada una que fueron suscritas por el accionista mayoritario de la compañía GRUPO DRAGADOS SA, mediante aportación no dineraria de los elementos patrimoniales que integraban la correspondiente rama de actividad.

En Junta General y Extraordinaria de Dragados y Construcciones PO S.A. celebrada el 31 de mayo del 2000 se acordó cambiar la denominación social de la compañía Por Dragados, Obras y Proyectos SA.

Mediante escritura pública autorizada el 12 de diciembre del 2003 se elevó a público el acuerdo de fusión por absorción de Grupo Dragados SA por ACS Actividades de Construcción y Servicios SA.

ACS Proyectos Obras y Construcciones SA , cambió su denominación social por la de Dragados SA mediante Acuerdo adoptado en Junta General de Accionistas el 4 de Junio de 2004, y el 30-06- 2004 se otorgó escritura pública elevando a público el acuerdo de absorción de Dragados Obras y Proyectos por Dragados SA.

TERCERO

En la normativa de la mercantil DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, se establecían una serie de derechos de contenido económico a favor de los trabajadores, en función de su calificación, denominados beneficios complementarios a los de plantilla, con vigencia desde el 1-7- 1972, y contenía los siguientes conceptos:

Póliza colectiva de accidentes, gratificaciones especiales en casos de jubilación o fallecimiento, posibilidad de utilizar el sistema de vacaciones subvencionadas por la empresa, posibilidad de solicitar préstamos para la adquisición de viviendas, premio al personal veterano y posibilidad de solicitar ayuda para estudios. La condición de los indicados beneficios complementarios estaba subordinada a la obtención de la correspondiente calificación por el superior jerárquico y la propuesta de concesión por el Jefe de Delegación, Parque o Centro similar o del oportuno Comité Asesor. A tal efecto documento nº 17 de la prueba aportada por el demandante.

CUARTO

El personal con derecho a beneficios complementarios a los de plantilla, puede optar en el momento de su jubilación entre estos o los establecidos en la norma de concesión de ayudas económicas al personal obrero a su jubilación, en cuyo apartado 4º y 5º ( documento nº 19), se establece :

La cuantía de la ayuda económica no podrá rebasar el importe de tantas mensualidades como años de servicio haya prestado a la empresa.

"El importe de la mensualidad considerada a este efecto será la media aritmética de lo cobrado en los últimos doce meses, con exclusión de las horas extraordinarias."

QUINTO

Así, el personal de Dragados y Construcciones SA, posteriormente Dragados Obras y Proyectos SA y actualmente Dragados SA, que en su momento obtuvo la calificación de Personal con beneficios complementarios, o que lleve más de 15 años de servicio ininterrumpido en la empresa, puede optar en el momento de su jubilación por los beneficios complementarios a los de plantilla, según se alega mediante el documento número 20 de la actora, que no es reconocido por la demandada argumentando que corresponde a una tal empresa Medea, cuando el mismo optó por la percepción de la ayuda económica al personal obrero a su jubilación, que calculada conforme a su antigüedad ascendería a 167.813 euros.

A tal efecto, consta que D. Juan Alberto , en el momento de firmar su finiquito añadió: " No mi conformidad, faltan beneficios complementarios", documento nº 21.

SEXTO

En la presente instancia solicita la cantidad de 167.813 euros en concepto de ayuda a la jubilación y la cantidad de 10 % en concepto de mora, totalizando la suma de 184.594 euros.

SÉPTIMO

Del historial del actor aportado por la empresa, como ya se exponía en le hecho probado primero, en la normativa de 1972, documento nº 8 de la mercantil demandada, se establecía: que para poder ser propuesto para BCP era requisito, tener ya la condición de fijo, esto es más de 2 años en distintas obras y que llevara en la empresa en total 4 años.

Una vez concedidos los BCP, la fecha de antigüedad en la empresa será la de la última vez que fuedado de alta en la misma, sin causar baja ni siquiera por un día. La empresa decidía cuando y con que efectos concedía tales beneficios y en el caso de autos los concedió en 1970 para que desplegaran efectos a partir de 1974.

El actor desde el año 1973, a su jubilación, tenía la categoría profesional de Encargado General, estando incluido en el escalafón de Personal Técnico-Administrativo, publicado con fecha 1-7-1981, documento nº 5, comunicación de ascenso y documento nº 6, relación de categorías que pertenecen al PT-A y sub.

OCTAVO

En la instrucción de 1-8-1984 que vino a sustituir a la norma 632-17, publicada en el manual de normas de la empresa que se recoge en el boletín circular 2-84, se contienen las siguientes previsiones :

1-Concesión de premios al personal veterano: Se otorgarán al personal que figuraba en el escalafón de técnicos, administrativos y subalternos el 31-12-1981 y al personal de obra que tenga concedidos los beneficios complementarios, a los de plantilla. En el momento en que se jubile o fallezca un empleado con 15 años de servicio en la empresa se le concederá a él o a sus causahabientes una gratificación extraordinaria equivalente a dos mensualidades, incrementándose con un 20% de mensualidad por cada año completo de los comprendidos entre los 15 y los 25 años de servicios en la empresa.

2-Ayuda económica por jubilación al personal con beneficios complementarios a los de plantilla.

El personal con beneficios complementarios a los de plantilla que como mínimo hayan prestado 10 años de servicios en la empresa y al que le sean concedidos por el INSS el derecho ala pensión de jubilación recibirá mensualmente, a partir de la fecha de su jubilación, un complemento económico consistente en la diferencia entre la pensión inicial concedida y un mínimo del 65 % del salario mensual medio de los doce últimos meses anteriores a dicha fecha de jubilación. El porcentaje del 65 % indicado anteriormente se incrementará en un 1 % por cada año de servicio que exceda de 10 años hasta alcanzar un máximo del 80 %.

Se entenderá como salario mínimo mensual la suma del sueldo mensual, la asignación voluntaria, la parte proporcional de las gratificaciones reglamentarias y los años de servicios quedando excluidos por tanto los demás conceptos es decir horas extraordinarias, desgaste de herramientas, asignación familiar, pluses de transporte, distancia, nocturno, altura, penosos, desplazamiento, gratificaciones voluntarias variables, destajo, primas etc.

Para el personal que tenga concedidos los beneficios complementarios de plantilla y no lleven 10 años en la empresa se seguirán manteniendo las actuales normas de ayuda económica por jubilación y por un asola vez el importe de una mensualidad de cada año de servicio, según la norma 760-16 :" Concesión de ayudas económicas al personal obrero a su jubilación ".

El personal con derecho a los beneficios que se establecen en estas normas podrá optar en el momento de su jubilación entre estos o los establecidos en la norma 760-16.

Para la concesión de estos beneficios, la Dirección Regional o similar a que pertenezca el interesado enviará la oportuna propuesta a la dirección de personal y esta someterá a la aprobación de la dirección general la propuesta que proceda.

3-Concesión de ayudas económicas al personal obrero a su jubilación :

Podrá solicitarse este tipo de ayudas para el personal obrero a su jubilación:

-podrá solicitarse este tipo de ayudas para el personal obrero que cumpla alguna de las siguientes condiciones: tenga concedidos beneficios complementarios a los de plantilla y lleve más de 15 años al servicio ininterrumpido de la empresa.

-en todo caso deberá solicitar al jubilación según la legislación vigente y si tiene menos de 65 años deberá justificarse debidamente la...

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