STSJ Canarias 344/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2007:1544
Número de Recurso143/2007
Número de Resolución344/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000143/2007 , interpuesto por Servicio Canario De Salud , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001076/2005 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Lorenza , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Servicio Canario De Salud y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 7/12/2006 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La demandante, Dª. Lorenza , es hermana de D. Victor Manuel , quien fue diagnosticado de un carcinoma escamoso de orofaringe irresecable, en 1995, que se encontraba en situación terminal a mediados de abril de 2005. D. Victor Manuel había seguido tratamiento por el carcinoma en el Servicio Canario de Salud y, tras haberse producido una recidiva del proceso neoplásico, D. Victor Manuel presentaba, a mediados de abril de 2005, una disfagia absoluta, alimentándose por una sonda de gastrostomía practicada en marzo de 2005, y siendo portador igualmente de una traqueostomía realizada en enero de 2005, estando imposibilitado para el lenguaje oral. Macroglosia con protusión de la lengua fuera de la cavidad oral, mordiéndosela con los dientes, y dolor somático secundario a infiltración tumoral. SEGUNDO.- Tras haber acudido al departamento de cirugía maxilofacial del Hospital Universitario de Nuestra Señora de Candelaria a mediados de abril para recibir tratamiento por la macroglosia, en dicho servicio se le ofrecieron tratamientos paliativos, con amputación de la lengua. TERCERO.- El 18 de abril de 2005 D. Victor Manuel acudió a la Clínica Universitaria de Navarra para estudio y valoración de tratamiento de su proceso cancerígeno.En dicho centro sanitario se optó por aplicar al actor tratamiento con quimioterapia -taxol, cisplatino, capecitabina-, y extraer al mismo las piezas dentales superiores para mejorar su estado vital, realizándosele diversas pruebas los días 18, 19 y 20. Fue dado de alta el 22 de abril, con cita de ingreso para el segundo ciclo de quimioterapia para el 11 de mayo de 2005. El 11 de mayo de 2005 el actor inició en la Clínica Universitaria de Navarra el segundo ciclo de quimioterapia, indicándose en el informe de alta, de 12 de mayo de 2005, que D. Victor Manuel presentaba un peso de 49,9 kilogramos, y un índice de masa corporal de 17,9 kg/m2, no observándose protrusión lingual, y presentando el paciente buen estado general. Tras ese alta se le citó para nueva valoración y ciclo de tratamiento para el día 2 de junio de 2005. CUARTO.- El 20 de mayo de 2005 D. Victor Manuel presentó solicitud de reintegro de losgastos sanitarios ocasionados por el tratamiento recibido en la Clínica Universitaria de Navarra, interesando que el Servicio Canario de Salud se hiciera cargo de todos los gastos ocasionados hasta la fecha por su enfermedad. El 31 de mayo de 2005 el Servicio Canario de Salud requirió a D. Victor Manuel para que aportara

los informes originales y las facturas originales. D. Victor Manuel presentó el 15 de junio de 2005 escrito de subsanación, acompañando los informes originales de la Clínica Universitaria de Navarra, así como tres facturas de "Viajes Ramalugo" -825, 823 y 827 de 2005-, una factura de taxi -nº. Y-.... - y tres facturas de la Clínica Universitaria de Navarra -2477727, 2479671, 2489667-. El 20 de septiembre de 2005 el Servicio Canario de Salud acordó desestimar la solicitud presentada por D. Victor Manuel de reintegro de los gastos originados por la asistencia sanitaria prestada en la Clínica Universitaria de Navarra desde el 13 de abril de 2005, por un importe de 21.499,34 euros, razonando que en el caso no había una situación urgente de carácter vital. QUINTO.- El Servicio Canario de Salud abonó a D. Victor Manuel los gastos ocasionados por la asistencia sanitaria prestada en la Clínica Universitaria de Navarra entre los días 2 y 4 de junio de 2005, incluyendo los gastos de desplazamiento, cuya realización al parecer se habían autorizado por la dirección de área. Tales gastos fueron, en concreto, la factura de la Clínica Universitaria de Navarra 13/2500966, de 4 de junio de 2006, por importe de 3.618,03 euros, y gastos de desplazamiento, por valor de 570,74 euros. SEXTO.- En informe emitido por la Clínica Universitaria de Navarra el 15 de julio de 2005 se indicaba que D. Victor Manuel presentaba un peso de 55 kg. y un índice de masa corporal de 19,7 kg/m2, con un estado general regular, por problemas con los cuidados de la gastroyeyunostomía practicada tras detectarse un proceso neumónico en el pulmón derecho, y presentaba signos de profresión de la enfermedad a nivel local, siendo dado de alta para continuación de cuidados en el área de cuidados paliativos en su centro de referencia. SÉPTIMO.- Las facturas referidas como aportadas al expediente administrativo por D. Victor Manuel el 15 de junio de 2005 tenían un importe total de 11.464,10 euros, desglosados de la siguiente manera:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR